POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE LA CAZA DE CONTROL DE LA ESPECIE SUS SCROFA: CERDO FERAL (CHANCHO ALZADO) Y JABALÍ EUROPEO; Y SE REGLAMENTA EL CONTROL DE LA MISMA.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/5KRGBU
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Plan piloto de la caza de control de la especie Sus scrofa: cerdo feral (chancho alzado) y jabalí europeo.
Visto: La Justificación Técnica enviado por Memorándum Fauna N° 010/20 del 20 de febrero de 2020, firmado por la Dra. Msc. Marlene Jacquet, Técnica del Departamento de Fauna, al Departamento de Fauna; el Memorándum INT N° 030/20 del 27 de febrero de 2020firmado por el Ing. Amb. Iván Marecos, Jefe del Departamento de Fauna a la Dirección de Vida Silvestre; La Providencia DVS N° 046/20 del 27 de febrero de 2020 a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad: El Memorándum DGPCB N° 00335/2020 del 27 de Febrero de 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburguer, Director General de la Dirección General de Protección, y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DAJ 220/2020 firmado por el Abg. Claudio Velázquez, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum Fauna N° 012/20 del 09 de marzo de 2020, firmado por la Dra. Msc. Marlene Jacquet, Técnica del Departamento de Fauna al Departamento de Fauna; el Memorándum INT N° 035/20 del 09 de marzo de 2020 firmado por el Ing. Amb. Iván Marecos, Jefe del Departamento de Fauna a la Dirección de Vida Silvestre; La Providencia DVS N° 055/20 a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 0438/2020 del 11 de marzo de 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburguer, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 131/2020 del 13 de marzo de 2020 firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum INT N° 044/20 del 20 de marzo de 2020 firmado por el Ing. Amb. Iván Marecos, Jefe del Departamento de Fauna a la Dirección de Vida Silvestre; el Memorándum DGPCB N° 0481/2020 de fecha 22 de abril de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen DAJ N° 195/20, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DVS N° 030/20 del 08 de mayo de 2020, firmado por la Lic. Nora Neris, Directora de la Dirección de Vida Silvestre a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 0522/2020 del 11 de mayo de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Gabinete; la Providencia del 12 de mayo de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General; el Memorándum DGPCB N° 0649/2020 del 03 de junio de 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburguer, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y;
Considerando: Que, la Justificación Técnica sobre el efecto ecológico de Sus Scrofa, como especie exótica invasora, y establecer estrategias para reglamentar su control o erradicación en el territorio nacional. En su Introducción expresa: “...Actualmente existen una gama de diversas especies que pueden ser dañinas en el mundo, no solo tienen la capacidad de transportarse de un lugar a otro, sino tiene la capacidad de establecerse, reproducirse y dominar nuevos lugares o sitios como si fueran propios. Las especies exóticas son actualmente, un verdadero problema y en vista que son la segunda causa de amenaza y pérdida de biodiversidad precedida por la pérdida de hábitat. Atendiendo que los genes, las especies de la diversidad son esenciales para el equilibrio del ecosistema, y la pérdida de biodiversidad demuestra la disminución de la riqueza del ecosistema e introduciendo especies dentro de un sistema complejo el impacto total sobre la misma no es tangible de manera inmediata y con las introducciones o invasión de ciertas especies pueden cambiar o alterar de manera completa volviéndose intolerante para las especies nativas del ecosistema. Tal es así, que se conoce las especies exóticas invasoras como: una especie exótica a la que se establece en un ecosistema o hábitat natural o semi-natural; y es un agente de cambio y amenaza la diversidad biológica nativa. Por tanto surge la necesidad de establecer iniciativas que contribuyan a mejorar las técnicas de gestión, manejo y control de las mismas a los efectos de reducir o erradicar las invasiones biológicas dañinas para la diversidad total...”. Que, los Aspectos Técnicos de la Justificación Técnica menciona: “… - 2014: THE WORLD CONSERVATION UNION (IUCN), con la contribución del Programa Mundial de Especies Exóticas Invasoras (Global Invasive Species Programme) GISP, ha publicado un material denominado las 100 ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS MAS DAÑINAS DEL MUNDO. Continúa expresando: En dicha publicación la especie Sus scrofa (JABALÍ EUROPEO), se encuentra listada en el número 91 del total de especies, en esta publicación www.isss.org/database. Menciona que los criterios utilizados para listar a las especies fueron: - severidad de su impacto sobre la diversidad biológica, y - las actividades humanas. En la publicación del material lo describen a la especie, Sus scrofa como: cerdos asilvestrados, son animales domésticos que fueron liberados o escapados. Introducidos en muchas partes del mundo, provocan daño en cultivos, reservas, stocks y propiedades, transmiten muchas enfermedades como la Leptospirosis, Fiebre Aftosa. Al hozar arrancan muchas áreas vegetativas nativas y propagan hierbas malas, perturbando el desarrollo de los procesos ecológicos como la composición y sucesión de especies. Su dieta es omnívoros, incluye en su alimentación a tortugas terrestres juveniles, réptiles endémicos, etc. La erradicación total de la especie es un problema, por el interés económico de la especie en actividades de cinegéticas y los valoran para ese fin. - 2016: según el documento de referencia lanzado en el marco del Programa “ESTRATEGIA NACIONAL Y PLAN DE ACCION DE LA BIODIVERSIDAD - ENPAB”, material denominado “ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS”, por la Secretaría del Ambiente. En dicha publicación define como especie exótica invasora a: “cuya introducción o difusión amenaza a la biodiversidad” (a los efectos de los principios rectores “especies exóticas invasora” se considera igual a “especies invasora exótica” de la decisión V/8 de la conferencia de las partes del convenio de diversidad biológica. En el material de referenciase encuentra listada la especie Sus scrofa, como especie exótica invasora, y al mismo tiempo se hace referencia que fueron ubicadas y registradas en el Parque Nacional de Caazapá y en la Reserva de Recursos Manejados San Rafael...”.
Que, la Ley N° 253/92 QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO -LA CUMBRE PARA LA TIERRA-, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL, en el Art. 1, del cuerpo legal donde dice: Art. 8, Conservación in situ, “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda…”: en el inc. h) “Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;”. Que, en la Ley N° 96/92 de Vida Silvestre, Art. 1º hace mención lo siguiente “A los efectos de esta Ley se entenderá por Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional” aun estando ellas manejadas por el hombre”. La Autoridad de Aplicación publicará las listas de especies que serán excluidas del ámbito de regulación de la presente Ley. Que, así también en su Art. 4º, del mismo cuerpo legal establece: “Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país”. Que, en el Art. 6º, menciona “La introducción al país de especies de flora y fauna exótica en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá contar con un permiso de la Autoridad de Aplicación, el que será otorgado de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes y la reglamentación que al respecto se dicte. Para el efecto se debe contar con estudios científicos sobre el Impacto Ambiental de la introducción”. Que, a tal efecto, según el Art. 8º de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”: «...Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación: inc. g) el otorgamiento de los permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente; en el inc. j) dice: Elaborar listados de especies protegidas, de las especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas; y en el inc. k) Del mismo artículo establece: Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones...». Que, a través del Art. 9º del Capítulo I de la Ley N° 96/92 se crea el sistema de Protección y conservación de la Vida Silvestre y expresa «...Créase el sistema de Protección y Conservación de la Vida Silvestre, integrado por: a) Las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; b) Las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre; c) Las reglas técnicas generadas por las unidades científicas y técnicas; y, d) El cuerpo de inspección de la Vida Silvestre, que aplicará lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de este artículo en todo el país...». Que, en cuanto a las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre mencionadas anteriormente, en el Art. 10 de la misma Ley N° 96/92 se establece: “Las reglas administrativas a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º serán, sin perjuicio de otras, las siguientes: a) El Registro Nacional de la Vida Silvestre destinado ... b) Los listados de especies de la Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso ... c) Los listados de cupos, épocas y áreas del territorio nacional habilitados o autorizados para uso de las especies susceptibles de ser apropiadas ... d) Las licencias expedidas en virtud de los establecido en el inciso a) de este artículo, los permisos de apropiación y las guías de traslado, de exportación e importación...”.
Que, de acuerdo a la citada normativa sobre Vida Silvestre, la Autoridad de Aplicación dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, las especies cuya caza permite o restrinja, las cuotas permitidas, el tamaño o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, así como las demás regulaciones que considere pertinente. Que, a su vez, el Art. 42 de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”, dispone: “Queda prohibido dañar o destruir huevos, nidos, cuevas y guaridas, así como la caza de crías o de los individuos adultos de los que éstas dependen. Queda igualmente prohibida toda forma de caza que destruya o cause daños al hábitat de las especies.”, por lo que la cacería de las especies establecidas deben corresponderse solo para la especie citada y en el marco de la modalidad de caza aprobada en la presente resolución. Que, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Que, para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a “La sustentabilidad” que es asumida como la necesidad de que las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras (Núm. 2. 3). Que, por medio del Memorándum Interno D.V.S. se solicita la modificación de la redacción del acápite de la Resolución quedando de la siguiente manera: “...POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE LA CAZA DE CONTROL DE LA ESPECIE Sus scrofa: CERDO FERAL (CHANCHO ALZADO) Y JABALÍ EUROPEO; Y SE REGLAMENTA EL CONTROL DE LA MISMA. Como así, también agregar en el cuerpo de la Resolución un articulado en la cual se establezca el tiempo o plazo de dicho plan piloto de mínimo 2 años para con el fin de reunir los datos de campo suficientes para establecer las pautas de monitoreo y evaluación correspondiente de la especie en su estado feral...”. Que, el Dictamen DAJ N° 195/2020, firmado por el Abog. Claudio Riveros de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “... esta Asesoría no pone reparos con relación a la continuidad de trámites institucionales...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el Plan Piloto de la caza de control de la especie Sus scrofa: Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo en el territorio nacional por un periodo de 5 (cinco) años cuya vigencia es a partir de la fecha de la presente Resolución; y se establece el reglamento de Control de la misma conforme a las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2º.- Determinar que las técnicas de caza autorizadas por razones de control de la especie, serán únicamente las modalidades deportivas de caza.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizar la caza de la especie establecida en el Art. 1º en las propiedades privadas en las que sus propietarios autoricen el permiso de caza, según el Anexo III “Autorización del Propietario” de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que la Dirección de Vida Silvestre debe evaluar cada año la implementación del Plan Piloto establecida en la presente Resolución; podrá proponer mejoras en la implementación y formulará las estrategias, para el control de las poblaciones de Sus scrofa: Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo en el territorio nacional, cada año.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL CAZADOR HABILITADO
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que los cazadores habilitados deberán de llevar un registro de la caza en el formato proporcionado por la Dirección de Vida Silvestre y la devolución del mismo al término del año será de carácter obligatorio, establecido en el Anexo IV “Formulario N° 3: Información de la Cacería” y debe remitir, al link de tramites BIODIVERSIDAD/Plan Piloto de la Caza de Control de la Especie sus SCROFA/ que se encuentra en la página www.mades.gov.py.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que el transporte de los productos de caza estará permitido con guía de traslado bajo declaración jurada de los cazadores nacionales y extranjeros. En el caso de los cazadores extranjeros no residentes estará permitido el transporte hasta su lugar de alojamiento. Los mismos deberán ser transportados de forma despostada o en piezas enteras, con las pezuñas a los efectos de realizar la identificación del animal y evitar confusiones con la especie de Pecaríes Silvestres Nativas (Tagua, Tajykati o Kure’i) y en las debidas condiciones sanitarias establecidas en las normativas legales que rigen la materia. Para la exportación del trofeo de caza, deberá solicitar los permisos correspondientes establecidos en la Ley N° 96/92.
Art. 7
Art. 7º.- Autorizar a la Dirección de Vida Silvestre a establecer la cantidad, que será hasta 5 piezas, a ser trasportada por cazador, de la especie Sus scrofa: Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo y debe estar contemplado en el Anexo VII “Permiso de Caza de Control”; y en el Anexo VIII “Guía de Traslado de Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo”.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que la Guía de Traslado de Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo es emitido bajo responsabilidad del Cazador y/o Operador Cinegético habilitado/s y las manifestaciones escritas por el Cazador habilitado y/o Operador Cinegético habilitado tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.
Art. 9
Art. 9º.- Instar a los interesados a evitar el consumo de los productos resultantes de la cacería.
Art. 10
Art. 10.- Determinar que el cazador deberá asegurarse de no dejar piezas muertas o heridas abandonadas al costado de rutas y banquinas. Además deberá tomar los recaudos correspondientes para que el medio natural no sea afectado.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que para practicar la cacería los cazadores deberán portar obligatoriamente el permiso de cacería emitido anualmente por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) contemplado en el Anexo VII “Permiso de Caza de Control”…
Art. 12
Art. 12.- Facultar a la Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad del MADES como responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre y de la expedición de los permisos de Cazador Individual para ciudadanos y extranjeros con una validez de 1 (un) año, que coincidirá con el ejercicio fiscal. La Dirección de Vida Silvestre no podrá demorar más de 72 horas en otorgar las solicitudes de permiso.
Art. 13
Art. 13.- Disponer que para todas las expediciones de caza, se deberá observar las medidas precautorias de seguridad de personas y bienes.
Art. 14
Art. 14.- Disponer el arancel establecido para el permiso de caza en:
a) Cazadores nacionales: 5 (cinco) jornales diarios mínimos.
b) Cazadores extranjeros: 12 (doce) jornales diarios mínimos.
Art. 15
Art. 15.- Ordenar que para la cacería, las armas a ser utilizadas para esta actividad, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley N° 1910/02 y su Decreto Reglamentario N° 3625/04 y demás reglamentaciones que dicte la Dirección de Material Bélico-DIMABEL.
Art. 16
Art. 16.- Aprobar los Anexos: Anexo I “Formulario de Solicitud de Permiso de Cacería de Control (Intransferible)”; Anexo II “Formulario N° 2, Cazador Extranjero No Residente”; Anexo III “Autorización del Propietario”; Anexo IV “Formulario N° 3: Información de la Cacería”; Anexo V “Solicitud de Permiso de Exportación de Trofeo de Caza (No Comercial)”; Anexo VI “Permiso de Exportación de Trofeo de Caza (No Comercial)”; Anexo VII “Permiso de Caza de Control”; Anexo VIII “Guía de Traslado de Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo”.
Art. 17
Art. 17.- Disponer que, al expedirse el Permiso de Cazador Individual para ciudadanos y extranjeros por la Dirección de Vida Silvestre, automáticamente queda habilitado el Cazador Habilitado a descargar en trámites BIODIVERSIDAD/Plan Piloto de la Caza de Control de la Especie Sus SCROFA, que se encuentra en la página www.mades.gov.py, el Anexo III “Autorización del Propietario”, Anexo IV “Formulario N° 3: Información de la Cacería” y Anexo VIII “Guía de Traslado de Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo”, bajo declaración jurada a los efectos legales.
Art. 18
Art. 18.- Disponer que, el Cazador Habilitado por cada evento debe remitir, al link de tramites BIODIVERSIDAD/Plan Piloto de la Caza de Control de la Especie sus SCROFA/ que se encuentra en la página www.mades.gov.py, las manifestaciones escritas que fueron realizadas bajo declaración jurada a los efectos legales de los siguientes documentos: el Anexo III “Autorización del Propietario” y Anexo VIII “Guía de Traslado de Cerdo Feral (Chancho Alzado) y Jabalí Europeo”.
Art. 19
Art. 19.- Disponer como requisito, para la renovación del permiso de Cazador Individual para ciudadanos y extranjeros, el cumplimiento y presentación en tiempo de todas las documentaciones establecidas del permiso anterior, en caso de constatarse el incumplimiento, la Dirección de Vida Silvestre solicitará a la DGPCB la remisión del incumplimiento a la Dirección de Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 20
Art. 20.- Establecer transitoriamente para el Ejercicio Fiscal 2020, que la expedición del permiso de Cazador Individual para ciudadanos y extranjeros tendrá una validez hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, a partir del año 2021 en adelante tendrá validez desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 21
Art. 21.- Establecer Transitoriamente la utilización del link de tramites BIODIVERSIDAD/Plan Piloto de la Caza de Control de la Especie sus SCROFA, que se encuentra en la página www.mades.gov.py. Posteriormente, a la implementación de la plataforma SIAM BIODIVERSIDAD/VIDA SILVESTRE, será el único medio para realizar el trámite establecido en la presente Resolución.
Art. 22
Art. 22.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]