VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04YA
Pensión graciable - Concesion a la Sra. Julia Fernández Vda. de Cabrera.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Julia Fernández Vda. de Cabrera, con Cédula de Identidad Nº 1.728.714.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Óscar Denis Sánchez
Presidente Vicepresidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda