DECRETO 17.116/2002 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2002/05/06 • PY/LEGI/08JI
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/08JI
Registro del estado civil - Reestructuración y creación de una oficina con asiento en el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Visto: La necesidad de reestructurar la Oficina del Registro del Estado Civil, Filial Novena Sección, con asiento en el Instituto Paraguayo del Indígena y crear una Oficina itinerante a fin de cubrir única y exclusivamente los requerimientos de los pueblos indígenas en el territorio de la República; y, Considerando: Que, la Dirección General del Registro del Estado Civil, cumple la función de individualización, registro y estadística de los hechos vitales y actos jurídicos trascendentales para las personas y la sociedad, constituyendo base indispensable para la planificación del desarrollo. Que, la Ley Nº 1.266/87, Del Registro del Estado Civil, en su artículo 3º del Capítulo 1, faculta al Poder Ejecutivo a crear oficinas del Registro del Estado Civil en las poblaciones en que fueren necesarias y convenientes. Que, corresponde en consecuencia, crear una Oficina del Registro del Estado Civil con carácter de itinerante, y designar un Oficial Registrador responsable de ésta. Que, la persona nombrada Oficial del Registro del Estado Civil, en carácter "Ad-Honorem" se ajustará estrictamente a las disposiciones de la Ley Nº 1.626/00, De la Función Pública, a la Ley Nº 1.266/87, Del Registro del Estado Civil, a las normas establecidas en el Código Civil Paraguayo y demás leyes concordantes. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Denomínase a la Oficina del Registro del Estado Civil, Filial Novena Sección de esta Capital, con asiento en el predio del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a cargo de la Oficial Antolina Alba Cantero Duarte, como Filial Novena Sección Nº 1.
Art. 2
Art. 2º.- Créase la Oficina del Registro del Estado Civil, Filial Novena Sección Nº 2 con asiento en el Instituto Paraguayo del Indígena, con carácter de itinerante, dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil, de la Subsecretaría del Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 3
Art. 3º.- Nómbrase al señor Oscar Raúl Espínola, con C.I. Nº 699.338, como Oficial de la Oficina del Registro del Estado Civil creada en el artículo 2º del presente Decreto, en carácter Ad-Honorem, de conformidad y en las condiciones establecidas en el Considerando del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Diego Abente Brun.