CIRCULAR 16/2018 • COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY (CEP) • 2018/07/04 • PY/LEGI/0GB9
VigenteCIRCULAR2018COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GB9
Servicio Nacional de Catastro -- Señalar que por Circular DGRP 21/04 el grupo de fotocopias de certificados catastrales formado por cada Jefatura de Sección será remitido mensualmente al Servicio Nacional de Catastro para el cruzamiento de datos, por lo que deberán remitirse en esta oportunidad todos los duplicados de los certificados catastrales que obren en poder de las Jefaturas de Sección no remitidos en los últimos meses.
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Nº 125/91 que fuera modificado por la Ley N° 2421/04, el que transcripto dice «El registro de inmuebles no inscribirá ninguna escritura que verse sobre bienes raíces sin comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior La misma obligación rige para la inscripción de declaratoria de herederos con referencia a bienes inmuebles: La Dirección General de los Registros Públicos, facilitará la actuación permanente de los funcionarios debidamente autorizados, para extractar de todas las escrituras inscritas los datos necesarios para el empadronamiento y catastro. En los casos de medidas judiciales, de las cuales por cualquier motivo deban practicarse anotaciones, notas marginales de aclaración que contengan errores de cualquier naturaleza y que se relacione con el dominio de bienes raíces, la Dirección General de los Registros Públicos hará conocer el hecho al Servicio Nacional de Catastro mediante una comunicación oficial, con la transcripción del texto de la anotación de la aclaración respectiva»… (sic), a fin de solicitarles que a partir del día 16 de Julio del corriente año remitan, bajo inventario, a la Secretaria General de la DGRP los grupos de fotocopias de certificados catastrales formados en cada sección para su posterior remisión al Servicio Nacional de Catastro.
Se les señala y recuerda que por Circular D.G.R.P. N° 21/2004 el grupo de fotocopias de certificados catastrales formado por cada Jefatura de Sección “será remitido mensualmente al Servicio Nacional de Catastro para el cruzamiento de datos entre ambas instituciones y la actualización de los registros a cargo del S.N.C.”, quedando la Secretaría General de la D.G.R.P. a cargo de la remisión por nota de los grupos formados.
En consecuencia, deberán remitirse en esta oportunidad todos los duplicados de los certificados catastrales que obren actualmente en poder de las Jefaturas de Sección y que no fueron remitidos en los últimos meses. A partir del mes de AGOSTO/2018, se remitirán mensualmente los grupos correspondientes al mes anterior, y así sucesivamente mes tras mes.
Por tanto, se requiere a todas las Jefaturas de Sección prestar la colaboración necesaria para el efectivo cumplimiento en tiempo y forma de las directrices impartidas recordándoles la obligatoriedad de completar inscripción de la escritura en el certificado catastral.
Notifíquese a los efectos correspondientes.