POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4629/2012 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION E INDEMNIZACION PARA LOS TRABAJADORES DE ACEROS DEL PARAGUAY S.A."
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0COA
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley 4629/2012 "Que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay S. A."
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, dispone: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: …4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;…”. El Proyecto de Ley N° 4629/2012 “Que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay S.A.”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los diez días del mes de mayo del corriente año y recibido en la Presidencia de la República en fecha 29 de mayo de 2012 para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expedientes M.H. N°s. 21.116 y 21.088/2012); La Ley Nº 375/56 “Que aprueba el Decreto-Ley Nº 1860 del 1º de diciembre de 1950, que modifica el Decreto-Ley Nº 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 “Que crea el Instituto de Previsión Social”. La Ley Nº 98/92 “Que establece un régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley Nº 1.860/50 aprobado por la Ley Nº 375/56 y las Leyes complementarias Nºs. 537 de fecha 20 de setiembre de 1.958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1.973 y 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1.987”. La Ley Nº 1037/97 “Que autoriza al Poder Ejecutivo a vender el paquete accionario de Aceros del Paraguay Sociedad Anónima (ACEPAR), propiedad del Estado Paraguayo”. El Decreto N° 22.050/2003 Que autoriza el pago de una Indemnización a Ex obreros de ACEPAR. El Decreto Nº 3666/2004 “Por el cual se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda a proceder al pago de la suma de dos mil setecientos setenta y nueve millones seiscientos catorce mil setecientos setenta y cuatro guaraníes (Gs. 2.779.614.774) en concepto de indemnización a ex obreros de ACEPAR, previsto en la Ley Nº 3.692/09 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009”. El Decreto Nº 5015/2010 “Por el cual se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda a proceder al pago de la suma de un mil cuatrocientos cuarenta millones de guaraníes (Gs. 1.440.000.000) en concepto de indemnización a ex obreros de ACEPAR, previsto en la Ley Nº 3.964/2010 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010”; y CONSIDERANDO: Que en virtud a la Ley N° 1037/97 el Estado ha vendido el cien por ciento (100%) del paquete accionario de ACEPAR al Consorcio Siderúrgico Paraguayo (COSIPAR) en el año 1997, venta formalizada a través de la Escritura Pública N° 508 “Contrato de Venta de ACEPAR”, por lo cual ACEPAR es una empresa privada. Que siendo ACEPAR una empresa privada, es sujeta al ordenamiento jurídico privado. Los obreros no reciben remuneración del Estado. La patronal es el único responsable de la cobertura social de sus obreros a través de los aportes obrero/patronal que se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS). Que en los sucesivos acuerdos de negociación de la deuda de la empresa COSIPAR con el Estado paraguayo, se dedujo el Pasivo Laboral de los obreros de Acepar, por un valor de US$. 4,1 millones, además de otras deducciones, los cuales constituyeron pasivos laborales asumidos por el Estado. Que en el marco del Decreto N° 22.050/2003, el Estado también se hizo cargo del pago en concepto de indemnización por trabajo en condiciones de insalubridad y peligrosidad, a 193 ex obreros de ACEPAR que se acogieron al Programa de Retiro Voluntario, por valor total de cuatro mil doscientos diecinueve millones seiscientos catorce mil setecientos setenta y cuatro guaraníes (G. 4.219.614.774.-). Que habiendo el Estado asumido la totalidad del pasivo laboral y cumpliendo con la indemnización a los ex obreros, no existe indemnización pendiente que abonar a los funcionarios de ACEPAR.
Que el objeto original del Proyecto de Ley fue el otorgamiento de un Haber de Retiro por exposición a trabajos insalubres para aquellos trabajadores que efectivamente estuvieron expuestos a dichas condiciones. Sin embargo, el Artículo 2° del texto sancionado comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original quedó rebasada y desnaturalizada. Que el Proyecto de Ley no sólo viola el principio de equidad y afecta al Tesoro al desviar recursos presupuestarios en detrimento de otros gastos sociales obligatorios y prioritarios del Estado sino que también compromete al Instituto de Previsión Social a conceder beneficios sin financiamiento, lo que impactará directamente a su fondo de jubilaciones y pensiones. Que conforme a lo señalado, los Artículos 3° y 4° del Proyecto de Ley, eliminan el parámetro de edad sin ninguna justificación técnica ni actuarial, constituyendo disposiciones infundadas que obligan al Seguro Social a proveer Beneficios sin la correspondiente fuente de recursos, exponiendo al sistema a funcionar como un modelo puramente asistencialista. Que todos los sistemas jubilatorios y cualquiera sea el modelo financiero aplicado, se sustentan en la incidencia de las variables Antigüedad (aportes) y Edad, de tal forma que el beneficio obtenido permita al beneficiario subsistir dignamente conforme a la estimación de su expectativa de vida, pero sin afectar el equilibrio y la solvencia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrador del sistema. Que el Proyecto de Ley impondrá situaciones inequitativas en relación con el régimen general del IPS, en el sentido de que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años en la empresa ACEPAR S.A., se podrá jubilar a los 40 años de edad con la expectativa de vivir hasta los 76 años (36 años de pasividad), ya sea que haya desempeñado funciones en planta o en el área administrativa y sin importar que adolezca o no de una enfermedad profesional y/o enfermedad común. Lo precedente significa también que un grupo acotado de trabajadores podrá jubilarse al amparo del presente proyecto de Ley, sin determinarse el verdadero grado de Incapacidad Laboral del beneficiario. Que el texto final sancionado establece además un Haber de Retiro igual al 100% del último Salario (Artículo 4°), con lo cual el Haber Jubilatorio no guarda coherencia, correlación y representatividad con la historia laboral del trabajador, a efectos de reflejar fielmente el esfuerzo contributivo del mismo, pero siempre en concordancia con la viabilidad financiera y actuarial del Fondo Financiero obligado al pago. Que se están duplicando normas legales a la legislación vigente del Instituto de Previsión Social, ya que existen disposiciones que establecen beneficios de largo plazo en respuesta a dichas condiciones de insalubridad, específicamente el Artículo 40 del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en concordancia con el Artículo 61 del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92. Que suponiendo que el Estado o el Instituto de Previsión Social se hagan cargo del pasivo laboral de una empresa privada, sin sujeción a estándares establecidos dentro de la administración pública o del Instituto de Previsión Social (años de servicio, años de aporte, años del beneficiario, régimen de sustituciones, capacidad financiera del Estado, etc.), significaría un antecedente pernicioso y de desigualdad ante la ley, donde otras empresas privadas podrían solicitar igual tratamiento, legitimados por el trato especial otorgado a ACEPAR, violando el Principio de Igualdad establecido en la Constitucional Nacional.
Que al no identificarse en el Proyecto de Ley la fuente de financiamiento, las indemnizaciones serían exclusivamente pagadas con Recursos del Tesoro, con lo cual se imponen más obligaciones al fisco, en detrimento de otras inversiones sociales prioritarias para el país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 684 de fecha 4 de junio de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 4629/2012 “Que establece un Régimen Especial de Jubilación e Indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay S.A.” sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los diez días del mes de mayo del año en curso, por los argumentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4629/2012, objetado totalmente a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.