QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0802
Acuerdo para la supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticas Oficiales y Ordinarios, suscripto con la República de El Salvador, e
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo para la supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticas Oficiales y Ordinarios, suscripto con la República de El Salvador, el 30 de enero de 1 998, cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 1/98
San Salvador, 30 de enero de 1998
Señor Ministro.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de dar respuesta a su atenta nota de esta fecha, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de hacer de su conocimiento, que en el marco de las conversaciones mantenidas por las autoridades de nuestros respectivos países, tendientes a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre nuestros países, así como facilitar los viales de los nacionales de los Estados: el Gobierno de El Salvador está dispuesto a concluir con el Gobierno del Paraguay, un Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, conforme a las siguientes disposiciones.
1. Los nacionales paraguayos que posean Pasaportes nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
2. Los nacionales salvadoreños que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en el Paraguay por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
3. Los Nacionales de ambas Partes, provistos de los Pasaportes referidos en los numerales anteriores, que deseen permanecer más de noventa días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, no estarán exentos del requisito del visado correspondiente.
4. Los nacionales de ambas Partes, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus equivalentes, otorgados por sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, que viajen a fin de prestar servicios en las misiones diplomáticas y consulares, podrán ingresar y permanecer en el mismo sin poseer visados, mientras dure su servicio o misión. Los datos personales de dichos funcionarios serán notificados por la vía diplomática, antes de ser enviados a prestar dicho servicio o misión.
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia, Ing. Ramón González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación el doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Juan Darío Monges Espínola - Manlio Medina Cáceres.
Asunción, 13 de agosto de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY - Rubén Melgarejo Lanzoni.