POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONSOLIDACION DE DENUNCIAS DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0FQY
Forma de la denuncia -- Aprobación del Reglamento de Consolidación de Denuncias del Ministerio de Educación y Cultura.
VISTO: El Memorándum D.G.A.J. N° 2704 de fecha 21 de diciembre de 2016, presentado par la señora Edith Caballero Cáceres, Directora General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo solicita aprobar el reglamento de consolidación de denuncias de este Ministerio; La facultad legal del Ministerio de Educación y Cultura para implementar las medidas necesarias tendientes al buen funcionamiento de la entidad; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1725/2001 "Que establece el Estatuto del Educador", así coma, en las Artículos 70 y 71 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública"; el Ministerio de Educación y Cultura y otras autoridades del Ministerio, tienen la potestad de aplicar sanciones y medidas disciplinarias a las funcionarios que hubieran cometido faltas; Que, asimismo, en atención a lo establecido en el Artículo 57, inciso h) de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" y en el Artículo 286, numeral 1) de la Ley N° 1.286/98 "Código Procesal Penal"; en concordancia con las Artículos 285 y 18 del Código Procesal Penal, las funcionarios públicos tienen el deber de formular denuncia ante un órgano de persecución penal, cuando tuvieren conocimiento de indicios facticos suficientes de la realización de un hecho punible de acción pública; Que, para la determinación de la existencia de meritos para la aplicación de sanción o medida disciplinaria, se requiere contar con evidencias suficientes; incluso, para instruir sumario administrativo a las funcionarios Públicos que determinen la conducta atribuida a uno o más funcionarios, debidamente identificados (sumarios nominados). En estos, las evidencias deberán ser ofrecidas coma pruebas a ser producidas en el marco del sumario disciplinario; Que, la información inicial de presunta falta disciplinaria o hecho punible, surge de las denuncias, ya sea funcionarios de la institución o de fuentes externas. Sin embargo, es posible que las denuncias no tengan la claridad suficiente o no se encuentren sustentadas en evidencias suficientes para proceder a la aplicación directa de medidas de primer orden o sanción par falta leve, para la instrucción de sumario disciplinario o la presentación de denuncia ante un órgano de persecución penal; Que, en atención a lo señalado anteriormente, resulta necesario establecer un procedimiento tendiente a regular las funciones de recepción y consolidación de denuncias de presuntas faltas disciplinarias cometidas por funcionarios de este Ministerio y/o de hechos punibles que pudieran afectar intereses de esta Cartera de Estado y/o vulnerar derechos de niños, niñas y adolescentes, a órganos específicos de la institución; a fin de determinar si las mismas ameritan la aplicación de sanciones directas, instrucción de sumario o formulación de denuncia penal; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", dispone: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SUSTITUTO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 1°.- APROBAR el Reglamento de Consolidación de Denuncias de este Ministerio; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 21535 de fecha 22 de noviembre de 2010 "Por la cual se aprueba el reglamento de consolidación de denuncias en el Ministerio de Educación y Cultura" 3°.- COMUNICAR y archivar. José Arce Farina Ministro Sustituto I. De las Disposiciones Generales
Art. 1
Art. 1°. El presente procedimiento se aplicara en la Dirección General de Asesoría Jurídica en el memento de realizar la Consolidación de una denuncia cuando llegara a su conocimiento. Todo funcionario del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que en el ejercicio de sus funciones llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, de alguna información que resultara indiciaria de la realización de irregularidades que podrán ameritar la investigación preliminar previa a un sumario administrativa y/ o la formulación de una denuncia ante los órganos de persecución penal por la presunta realización de un hecho punible que pudiera afectar intereses del MEC y/ o vulnerar derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) deberá comunicar inmediatamente a su superior inmediato e informar adjuntando los antecedentes del caso a la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 2
Art. 2°. La función de consolidar denuncias, corresponderá a los Asesores Jurídicos de Apoyo y Asistencia Jurídico Externa de los Departamentos quienes se encargaran de investigar los casos que ocurriesen según el Departamento en el que se encuentren. Los mismos dependen del Departamento de Apoyo y Asistencia Jurídico Externa, de la Dirección de Asesoría Jurídico Externa, y, a los Asesores Jurídicos dependientes del Departamento de Fiscalías de Educación de la Dirección de Asesoría Jurídico Intima; ambas Direcciones, dependientes de la Dirección General de Asesoría Jurídico.
Art. 3
Art. 3°. En caso de que algún funcionario del MEC, tomara conocimiento de uno o más indicios de maltrato o abuso del que resultara víctima un Nino, Nina o Adolescente deberá dar comunicación a la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídico quien realizara los tramites que correspondan según sus funciones.
Art. 4
Art. 4°. La consolidación de las denuncias es de estricto interés institucional, por lo que el desistimiento del denunciante no obliga ni constituye fundamento suficiente para archivar el caso, cuestión que debe ocurrir mediando siempre una valoración objetiva de los indicios o pruebas presentadas en oportunidad de la realización de las denuncias.
II. De la recepción de las denuncias.
Art. 5
Art. 5°. Podrán presentarse denuncias en forma oral o escrita, siempre en forma responsable, pero se podrá recurrir al sistema de protección del denunciante. En este último caso, se podrá ocultar los datos del denunciante conforme a cada situación planteada y verificando la verosimilitud del hecho denunciado. En los casos de denuncias orales, el Departamento de Fiscalías de Educación designara un Asesor Jurídico que se encargara de tomar conocimiento de los conflictos suscitados en la comunidad educativa, el Departamento de Fiscalías de Educación proveerá de un formulario de Denuncias, en el cual se deberán registrar los datos de la persona que presenta la denuncia, independientemente de que deseen anexar un escrito al mismo y de que se trate de una persona distinta a la que firmó para ser presentado ante la oficina pertinente del Ministerio de Educación y Cultura.
Los datos requeridos para el formulario de denuncias deberán obtener información del denunciado y denunciante respectivamente, en el caso de que el denunciante quisiera proteger su identidad, se podrá obviar el llenado el mismo, con la observación de que se encuentra bajo el sistema de protección del denunciante.
Dicho registro deberá contener:
1. Nombres y Apellidos (completo)
2. Numero de cedula de identidad u otro tipo de documento,
3. Domicilio real y/ o laboral
4. Números de teléfono en los que se lo pueda encontrar
5. Relato de los hechos objeto de la denuncia
6. Especificar si es el denunciante o si va a anexar un escrito de denuncia elaborado por otra persona. En este último caso se debe especificar los datos del denunciante.
7. Verificar que los datos requeridos se encuentren completos, en caso negativo, instar al denunciante a que proporcione los datos faltantes.
Art. 6
Art. 6°. En el caso de denuncias presentadas por escrito, la misma deberá contener:
a) Un relato de los hechos que a criterio del denunciante, resulte, al menos, indiciario de que se ha realizado una falta disciplinaria de parte de un docente y/ o funcionario administrativo del MEC, o, que se ha realizado un hecho punible que podría afectar intereses del MEC y/ o vulnerar derechos de NNA, y,
b) Los datos del denunciante y/ o quien presenta la denuncia.
Art. 7
Art. 7°. En caso necesario, se solicitara al denunciante que:
a. Individualice y, en su caso, presente las pruebas de las que tenga conocimiento que acreditarían o serian conducentes para acreditar los hechos denunciados:
- Identificando las personas que podrían tener conocimiento de los hechos denunciados (posibles testigos). En estos casos, deberá indicar que es lo que podrían aportar, relacionado al objeto de la denuncia; proporcionar sus nombres y apellidos completos; sus rúmeros de teléfono y dirección en que pueden ser citados. Asimismo, referirán si son o no funcionarios del MEC y, en su caso, el cargo que ocupan y donde cumplen funciones.
- Deberán proporcionar documentos e informes y otros elementos indiciantes que se encuentren en su poder, y, en su caso, indicando los lugares en donde obrarían.
b) En caso de que señale a personas que podrían haber cometido irregularidades o haber participado en la realización de hechos punibles (denunciados), que proporcione la mayor cantidad de información tendiente a individualizarlos (nombres y apellidos; lugar en que prestan servicios; cargos; funciones; número de teléfono del lugar donde cumple funciones y/ o particular; etc.)
Art. 8
Art. 8°. El funcionario encargado de recepción de expedientes en la DGAJ, al tratarse de una denuncia, deberá registrarla asignándole un número de expediente, poniendo a conocimiento de la Dirección General de Asesoría Jurídica a fin de que el mismo sea remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica Interna para la consolidación de la misma. La Dirección de Asesoría Jurídica Interna deberá solicitar la caratularían inicial del expediente a través del Departamento Administrativo de la DGAJ.
Art. 9
Art. 9°. Todo funcionario del MEC está obligado a recibir denuncias ante presuntos hechos de irregularidades, para su posterior remisión a la DGAJ, en los casos en que fuera presentado por un niño, niña o adolescente, debe activarse inmediatamente, el mecanismo de protección al denunciante.
Art. 10
Art. 10. Cualquier funcionario que recibe una denuncia, deberá remitirla en forma inmediata a la oficina correspondiente en atención a las siguientes disposiciones:
1. La denuncia presentada en una oficina departamental del MEC, deberá ser remitido al Asesor Jurídico de Apoyo y Asesoramiento Jurídico Externo de la zona, dando intervención al Departamento de Apoyo y Asesoramiento Jurídico Externo de la Dirección de Asesoría Jurídica Externa dependiente de la DGAJ.
2. La denuncia presentada en una oficina de Dirección de Nivel deberá ser remitida con los antecedentes a la DGAJ con un informe detallado, a fin de realizar la consolidación de la denuncia.
3. La denuncia presentada en otras oficinas del MEC, distinta de las dos anteriores, deberá ser presentada en la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 11
Art. 11. Conforme a cada caso en particular, y a la naturaleza del mismo, el asesor jurídico que reciba una denuncia, podrá proceder conforme el reglamento de protección del denunciante.
III. Del análisis inicial
Art. 12
Art. 12. En los casos en que se presente una denuncia en la Dirección de Asesoría Jurídica Interna de la Dirección General de Asesoría Jurídico o que se remita una denuncia presentada a dicha Dirección, el Departamento de Fiscalías de Educación deberá analizar su contenido personalmente o asignar dicha tarea a un Asesor Jurídico de dicha instancia ministerial.
Art. 13
Art. 13. Según el caso, el Asesor Jurídico de Apoyo y Asesoramiento Jurídico Externo Departamental, el Asesor Jurídico (Fiscal de Educación) o, el Jefe del Departamento de Fiscalías de Educación de la Dirección de Asesoría Jurídico Interna analizaran el contenido de la denuncia, realizando las diligencias necesarias para el afianzamiento de la misma, con el objeto de recomendar el procedimiento correspondiente. En lo que refiere a los Asesores legales de los niveles, deberán analizar el contenido de la denuncia a los efectos de determinar la existencia de meritos para su remisión a la DGAJ, y en caso afirmativo, deberán acompañar el expediente con un informe.
a. En los casos en que la información inicial resultara al menos indiciaria de la realización de alguna irregularidad, el Asesor Jurídico encargado de la consolidación de la denuncia, podrá verificar si cuenta con la información y las evidencias necesarias para la recomendación de una eventual instrucción de Sumario Administrativo, o, en su defecto, la aplicación de una medida disciplinaria de primer orden.
b. En caso de que se contara con información y evidencias suficientes para la aplicación de alguna medida disciplinaria de primer orden a uno o más funcionarios docentes del MEC, se elaborara un informe preliminar. El informe deberá estar dirigido a la Dirección General de Asesoría Jurídica con la recomendación pertinente. El informe deberá ser elaborado en cuatro ejemplares y remitido junto con el expediente del mismo, al Departamento de Fiscalías de Educación para establecer la fecha y colocar la numeración correspondiente. EI mismo será devuelto al Asesor encargado de la investigación preliminar a fin de notificar al superior inmediato del funcionario docente del MEC pasible de la medida disciplinaria de primer orden, en la brevedad posible.
En estos casos, si el informe ha sido elaborado por un Asesor Jurídico Departamental Externo, deberá elevar una copia del informe presentado a través del Departamento de Apoyo y Asistencia Jurídico Externa, al Director de la Asesoría Jurídica Interna, a través del Departamento de Fiscalías de Educación de dicha Dirección.
Los informes elaborados por un Asesor Jurídico (Fiscal de Educación), o por el Jefe de Fiscalías de Educación de la Dirección de Asesoría Jurídica Interna, deberán ser remitidos al Director de la citada dependencia, y, en caso de considerarlo procedente, este deberá remitírselo al superior inmediato del funcionario docente del MEC pasible de la medida disciplinaria de primer orden, en la brevedad posible.
Art. 13
e. En los casos en que la información inicial ingresada resultara al menos indiciaria de la realización de hecho punible que pudiera afectar intereses del MEC o vulnerar derechos de NNA, el Asesor verificara si los elementos con que cuenta se constituyen en indicios suficientes de la comisión de hecho punible:
1. En caso afirmativo, planificara y realizara las diligencias tendientes a obtener la mayor información y evidencias suficientes sobre el caso en cuestión, posteriormente elaborara el informe preliminar siguiendo el proceso correspondiente especificado en el inc. b) de este artículo, y el art. 26 de la presente resolución, con la recomendación pertinente según cada caso.
2. En caso negativo, se elaborara el informe correspondiente recomendando el archivo del caso.
Art. 14
Art. 14. En casos justificados para el mejor ejercicio de la potestad de supervisión y disciplina, el jefe del Departamento de Fiscalías de Educación podrá reasignar los casos.
IV. De las diligencias
Art. 15
Art. 15. Para el cumplimiento de su finalidad, el Asesor Jurídico a cargo del caso tendrá la potestad de requerir informes y documentos, en forma verbal o escrita, a cualquier funcionario o contratado del MEC, en forma directa. Asimismo, deberá realizar cualquier diligencia licita tendiente al cumplimiento de sus funciones, incluyendo, la obtención de información de fuentes externas al MEC. Para este ultimo efecto, en caso de considerarlo necesario, a través del Departamento de
Fiscalías de Educación podrá solicitar al Director Interno; al Director General de Asesoría Jurídica y en su caso, al Ministro, que dirijan los pedidos de informes, documentos o cualquier otra diligencia tendiente a la obtención de información de fuentes externas al MEC.
Art. 16
Art. 16. Los funcionarios y contratados del MEC tienen la obligación de responder a los requerimientos de informes y documentos solicitados por los Asesores Jurídicos del MEC, en plazo consignado en la solicitud y de no haberse establecido uno el mismo será de 5 (cinco) días. Asimismo, tienen la obligación de asistir a las entrevistas solicitadas por los mismos. Los pedidos y citaciones pueden ser formulados en forma escrita o verbal. En los casos de entrega de documentos solicitados por un Asesor Jurídico, se deberá dejar una constancia por escrito.
Art. 17
Art. 17. El funcionario del MEC que incumpla con el deber establecido en el Artículo anterior, incurrirá en falta disciplinaria.
V. Maltrato y/o abuso físico o psicológico a niños, niñas y adolescentes (NNA)
Art. 18
Art. 18. En los casos en que el Asesor Jurídico tomara conocimiento, ya sea a raíz de una denuncia o por cualquier medio, sea esta como consecuencia de las diligencias realizadas, que un NNA habría resultado victima de maltrato o abuso de cualquier tipo, deberá:
a. Convocar, y, remitir los antecedentes en forma inmediata con un informe detallado, a la Dirección de Protección y Promoción de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica, órgano encargado de tutelar a NNA, víctimas de maltrato o abuso de cualquier tipo.
b. El informe de avance señalado precedentemente, deberá describir la información y evidencias con respecto al maltrato detectado. La Dirección de Protección y Promoción de la Niñez y Adolescencia realizara las actuaciones necesarias conforme a su reglamentación y a las leyes que de por si rigen la materia.
Art. 19
Art. 19. El esclarecimiento de los casos de maltrato o abuso en contra de un Niño, Niña o Adolescente, son de prioridad de todas las instancias del MEC.
VI. De la supervisión permanente
Art. 20
Art. 20. El Departamento de Fiscalías de Educación dependiente de la Dirección Interna de la Dirección General de Asesoría Jurídica, implementara un sistema de registros que incluirá:
• Las denuncias ingresadas,
• El Asesor Jurídico (Fiscal de Educación) designado,
• Las denuncias archivadas,
• Los informes preliminares presentados,
• Los casos reabiertos.
Art. 21
Art. 21. El sistema de registros citados en el artículo anterior también deberá ser implementado por el Departamento de Apoyo y Asistencia Jurídica Externa en lo que refiere a los casos de cada Asesor Jurídico de Apoyo y Asistencia Jurídica Externa Departamental.
Art. 22
Art. 22. Los Asesores Jurídicos (Fiscales de Educación) del Departamento de Fiscalías de Educación y los Asesores Jurídicos de Apoyo y Asistencia Jurídica Externa Departamentales dependientes del Departamento de Apoyo y Asistencia Jurídica Externa deberán llevar un registro actualizado de los expedientes a su cargo. Asimismo, deberán remitir mensualmente los registros referidos a cada Jefe de Departamento según del cual dependan.
Art. 23
Art. 23. El Departamento de Fiscalías de Educación y el Departamento de Apoyo y Asistencia Jurídica Externa deberán implementar un mecanismo de supervisión permanente de los trabajos de Consolidación de Denuncias de los Asesores a su cargo. Para dicho efecto, los Asesores deberán responder a los pedidos de informes y documentos formulados por el Jefe de cada Departamento, según su dependencia, en el plazo consignado en su solicitud y en caso de no establecerse uno, será evacuada en la brevedad posible.
Asimismo, los Asesores tienen la obligación de asistir a las entrevistas solicitadas por el jefe inmediato superior. Los pedidos y citaciones pueden ser formulados en forma escrita o verbal. En los casos de entrega de documentos solicitados se deberá dejar constancia por escrito.
Art. 24
Art. 24. El Asesor que incumpla con los deberes y obligaciones establecidos en los Artículos anteriores, incurrirá en falta disciplinaria.
VII. De la presentación de informes
Art. 25
Art. 25. En los casos en que existan indicios suficientes de que uno o más funcionarios del MEC hubieran realizado una o más faltas disciplinarias denominadas graves o merecedoras de medida disciplinaria de segundo o tercer orden, el Asesor Jurídico elevara el informe preliminar correspondiente el cual deberá contener:
• La identificación de cada uno de los funcionarios afectados que habrían incurrido en faltas disciplinarias,
• Informar si se trata de funcionarios docentes o administrativos,
• Un relato de los hechos presuntamente ocurridos. En el mismo se debe incluir la descripción de las conductas concretas de cada uno de los funcionarios que habrían realizado faltas disciplinarias,
• Adecuación de la conducta descripta a las disposiciones legales vigentes,
• La identificación de pruebas que acrediten los presuntos hechos, deben acompañarse aquellas que obren en poder del Asesor Jurídico que se encargó de la consolidación de la denuncia y precisarse la ubicación de aquellas conducentes que no se encontraran en su poder,
• La individualización de las faltas disciplinarias que habrían sido cometidas por cada uno de los funcionarios,
• Informe de los antecedentes de cada funcionario, en el caso de que existiese,
• La Conclusión: realizar un análisis resumido de lo que arrojó el proceso de consolidación,
• La recomendación conforme a las posibles faltas disciplinarias incurridas, o, el archivo en caso de corresponder.
Art. 26
Art. 26. En los casos en que la información fáctica y las evidencias obtenidas resultaran indicios fuertes suficientes de que uno o más funcionarios docentes del MEC, hubieran cometido alguna falta disciplinaria merecedora de algún tipo de sanción de primer orden, el Informe referido en el punto anterior, en la recomendación correspondiente deberá sugerir al inmediato superior del que hubiera realizado la falta, la posible sanción a ser aplicada, solicitando a la vez un informe sobre el cumplimiento del mismo.
El Asesor Jurídico o el Director Interno, según el caso deben verificar si el superior jerárquico impuso o no la medida disciplinaria de primer orden, en un plazo razonable, en caso negativo, remitirá un informe al Director General de Asesoría Jurídica, a los efectos que correspondan.
Art. 27
Art. 27. En los casos en que existan indicios suficientes de la realización de uno o más hechos punibles que pudieran afectar intereses del MEC, el Asesor Jurídico en su informe preliminar deberá fundar los posibles hechos y reunir todos los requisitos establecidos en la Ley para una eventual denuncia ante los órganos de persecución penal a través de la Dirección de Asesoría Jurídica Externa dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 28
Art. 28. El Asesor Jurídico recomendara el archivo del caso, cuando:
a) Las evidencias reunidas revelen con claridad que no se ha cometido un hecho que pudiera afectar intereses del MEC.
b) Se hubieran agotado las diligencias posibles y las evidencias recabadas no resultaran suficientes para acreditar, en orden de sospecha suficiente, que uno o más funcionarios del MEC debidamente identificados, hayan cometido faltas disciplinarias.
VIII. Del análisis y decisión con respecto a los Informes Finales
Art. 29
Art. 29. En todos los casos en que el Director de la Asesoría Jurídica Interna, considerara que no procede el archivo recomendado, deberá remitir nuevamente el caso al Departamento Fiscalías de Educación para que este reasigne el caso al Asesor que ha estado a cargo del expediente o a otro.
Art. 30
Art. 30. Cuando el Director de la Dirección Interna de la Dirección General de Asesoría Jurídica, considerara que procede el archivo del caso o, la instrucción del sumario en su caso, deberá proseguir con los trámites correspondientes, poniendo a disposición del Director General quien tomara la decisión que corresponda.
Art. 31
Art. 31. El archivo de los casos no causa estado. El Ministro, el Director General de Asesoría Jurídica, el Director Interno, o el Jefe del Departamento de Fiscalías de Educación, de oficio o a petición de parte podrán disponer, en cualquier momento, la reapertura, cuando surgiera información nueva y útil para el esclarecimiento de los supuestos hechos, o bien, cuando las circunstancias ameriten un nuevo análisis sin necesidad de contar con información complementaria.
Art. 32
Art. 32. En los casos en que algún hecho nuevo llegara a conocimiento del Asesor Jurídico, deberá comunicar inmediatamente al Jefe de Fiscalías de Educación y al Director Interno, a fin de que se disponga su reapertura mediante un informe el cual debe contener los datos de identificación del expediente, la fecha de archive, la causa del archive y la información nueva que ameritó su reapertura.
Art. 33
Art. 33. En los casos en que existieran indicios suficientes de la realización de hechos punibles de acción Pública o de acción privada que afectara intereses del MEC, en las investigaciones abiertas, se recomendara en el informe preliminar dar intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica Externa a fin de que se presente la denuncia a través de los conductos pertinentes.
Art. 34
Art. 34. En los casos en que existiera información y evidencias suficientes para la instrucción de sumario a funcionarios del MEC, el Director Interno deberá poner a consideración del Director General de la Asesoría Jurídica el caso, para que, por los conductos pertinentes, se ordene la instrucción del sumario disciplinario.
XI. De la prescripción durante la Consolidación de la Denuncia.
Art. 35
Art. 35. En lo que refiere a la prescripción de las investigaciones preliminares, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública".
El Asesor Jurídico o el Director Interno, según el caso, deberá verificar si el superior jerárquico impuso o no la medida disciplinaria de primer orden, en un plazo razonable. En caso negativo, remitirá un informe al Director General de Asesoría Jurídico, a los efectos correspondientes.
c. En caso de que se contara con información y evidencias suficientes para la recomendación de instrucción de sumario administrativo a un funcionario administrativo o docente, se elaborara el informe preliminar correspondiente, con el mismo criterio para las recomendaciones de sanciones de primer orden.
d. En los casos en que la información inicial no resultara siquiera indiciaria de la realización de falta disciplinaria cometida por algún funcionario del MEC o de hecho punible que pudiera afectar intereses del MEC o vulnerar derechos de NNA, el Asesor Jurídico elaborara el informe preliminar correspondiente exponiendo la situación y recomendando el archivo del caso.