DECRETO 3459/2004 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2004/10/01 • PY/LEGI/057B
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/057B
Actualización de los montos fijos a ser destinados por los Consulados Nacionales en las ciudades de Buenos Aires y Foz de Yguazú a sus
Visto: El Artículo 238, Numerales 3) y 5), de la Constitución Nacional, que faculta el Poder Ejecutivo a reglamentar leyes y dictar decretos, así como la prescripción contenida en el Artículo 13 de Ley N° 1844/01, "Del Arancel Consular", y los Artículos 23 y 26 del Decreto N° 17.724; y Considerando: Que es necesario actualizar los montos fijos a seer desembolsados y remitidos por varios Consulados a sus respectivas Embajadas, recursos destinados a hacer frente a los gastos de operación y mantenimiento, y gastos administrativos, que demandan el funcionamiento de dichas misiones diplomáticas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 20.980 del 29 de abril de 2003, en los términos siguientes:
Art. 2
"Art. 2°.- El Consulado General en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, remitirá mensualmente a la Embajada de la República del Paraguay con sede en Buenos Aires la suma de cinco mil dólares americanos (U$S 5000) obtenidas de las retenciones consulares provenientes de los Derechos Consulares y/o los ingresos correspondientes al Capítulo X de la Ley N° 1844/01, "Del Arancel Consular", "Derechos Arancelarios Especiales".
Art. 3
"Art. 3°.- El Consulado Nacional en la ciudad de Foz de Yguazú, República Federativa del Brasil, remitirá mensualmente a la Embajada de la República de Paraguay con sede en Brasilia la suma de cinco mil dólares americanos (US$ 5000) obtenidas de las retenciones consulares provenientes de los Derechos Consulares y/o los ingresos correspondientes al Capítulo X de la Ley N° 1844/01, "Del Arancel Consular", "Derechos Arancelarios Especiales".
Art. 4
"Art. 4°.- Las representaciones diplomáticas afectadas destinarán dichos montos para afrontar las erogaciones de operación y principalmente de mantenimiento de sus respectivas sedes y residencias, y estarán sujetas a rendición de cuentas, debiendo remitirla dentro de los primeros quince días de cada mes a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Art. 2
Art. 2°.- El Presente Decreto será refrenado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.