RESOLUCION 418/2008 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2008/08/14 • PY/LEGI/09AP
VigenteRESOLUCION2008DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09AP
Establecimiento de la estructura orgánica funcional del departamento de Regímenes Económicos y Divisiones que las conforman, dependien
Visto: La necesidad de disponer de un reordenamiento administrativo y una estructura organizativa eficiente a fin de facilitar la correcta aplicación de todo lo concernientes a los diferentes regímenes aduaneros suspensivos temporales o económicos previstos en la Ley 2422/2004 "Código Aduanero" y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005, así como las relacionadas con el Régimen de Maquila (Ley Nº 1064/1997 Maquila - Decreto Reglamentario Nº 9585/2000), y el Decreto Nº 10.447 de fecha 6 de junio de 2007, "Por el cual se establece, entre otros la nueva estructura organizacional de la Dirección de Aduanas y se le faculta a la misma a organizar internamente dicha estructura organizacional", y, Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas empeña sus mejores esfuerzos por adecuar los procedimientos, para un mejor aprovechamiento de las ventajas que significan las operaciones de los regímenes aduaneros suspensivos o temporales, teniendo en cuenta, las finalidades previstas de cada una de ellas y la necesidad de dotar al Departamento de Regímenes Económicos de las Estructuras esenciales y determinar sus objetivos, funciones y atribuciones a las exigencias del proceso de modernización del Estado y del comercio internacional constituyendo funciones de competencia aduanera, todo lo concerniente al control de entrada y salida de mercaderías, sean ellas dentro de los regímenes generales o especiales en cuyo marco se adoptan las medidas de fiscalización correspondiente a las operaciones relacionadas con los regímenes suspensivos para una ordenada protección fiscal, Que por la Resolución C.A.A.R. Nº 66 de fecha 9 de mayo de 1998, se creaba la División de Admisión Temporaria, se determinan sus atribuciones y se amplían funciones de la Asesoría Técnica. Que por la Resolución D.G.A. Nº 20 de fecha 24 de enero de 1992, se disponía la modificación de los artículos 6º y 8º de la Resolución C.A.A.R. Nº 66/88, por la que se creaba la División de Admisión Temporaria, se determinan sus atribuciones y se amplían funciones de la Asesoría Técnica. Que por Resolución D.G.A. Nº 220, de fecha 3 de agosto de 1993, se encargan a la División Admisión Temporaria las funciones asignadas a la Asesoría Técnica de la Institución, por los artículos 7º y 9º de la Resolución C.A.A.R. Nº 66/88. Que por Resolución D.G.A. Nº 38, de fecha 26 de marzo de 2004, se eleva a la Categoría de Departamento, la División de Admisión Temporaria, se determinan sus objetivos, funciones y atribuciones, y se establece su estructura orgánica. Que por Decreto Nº 10.447 de fecha 6 de junio de 2007, "Se establece, entre otros, la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas y se le faculta a la misma a organizar internamente dicha estructura organizacional". Que, la regulación y la buena aplicación de los diferentes regímenes suspensivos constituyen un mecanismo de política económica de vital importancia para el país, por la dinámica que se debe imprimir a los sectores productivos dedicados a la exportación de productos terminados o resultantes, aportando con esto un interesante desarrollo en la utilización de materia prima e insumos, mano de obras, servicios, y recursos energéticos nacionales con los consiguientes beneficios que generan como componentes para el impulso del Comercio Exterior. Que, el grado de evolución alcanzado en todas las operaciones realizadas al amparo de los regímenes suspensivos o temporales y el funcionamiento de las Divisiones que las conforman como dependencia de la misma, resulta indispensable dotar de las herramientas necesarias para la supervisión y fiscalización técnica, administrativa y operacional, de los instrumentos con que pueda proyectarse acorde a las responsabilidades que confronta su incremento, como forma de lograr un resultado positivo en las finalidades previstas en la legislación aduanera y reglamentaciones.
Que para ese efecto es necesario establecer en consecuencia la Estructura Orgánica del Departamento de Regímenes Económicos, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros. Por tanto: En mérito a las consideraciones expuestas y las atribuciones previstas en la Ley 2422 "Código Aduanero". La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Determinar los objetivos del Departamento de Regímenes Económicos, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, quedando redactado de la siguiente forma: "Brindar una atención eficiente y ágil a todos los beneficios de los regímenes aduaneros suspensivos temporales o económicos, y a los del régimen de maquila, constituyendo así un mecanismo para la correcta aplicación de dichos regímenes, de tal forma a potenciar la política económica para el desarrollo del país, propiciando la facilitación, simplificación y transparencia en las gestiones respectivas, mediante la utilización del Sistema Informático SOFIA, así como los procedimientos técnicos, administrativos y operativos adecuados, cuyos registros deben mantenerse actualizados y ajustados a los modernos sistemas de control y con una calidad innovadora con miras a facilitar y fortalecer el Comercio Exterior".
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la estructura y asignar las funciones del Departamento de Regímenes Económicos y de las dependencias componentes del mismo, de conformidad a las previsiones contenidas en la presente Resolución.
Departamento de Regímenes Económicos
Órgano de Dependencia: Dirección de Procedimientos Aduaneros
Funciones:
* Planificar, organizar, coordinar, distribuir y supervisar las tareas diarias a ser desarrolladas, inherentes a los regímenes aduaneros suspensivos o económicos con las demás oficinas y administraciones aduaneras de todo el país, a fin de dar cumplimiento a las formalidades previstas para los procedimientos administrativos y técnicos que los regímenes imponen a través de sus dependencias.
* Direccionar las solicitudes de análisis técnicos, sobre rendimientos de las materias primas e insumos, a organismos competentes, estatales o privados, cuando estos fueren complejos.
* Designar a funcionarios del Departamento a fin de realizar tareas de comprobación de existencia de mercaderías, ingresadas bajo los distintos regímenes suspensivos o temporales u otras medidas de control a ser aplicada por la autoridad competente; y, para los casos excepcionales de nacionalización lo realizará en coordinación con la oficina técnica correspondiente.
* Coordinar y controlar a través de los medios informáticos las variables que componen los regímenes suspensivos económicos en sus diversas fases de proceso a través de las divisiones que las conforman.
* Supervisar el buen manejo y custodia de los documentos y archivo, relacionados con los distintos regímenes de acuerdo a las recomendaciones de la normativa de calidad.
* Direccionar los informes de todas las gestiones realizadas dentro del departamento al superior inmediato.
* Desarrollar planes de contingencias para casos especiales y fortuitos en la aplicación de los diferentes regímenes suspensivos o temporales.
* Diseñar, adecuar y recomendar la aprobación de formularios a ser utilizados en la aplicación de los diferentes regímenes suspensivos.
* Supervisar las tareas o actividades propias del Departamento y presentar anteproyectos de mejoras relacionadas con el funcionamiento del mismo.
Art. 2
* Archivo Central del Departamento: Custodiar por el buen manejo y archivo de los documentos.
* Redacción de Notas y otros informes requerida por a Jefatura de Departamento.
* Manejo de Agenda del Departamento.
División de Estudios Técnicos y Analíticos de Programa de Producción
Órgano de Dependencia: Departmento de Regímenes Económicos
Funciones:
* Habilitar como beneficiario a las empresas solicitantes del régimen aduanero suspensivo, en el libro de registración correspondiente, previo análisis de la documentación respectiva presentadas.
* Controlar el registro de los beneficiarios de los distintos regímenes aduaneros suspensivos, manteniendo la invariabilidad del número correspondiente otorgado.
* Realizar el análisis de los datos técnicos e informaciones aportadas por el beneficiario con carácter de declaración jurada del Programa de Producción presentado por el beneficiario del régimen que requiera del mismo.
* Fiscalizar los procesos de producción, a fin de constatar los coeficientes técnicos y demás elementos consignados en el plan de producción, proporcionado por la empresa, en el momento del proceso industrial.
* Analizar las solicitudes de autorización para usufructo del régimen suspensivo temporal presentado ante el Departamento y derivada a esta División.
* Dictaminar y elaborar anteproyectos de Resoluciones de aprobación de Programas de Producción, y concesión de los diferentes regímenes aduaneros suspensivos que son presentados y analizados por esta división, y por intermedio de la Jefatura del Departamento elevar a la autoridad aduanera competente para su aprobación.
* Identificar documentadamente las características o requisitos y exigencias, para los beneficiarios de los regímenes suspensivos.
* Controlar el grado de efectiva ejecución de los programas de producción mediante los reportes de movimientos emitidos por la División de Regímenes Suspensivos, manteniendo actualizados y disponibles para cuando la Jefatura u otra autoridad así lo requiera de conformidad a la legislación aduanera vigente.
Art. 2
* Recepcionar, controlar y dar seguimiento a las Tarjetas de Admisión Temporal de Vehículos de Turistas (Solicitudes), expedidas y autorizadas por las diferentes administraciones aduaneras de todo el país, para su cancelación efectiva.
* Realizar informes referentes a prorrogas y cancelaciones de fianzas, nacionalizaciones de mercaderías y otros informes solicitados por los beneficiarios del régimen suspensivo.
* Realizar las demás tareas inherentes a la naturaleza de las funciones propias que le competen.
* Diseñar un sistema de control, por beneficiario y por Resolución de aprobación de otorgamiento de un régimen, relativo al ingreso y/o egreso de las mercaderías al amparo del régimen solicitado, los plazos autorizados, las fianzas formalizadas y las cancelaciones respectivas.
* Control mensual de las informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones, exportaciones o reexportaciones realizadas.
* Control y Verificación de Bienes, introducidos al país conforme a los criterios de selectividad determinados por la autoridad aduanera competente.
División Maquila
Órgano de Dependencia: Departamento de Regímenes Económicos
Funciones:
* Registrar a los Beneficiarios del Régimen y las Resoluciones Biministeriales que aprueban el Programa de Maquila en los libros especialmente habilitados ante la Dirección Nacional de Aduanas.
* Habilitación del Programa de Maquila y procesamiento de datos del mismo en el sistema informático SOFIA.
* Dar trámites a los despachos y registrar los movimientos de importación, exportación, reexportación realizadas bajo el régimen.
* Control del Sistema de cuenta corriente Maquila, remitido por el CNIME a la Dirección Nacional de Aduanas.
* Control mensual de las informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones utilizadas, exportaciones o reexportaciones.
* Control y Verificación de Bienes, introducidos al país conforme a los criterios de selectividad determinados por la autoridad aduanera competente.
Art. 3
Art. 3º.- El Departamento de Regímenes Económicos a través de la Dirección de Procedimientos Aduaneros aprobará el Programa de Producción, y la concesión de utilización de los diferentes regímenes aduaneros suspensivos señalados en la presente resolución, en base a estudios y análisis técnicos a ser realizado por la oficina correspondiente.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
ANEXO
Estructura Orgánica Funcional del Departamento de Regímenes Económicos
Departamento de Regímenes Económicos
Secretaría
Mesa de Entrada
Archivo
División de Estudios Técnicos, Analíticos de Programa de Producción
Sección
Estudio de Programas de Producción
Área
Inscripción de Beneficiarios
Área
Verificación Proceso de producción en Planta Industrial
Área
Dictámen e Informes Técnicos
División de Régimen Aduanero Suspensivo
Sección
Regímenes Aduaneros Suspensivos
Área
Autorización Importación-Reimportación
Área
Autorización Exportación-Reexportación
Área
Informes s/ prórrogas, cancelación de fianzas, y Otros
Área
Control de Saldos-Materia Prima e insumos Productos Resultantes
Área
Turismo
División Maquila Ley Nº 1064/97
Sección
Control Documentación Maquila-Importación, Exportación y Reexportación
Área
Autorización Importación, Exportación y Reexportación
* Organizar y realizar reuniones periódicas con los jefes de Divisiones y funcionarios del departamento.
* Dictar seminarios, talleres, conferencias que son organizados por la Dirección Nacional de Aduanas y otros organismos sobre los regímenes aduaneros suspensivos.
* Representar al Departamento en reuniones de trabajo con las diferentes oficinas técnicas de la institución como así también del sector público y privado.
* Evaluar las tareas y actividades en forma mensual, mediante planillas de control (Indicadores de gestión).
* Disponer el direccionamiento de las medidas de control de los importadores temporarios o suspensivos y otros para la buena utilización de los regímenes aduaneros suspensivos conforme a las disposiciones legales vigentes y a los datos brindados por declarante del régimen; que podrán ser realizadas con anterioridad al libramiento, durante el transcurso de las operaciones o también en el momento de la conclusión del régimen solicitado.
* Coordinar la designación de funcionarios de las distintas áreas del departamento para los cursos de capacitación organizada por la Dirección Nacional de Aduanas u otras Instituciones.
* Evacuar las consultas de utilización de los diferentes regímenes aduaneros suspensivos o temporales sobre la aplicación de las mismas, conforme a las normativas vigentes.
* Llevar los registros de los beneficiarios de los diferentes regímenes suspensivos a través de sus dependencias.
El Departamento de Regímenes Económicos contará con una Secretaría y las siguientes Divisiones de:
* División de Estudios Técnicos y Analíticos de Programa de Producción
* División de Regímenes Suspensivos
* División Maquila
Secretaría
Órgano de Dependencia: Departamento de Regímenes Económicos
Funciones:
* Llevar el registro de entrada y salida de Expedientes.
* Validar la carga de los datos de los programas de producción, y concesión de los regímenes suspensivos o temporales aprobados, en el soporte técnico del Sistema Informático SOFIA.
* Llevar la estadística informática y documental del movimiento registrado y elevar en forma mensual al superior inmediato.
División de Regímenes Suspensivos
Órgano de Dependencia: Departamento de Regímenes Económicos
Funciones:
* La División de Regímenes Suspensivos, a su vez contará con las Secciones de:
- Admisión Temporaria para mercaderías a ser reexportadas en su mismo estado.
- Turismo.
- Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo.
- Exportación Temporaria para mercaderías a ser reimportadas en su mismo estado.
- Exportación Temporaria para Perfeccionamiento Pasivo.
- Transformación Bajo Control Aduanero; y
- Otros regímenes aduaneros suspensivos que la autoridad aduanera disponga.
* Controlar las documentaciones presentadas y autorizar las importaciones, exportaciones, reexportaciones y reimportaciones de las mercaderías, que se encuentren autorizadas bajo el régimen aduanero suspensivo que corresponda.
* Dar trámites a los despachos y registrar los movimientos de importación, exportación, reexportación y reimportación, controlar los saldos de las mercaderías, y hacer el seguimiento riguroso de la efectiva y eficaz aplicación del régimen, por beneficiario en cuanto a los plazos, saldos y cancelaciones.
* Recepcionar los despachos finiquitados de importación, reimportación y los demás documentos inherentes al mismo, relacionadas con el régimen aduanero suspensivo.
* llevar la estadística informática y documental del movimiento registrado y elevar en forma mensual al superior inmediato.
* Recepcionar los cumplidos de embarque de los despachos de exportación y reexportación de mercaderías relacionadas con el régimen.
* Dictaminar sobre la autorización de Registro de Exportación temporal de Bienes Importados, bajo este régimen.
* Informar y dictaminar referente a prorrogas, cancelaciones, nacionalizaciones y expedientes varios relacionados al régimen de Maquila.
* Elevar a conocimiento de la autoridad competente por intermedio de la Jefatura del Departamento todos los movimientos registrados, para los fines que correspondan.
* Control de Documentación Maquila - Importación, Exportación y Reexportación y demás trámites relacionado con el régimen.
* Recepcionar los cumplidos de embarque de los despachos de exportación y reexportación de mercaderías relacionadas con el régimen.
* Recepcionar los despachos finiquitados de importación Maquila, y los demás documentos inherentes al mismo, relacionadas con el régimen.
* Informar y dictaminar sobre asuntos que tengan relación al régimen de Maquila y que no estén previstos en los procedimientos aduaneros.
* Llevar la estadística informática y documental del movimiento registrado y elevar en forma mensual al superior inmediato.
* Realizar las demás tareas y funciones propias que le competen al régimen Maquila.
Área
Cuenta Corriente-Materia Prima e Insumos y Bienes de Capital
Área
Informes s/prórrogas y cancelaciones de fianzas, otros.