QUE DEJA SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 114 Y 115; Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 140 DE LA RESOLUCIÓN CNV N° 763/04.
Sin vigenciaRESOLUCION2018COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0GJK
Comisión Nacional de Valores -- Dejar sin efecto los arts. 114 y 115 y modificar los arts. 126 y 140 de la Resolución CNV N° 763/04.
Vista: La Ley N° 5810/17 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 763/04. Considerando: Lo previsto en la Ley N° 5810/17 de Mercado de Valores, en el Artículo 105, que establece: “Las Casas de Bolsa están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: j) Efectuar todas las operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y que previamente y de manera general autorice la Comisión”, y en el artículo 165, dispone entre las funciones de la Comisión, cuanto sigue: “...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Que, en este contexto se ha considerado necesaria la revisión y ajuste de lo establecido en la Resolución CNV N° 763/04 respecto de las operaciones extrabursátiles, disponiéndose dejar sin efecto los Artículos 114 y 115; y modificar los artículos 126 y 140 de la Resolución CNV N° 763/04. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º) Dejar sin efecto los Artículos 114 y 115 de la Resolución CNV N° 763/04.
Art. 2
2°) Modificar el Artículo 126 de la Resolución N° 763/04, quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 126. Registro de Operaciones Extrabursátiles. Las Casas de Bolsa deberán llevar un registro de todas las operaciones extrabursátiles realizadas, de acuerdo al formato establecido por la Comisión a través de Circulares que se emitirán a su efecto.
En las facturas emitidas por las Casas de Bolsa deberá indicarse en forma precisa el concepto de la operación extrabursátil.
El mercado extrabursátil es el que se realiza fuera de Bolsa, con la participación de Casas de Bolsa autorizadas por la Comisión, para operaciones con valores por cuenta de terceros; y también por cuenta propia con recursos propios, en dicho mercado.
Serán considerados valores admisibles para operaciones extrabursátiles los determinados por la Comisión a través de Circulares que serán emitidas a su efecto.
El mercado extrabursátil además podrá comprender, una vez autorizadas por la Comisión, las operaciones internacionales con valores no registrados en la misma, pero listados en bolsas extranjeras, y negociados a través de un intermediario de valores del país de origen.
Los valores serán determinados por la Comisión a través de Circulares que serán emitidas a su efecto”.
Art. 3
3º) Modificar el Artículo 140 de la Resolución N° 763/04, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 140. Información sobre operaciones extrabursátiles. Las Casas de Bolsa deberán informar a la Comisión por medios electrónicos sobre tas operaciones extrabursátiles en las que hayan intermediado u operado por cuenta propia, al día siguiente hábil de realizada las mismas, antes de las 11 hs., a la siguiente dirección de correo: monitoreo@cnv.gov.py. Dicha información deberá presentarse de acuerdo al formato establecido por la Comisión a través de Circulares que se emitirán a su efecto”.
Art. 4
4º) Comunicar, publicar y archivar.