Sin vigenciaACTA2012COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0CHL
Procedimiento comercial -- Establecimiento de normas sobre ajuste para póliza de seguro.
Acta N° 013/12 de fecha 6 de marzo de 2012 VISTO: La Ley Nº. 1284/98 “Mercado de Valores”, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nºs. 763/04 y 1241/09. CONSIDERANDO: Lo previsto en el Art. 111 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, en el Art. 113 de la Resolución Nº 763/04 y en el Art. 8 de la Resolución Nº 1241/09 con relación a la constitución de garantías a través de pólizas de seguro, para los intermediarios de valores y sociedades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero. Que, los montos de capital asegurado son fijados en base a su equivalencia con la cantidad de salarios mínimos establecidos en las disposiciones normativas mencionadas up supra. Que es necesario, en caso de producirse ajustes al salario mínimo vigente, disponer un plazo para que los intermediarios de valores y las sociedades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero, procedan a ajustar el monto del capital asegurado de la póliza de seguro contratada a la nueva equivalencia del salario mínimo. POR TANTO: el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1º).- DISPONER, que en caso de producirse ajustes al salario mínimo vigente, los intermediarios de valores y sociedades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero, procederán a ajustar el monto del capital asegurado de la póliza de seguro contratada a la nueva equivalencia del salario mínimo, en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 2
2º).- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE LUIS SCHREINER MARENGO, Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ, Directora
PEDRO ARAUJO, Director
FERNANDO ESCOBAR, Director