POR LA CUAL SE APRUEBA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE RESERVA NATURAL PRIVADA DENOMINADA GUARAPI.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/MZ3AW2
Flora -- Aprobación de la justificación técnica de la propuesta de reserva natural privada denominada Guarapi.
Visto: La Justificación Técnica para la propuesta bajo dominio privado denominado Reserva Natural Guarapi presentada por la Sra. Ana María Macedo el 22 de abril de 2021 (SGDME -2351/2021); el Memorándum DPM N° 151/2021 de fecha 13 de setiembre de 2021 firmado por el Lic. Ramón Chilavert Jefe del Departamento de Planificación y Manejo, el Informe de Verificación In Situ N° 01/2021, el Memorándum-DASP N° 122/21 de fecha 14 de setiembre de 2021, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 0792/2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 593/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum-DASP N° 126/21 de fecha 17 de setiembre de 2021, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el memorándum DGPCB N° 0804/2021 de fecha 20 de setiembre de 2021 firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaria General, y; Considerando: Que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad ha verificado y examinado las documentaciones presentadas en la carpeta técnica Así mismo se ha realizado la verificación in situ en el cual se ha dado cumplimiento a la Resolución N° 1327/14, para la creación de la Reserva Natural Privada denominada GUARAPI. Que, en las recomendaciones del Informe de Verificación IN SITU N° 01/2021 de Verificación Previa In Situ menciona: “...que una vez que se cuente con el dictamen favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica, se remite todos los antecedentes a la Secretaria General para su trámite pertinente para la aprobación por Resolución de la Máxima Autoridad...”. Que, el inciso d) del Art. 14 de la Ley N° 352/94 «De Área Silvestre Protegida» establece “Que serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación Suscribir convenio con personas físicas y jurídicas y examina y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas”. Que, el mismo cuerpo legal en el Art. 26 establece. “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que, por su parte, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 29 menciona: “En el Decreto o Ley declaratorio de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá determinarse con la mayor exactitud posible los límites del área declarada. Las personas físicas o jurídicas responsables de su administración deberán demarcarla en el terreno bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación. También se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y pacíficos para la Administración del área, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas”. Que, asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 37 expresa: “Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico formativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento”.
Que, en igual sentido, el Art. 46 de la misma norma requiere que. “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo. Para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por cobre cualquier otra consideración”. Que, el ÁREA DE RESERVA TOTAL: 89 HAS. 3016 M2. 4545 CM2, tal como menciona en la pág. 42 de la Justificativa Técnica para la Reserva Natural Guarapi. Que, en el artículo 14 inc. k) de la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” establece que La Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 «De Áreas Silvestres Protegidas» sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que, según Dictamen A.J. N° 593/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...habiendo revisado los aspectos formales del borrador de resolución, esta Asesoría no pone reparo para la continuidad de los trámiles”. Que, la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de por fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 5964 de fecha 13 de setiembre de 2021, designa al Señor Gustavo Ruiz Díaz, Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 19 de setiembre al 30 de septiembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Justificación Técnica de la propuesta de Reserva Natural Privada denominada GUARAPI, con una superficie de 89 has 3.016 m2, 4.545 cm2 (ochenta y nueve hectáreas Mes mil diez y seis metros cuadrados y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo las Matricula N° J17/7.808 y Padrón N° 778, ubicada en el Distrito de Yaguarón, Departamento Paraguarí.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas realice los trámites correspondientes a fin de que la reserva sea declarada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda para su cumplimento y cumplida, archivar.