QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7700-PA “PRESTAMO PROGRAMATICO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PUBLICO”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/057S
Tratado internacional -- Aprobación del Convenio de préstamo Nº 7700-PA "Préstamo programático de apoyo a políticas de desarrollo del
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7700-PA "Préstamo Programático de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público", por US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3º.-Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), que estará afectado al presupuesto de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones); Ministerio de Educación y Cultura, la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones); Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones); Ministerio de Agricultura y Ganadería la suma de G. 42.750.000.000 (Guaraníes cuarenta y dos mil setecientos cincuenta millones); Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la suma de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones); Crédito Agrícola de Habilitación, la suma de G. 7.250.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos cincuenta millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería destinado a Transferencias Consolidables de Capital; Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), la suma de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería destinado a Transferencias Consolidables de Capital; y para los Gobiernos Departamentales, la suma de G. 170.000.000.000 (Guaraníes ciento setenta mil millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda que estará destinado a Transferencias Consolidables de Capital, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4º.-Exceptúase lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 3692/2009, para la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 6
Artículo 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
"PRESTAMO NUMERO 7700-PY
"Convenio de Préstamo (First Public Sector Programmatic Development Policy Loan)
Préstamo Programático de Apoyo a Política de Desarrollo del Sector Público entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Fechado el 26 de mayo de 2009
NUMERO DE PRESTAMO 7700-PY
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el 26 de mayo de 2009, entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY ("el Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ("el Banco") para el propósito de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (según lo definido en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento en base, entre otros, a (a) las medidas que el Prestatario ya hubiera tomado en base al Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 de este Convenio, y (b) el mantenimiento de un marco político macroeconómico adecuado. El Prestatario y el Banco acuerdan por tanto lo siguiente:
2.05. Las fechas de pago son el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año.
2.06. El Prestatario repagará el monto del principal del Préstamo de acuerdo al cronograma de amortizaciones expuesto en el Anexo 2 de este Convenio.
2.07. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de alguna porción del monto del principal del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a alguna porción del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la determinación de los límites sobre la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a alguna porción del monto del principal del Préstamo retirado y pendiente con el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una "Conversión", según lo definido en las Condiciones Generales, y será efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Normas de Conversión.
2.08. Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales (renumeradas como tales según el párrafo 2 de la Sección II del Apéndice de este Convenio y con relación a la Cooperación y Consulta), el Prestatario inmediatamente proporcionará al Banco la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II según el Banco pudiera, periódicamente, solicitar de manera razonable.
ARTICULO III - PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Para este fin, y además de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco periódicamente, a pedido de cualquiera de las partes, intercambiará puntos de vista sobre el progreso logrado en la realización del Programa;
(b) antes de cada intercambio de puntos de vista, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y comentario un informe referente al progreso logrado en la realización del Programa, en los detalles que el Banco solicitare razonablemente; y
(c) sin limitación en base a las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier situación que tenga el efecto de revertir sustancialmente los objetivos del Programa o cualquier medida tomada en base al Programa incluyendo cualquier medida especificada en la Sección I del Anexo I de este Convenio.
5.01. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Efectividad es noventa (90) días luego de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a diez y ocho (18) meses luego de la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expira el 5 de noviembre de 2010.
ARTICULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01.El Representante del Prestatario es el Ministro de Hacienda.
6.02.La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
(Ministerio de Hacienda)
6. El Prestatario ha dictado el Decreto 955 (fechado el 26 de noviembre de 2008) que establece las responsabilidades de la unidad a cargo de supervisar las empresas estatales creadas en base al Artículo 7 del Decreto 163 (fechado el 25 de agosto de 2008).
7. Los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio del Prestatario, y la Procuraduría General de la República han suscrito un acuerdo interinstitucional fechado el 27 de febrero de 2009 definiendo las áreas estratégicas donde el Prestatario necesita centrar su trabajo a fin de mejorar el gobierno corporativo de las empresas estatales.
8. El Prestatario ha aumentado la proporción del gasto social (incluyendo programas de redes de seguridad social) sobre el gasto total (para la Administración Central del Prestatario) en el presupuesto 2009 del Prestatario en comparación al presupuesto 2008 del Prestatario. El Ministerio de Hacienda del prestatario ha expedido su Plan de Financiamiento para el 2009 manteniendo la proporción del gasto social (incluyendo los programas de redes de seguridad social) sobre el gasto total ordenado en el presupuesto referido 2009 del Prestatario.
Sección II. Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo a las disposiciones de esta Sección y a las instrucciones adicionales que el Banco pudiera especificar mediante una notificación al Prestatario.
B. Asignación de los Montos del Préstamo. El Préstamo (excepto para los montos que requieran el pago de la Comisión Inicial) será retirado en un tramo único. La asignación de los montos del Préstamo para este fin se expone en la tabla a continuación:
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C. Depósitos de los Montos del Préstamo
1. La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Porción de la Cuota"). En caso de que los fondos del Préstamo hubieran sido retirados totalmente a partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo del Préstamo retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la Porción de la Cuota para cada Fecha de Pago del Principal, cuyo monto repagable será ajustado, según fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto referido en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplica una Conversión de la Moneda.
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2. En caso de que los fondos del Préstamo no hubieran sido retirados totalmente a partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera sido retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario repagará el Saldo del Préstamo Retirado a partir de dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier monto retirado luego de la primera Fecha de Pago del Principal será repagado en cada Fecha de Pago del Principal que caiga luego de la fecha de dicho retiro de fondos en los montos determinados por el Banco multiplicando la Porción original de la Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para dicha Fecha de Pago del Principal ("Porción Original de la Cuota") y cuyo denominador será la suma de todas las Porciones Originales de la Cuota para las Fechas de Pago del Principal que caigan en o luego de dicha fecha, siendo dichos montos repagables ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto referido en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplica una Conversión de la Moneda.
3. (a) Los montos de Préstamo retirado en los dos meses de calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, solo para los propósitos del cálculo de los montos del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, serán tratados como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de fondos y serán repagables en cada Fecha de Pago del Principal que se inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de fondos.
1. "Cuentas de Depósito" significa la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la Cuenta de Depósito en Moneda Local.
2. "Gasto Excluido" significa cualquier gasto:
(a) en concepto de bienes o servicios suministrados en base a un contrato que cualquier institución o agencia de financiamiento nacional o internacional salvo el Banco o la Asociación hubiera financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación hubiera financiado o acordado financiar en base a otro préstamo, crédito o donación;
(b) en concepto de bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional (CUCI/SITC), Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en los Documentos Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev.3 (1986) (la SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor en base a futuras revisiones con respecto a la SITC, según fuera designado por el Banco mediante una notificación al Prestatario:
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(c) en concepto de bienes destinados para un propósito militar o paramilitar o para consumo de lujo;
(d) en concepto de bienes peligrosos, cuya fabricación, uso o importación sea prohibida en base a las leyes del Prestatario o en base a acuerdos internacionales de los cuales el Prestatario sea una parte, y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por un acuerdo entre el Prestatario y el Banco);
(e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en base al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(f) con respecto a los cuales el Banco determinare que representantes del Prestatario u otro beneficiario del Préstamo se han comprometido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias, sin que el Prestatario (o cualquier otro tipo de beneficiario) hubiera tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias al Banco a fin de abordar dichas prácticas cuando las mismas tuvieran lugar.
3. "Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera" significa la cuenta referida en la Parte C.1 (a) de la Sección II del Anexo 1 de este Convenio.
4. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Préstamos", fechadas el 1 de Julio de 2005 (según fueran enmendadas al 12 de febrero de 2008) con las modificaciones expuestas en la Sección II de este Apéndice.
(a) En caso de que el Convenio de Préstamo estipule el repago con los fondos del Préstamo de un Adelanto efectuado por el Banco o la Asociación ("Adelanto de Preparación"), el Banco, en representación de dicha parte del Préstamo, retirará de la Cuenta del Préstamo en o luego de la Fecha Efectiva el monto requerido a fin de repagar el saldo retirado y pendiente del adelanto a la fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y a fin de pagar todos los cargos devengados y pendientes de pago, si hubieren, sobre el adelanto hasta dicha fecha. El Banco se pagará el monto retirado de esa manera a sí mismo o a la Asociación, según pudiera ser el caso, y cancelará el monto restante no retirado del Adelanto."
4. Las Secciones 5.01 (Ejecución del Proyecto en General), y 5.09 (Administración Financiera; Estados Financieros; Auditorías) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes del Artículo V serán renumeradas consecuentemente.
5. El Párrafo (a) de la Sección 5.05 (renumerado como tal según el párrafo 4 anterior y relacionado con el Uso de Bienes, Obras y Servicios) se suprime en su totalidad.
6. El Párrafo (c) de la Sección 5.06 (renumerado como tal conforme al párrafo 4 anterior) se modifica para ser leído de la siguiente manera:
"Sección 5.06. Planes; Documentos; Registros
... (c) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que den evidencia de los gastos en base al Préstamo hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario hará posible que los representantes del Banco examinen dichos registros."
7. El Párrafo (c) de la Sección 5.07 (renumerada como tal conforme al párrafo 4 anterior) se modifica para ser leída de la siguiente manera:
Sección 5.07. Monitoreo y Evaluación del Programa
... (c) El Prestatario preparará, o hará que se prepare, y proporcionará al Banco en un plazo no posterior a seis meses luego de la Fecha del Cierre, un informe de tal alcance y en tales detalles que el Banco pudiera solicitar razonablemente, sobre la ejecución del Programa, el desempeño de las Partes del Préstamo y del Banco de sus respectivas obligaciones en base a los Acuerdos Legales y el logro de los propósitos del Préstamo.
8. Los siguientes términos y definiciones expuestas en el Apéndice se modifican o suprimen de la siguiente manera, y los siguientes nuevos términos y definiciones se agregan por orden alfabético al Apéndice de la siguiente manera, siendo consecuentemente los términos renumerados:
(e) El término "Adelanto de Preparación del Programa" (renombrado como tal conforme al sub-párrafo 8 (d) anterior) se modifica a fin de ser leído como "Adelanto de Preparación" y su definición se modifica a fin de ser leída de la siguiente manera:
"`Adelanto de Preparación" significa el Adelanto referido en el Convenio de Préstamo y repagable de acuerdo a la Sección 2.05."
ARTICULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio.
1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los términos en mayúscula utilizados en este Convenio de préstamo tendrán los significados atribuidos a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.
ARTICULO II - PRESTAMO
2.01. El Banco acuerda otorgar en préstamo al Prestatario, en base a los términos y condiciones expuestas o referidas en este Convenio, un monto equivalente a cien millones de Dólares ($100.000.000), en tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 de este Convenio ("Préstamo").
2.02. El Prestatario estará autorizado a retirar los fondos del Préstamo en apoyo del Programa conforme a la Sección II del Anexo 1 de este Convenio.
2.03. El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial a un porcentaje equivalente a veinte cinco centésimos (0,25%) del monto del Préstamo.
2.04. El Prestatario pagará los intereses en cada Período de Interés en base a la Tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo más el Porcentaje Fijo; siempre que, luego de la Conversión de la totalidad o de alguna porción del monto del principal del Préstamo, el Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los intereses sobre dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo precedente, en caso de que cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo continúe pendiente del pago cuando fuere pagadero y dicha falta de pago continúe por un período de treinta días, los intereses pagaderos por el Prestatario serán calculados según lo estipulado en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
ARTICULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Una situación hubiera surgido y que hiciera improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, sea realizado.
(b) El Marco de políticas macroeconómicas del Prestatario llegue a ser incongruente con los objetivos del Programa.
(c) Una medida se hubiera tomado o una política se hubiera adoptado que revierta cualquier medida o política en base al Programa, incluyendo cualquier medida listada en base a la Sección I del Anexo 1 de este Convenio, de manera que, a criterio del Banco, afecte de manera adversa el logro de los objetivos del Programa.
4.02. Los Eventos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier evento especificado en el párrafo (c) de la Sección 4.01 de este Convenio ocurriera y continuara por un período de 30 días luego de que la notificación del evento hubiera sido otorgada por el Banco al Prestatario.
(b) Cualquier evento especificado en los párrafos (a) y (b) de la Sección 4.01 de este Convenio ocurriera.
ARTICULO V - EFECTIVIDAD
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímile: 595 (21) 448-283
6.03.La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable:Telex:Facsimile:
INTBAFRAD248423(MCI) or1-202-477-6391
Washington, D.C.64145(MCI)
ACORDADO en Asunción, Paraguay, en el día y año indicados precedentemente.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro Alba, representante autorizado .
Testigo de Honor: Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, Presidente de la Cámara de Diputados."
"ANEXO 1
Medidas del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
Sección I. Medidas tomadas en base al Programa
Las medidas tomadas por el Prestatario en base al Programa incluyen lo siguiente:
1. El Prestatario ha dictado el Decreto 238 (fechado el 13 de setiembre de 2008) derogando el Artículo 9 del Decreto 4305 (fechado el 14 de diciembre de 2004) (según dicho Decreto 4305 hubiera sido modificado por el Artículo 3 del Decreto 5069 - fechado el 12 de abril de 2005) que permitía que los propietarios de bienes inmuebles de gran extensión trataran el monto de dinero pagado en consideración del impuesto al valor agregado (en concepto de bienes y servicios adquiridos a fin de ser utilizados con relación a la actividad agrícola de la propiedad pertinente) como un gasto deducible de su impuesto a la renta agrícola.
2. El Prestatario ha dictado el Decreto 1164 (fechado el 26 de diciembre de 2008) designando a los exportadores y a otras grandes empresas como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
3. El Prestatario ha dictado el Decreto 10883 (fechado el 11 de septiembre de 2007) estableciendo que el Auditor del Poder Ejecutivo del Gobierno (Auditor General del Poder Ejecutivo) tendrá rango ministerial (Ministro del Poder Ejecutivo) y otorgando al cargo de dicho auditor la capacidad de, entre otros, (a) establecer un modelo estándar de control interno a ser aplicado en todas las entidades públicas del Prestatario (Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP), y (b) determinar los criterios para la selección y el despido de auditores internos que trabajen para la administración central del Prestatario.
4. El Prestatario ha dictado el Decreto 962 (fechado el 28 de noviembre de 2008) que aprueba un modelo estándar de control interno a ser aplicado en todas las entidades públicas del Prestatario (Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay - MECIP).
5. El Prestatario ha dictado el Decreto 163 (fechado el 25 de agosto de 2008) según fuera enmendado por el Decreto 1532 (fechado el 20 de febrero de 2009) creando un consejo compuesto por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio del Prestatario, y el Procurador General de la República del Prestatario, cuyo consejo colaborará, entre otros, con el resto del Poder Ejecutivo del Prestatario del gobierno a fin de determinar las políticas y la estrategia para la gestión de los servicios públicos, supervisar la administración de las empresas estatales, y participar en la transformación y adaptación de la administración de dichas empresas estatales.
1. El Prestatario abrirá, antes de proporcionar al Banco la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, y en lo sucesivo mantendrá las dos siguientes cuentas de depósito en base a términos y condiciones satisfactorias al Banco:
(a) una cuenta de depósito en Dólares en el Banco Central del Prestatario; y
(b) una cuenta de depósito en Guaraníes (la moneda oficial del Prestatario) en el Banco Central del Prestatario.
2. Todos los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo serán depositados por el Banco en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. En base a cada depósito de un monto del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario depositará un monto equivalente en la Cuenta de Depósito en Moneda Local.
D. Auditoría. El Prestatario:
1. Hará que ambas Cuentas de Depósito sean auditadas por auditores independientes aceptables al Banco, de acuerdo a normas de auditoría consistentemente aplicadas aceptables al Banco, en un plazo no posterior a cuatro meses luego de cada desembolso de los fondos del Préstamo a la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera;
2. Proporcionará al Banco lo antes posible, pero en ningún caso en un plazo posterior a cuatro meses luego de que cada auditoría expuesta anteriormente hubiera sido realizada, una copia certificada del informe de dicha auditoría, del alcance y en los detalles que el Banco pudiera solicitar de manera razonable; y
3. Proporcionará al Banco otra información con respecto a la Cuenta Depósito y su auditoría según el Banco pudiera solicitar de manera razonable.
E. Gastos Excluidos. El Prestatario se compromete a que los fondos del Préstamo no sean utilizados para financiar los Gastos Excluidos. En caso de que el Banco determine en algún momento que un monto del Préstamo fue utilizado para efectuar un pago en concepto de un Gasto Excluido, el Prestatario, inmediatamente luego de una notificación del Banco, reembolsará un monto equivalente al monto de dicho pago al Banco. Los montos reembolsados al Banco en base a dicha solicitud serán cancelados.
F. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 1 de marzo de 2011."
"ANEXO 2
Cronograma de Amortizaciones
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de este párrafo, en caso de que en algún momento el Banco adopte un sistema de facturación en base a vencimientos bajo el cual las facturas sean expedidas en o luego de la Fecha respectiva de Pago del Principal, las disposiciones de dicho subpárrafo ya no se aplicarán en ningún retiro de fondos efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de la totalidad o de alguna porción del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera en la Moneda Aprobada que será repagable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en Pantalla."
"APENDICE
Sección I. Definiciones
5. "Cuenta de Depósito en Moneda Local" significa la cuenta referida en la Parte C. 1 (b) de la Sección II del Anexo 1 de este Convenio.
6. "Programa" significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñado para promover el crecimiento y lograr reducciones sustentables en la pobreza y expuesto o referido en la carta fechada el 25 de marzo de 2009 del Prestatario dirigida al Banco que declara el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y que solicita asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución.
7. "Tramo Único" significa el monto del Préstamo asignado a la categoría titulada "Tramo Único" en la tabla expuesta en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Convenio.
Sección II. Modificaciones de las Condiciones Generales
Las modificaciones de las Condiciones Generales son:
1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionada con las Solicitudes de Retiros de Fondo) se suprime en su totalidad.
2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II son consecuentemente renumeradas.
3. El párrafo (a) de la Sección 2.05 (renumerada como tal conforme al párrafo 2 anterior) se modifica a fin de ser leída de la siguiente manera:
"Sección 2.05. Adelanto de Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses.
(a) La definición del término "Fecha de Conversión" se modifica a fin de ser leída de la siguiente manera:
"`Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Ejecución (según lo definido en el presente documento) o cualquier otra fecha según fuera solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en la cual la Conversión entre en vigencia, según fuera especificado adicionalmente en las Normas de Conversión."
(b) La definición del término "Gasto Elegible" se modifica a fin de ser leído de la siguiente manera:
"Gasto Elegible" significa cualquier uso para el cual el Préstamo sea puesto en apoyo del Programa, diferente de la financiación de gastos excluidos conforme al Convenio de Préstamo."
(c) El término "Estados Financieros" y su definición se suprime en su totalidad.
(d) El término "Proyecto" se modifica a fin de ser leído "Programa" y su definición se modifica a fin de ser leída de la siguiente manera (y todas las referencias al "Proyecto" en todas estas Condiciones Generales se consideran como referencias al "Programa"):
"`Programa" significa el programa referido en el Convenio de Préstamo en apoyo del cual se efectúa el Préstamo."