POR LA CUAL SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COBRO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA RED DE COBRANZAS DE BANCARD S.A (RED INFONET) A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2022.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/TORW7H
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Servicio de cobro electrónico a través de la red de cobranzas de BANCARD S.A (RED INFONET).
Visto: la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y su Decreto Reglamentario N° 14.135/98; la Resolución Directorio N° 174/2020; la Resolución Directorio N° 627/2022; Interno GAF N° 117/2022; y Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES” establece en su Artículo 16°: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: (...) m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con las cuales financiará su operativa y supervisará su cumplimiento”. Que, el Decreto N° 14.135/96 “POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 642 DE TELECOMUNICACIONES” establece en su Artículo 32°: “La condiciones y requisitos no contemplados en el presente Reglamento, necesarios para desarrollar el régimen económico - financiero de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán determinadas por el Directorio”. Que, a través de la Resolución Directorio N° 174/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN PILOTO DEL MÓDULO DE FACTURACIÓN Y COBRANZAS (CRM) DEL SISTEMA TÉCNICO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (STAF)”, el Directorio de la CONATEL dispuso la implementación del Módulo de Facturación y Cobranzas (CRM) del Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) a partir del 05 de febrero de 2020 y entre las funcionalidades del CRM se encuentra el cobro de las obligaciones financieras (Derecho, Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Tasa de explotación Comercial, Multas, Servicios varios) vía electrónica permitiendo de esta manera brindar comodidad, facilidad, respaldo y economía a los pagos realizados por los titulares de las concesiones, licencias y autorizaciones. Que, a través de la Resolución Directorio N° 627/2022 “POR LA CUAL ACEPTA LA PROPUESTA PRESENTADA POR BANCARD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN ENTRE BANCARD Y LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)”, el Directorio de la CONATEL autoriza la suscripción del contrato de adhesión entre la CONATEL y la firma BANCARD S.A. para la prestación del servicio cobro electrónico a través de la red de cobranzas Infonet. Que, la Gerencia Administrativa Financiera a través del Interno GAF N° 117/2022 de fecha 11 de julio de 2022 remite el Interno N° 076/DF/2022, por el cual, el Departamento Financiero informa que han finalizado satisfactoriamente las pruebas en el ambiente de prueba, entre los sistemas de BANCARD y CONATEL (STAF-CRM), por lo tanto, solicita la puesta en funcionamiento y el lanzamiento oficial del nuevo servicio. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 13 de julio de 2022, Acta N° 30/2022 y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y su decreto reglamentario N° 14.135/96; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la puesta en funcionamiento del Servicio de Cobro Electrónico a través de la Red de Cobranzas de Bancard S.A. (Red Infonet) a partir del 15 de julio de 2022.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los comprobantes de pago emitidos por el sistema de cobranzas de implementados por la institución son considerados documentos validos que acredita la cancelación de la factura emitida por la CONATEL.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera realizar las gestiones correspondientes y coordinar las acciones con las demás dependencias de la institución a efectos de actualizar los procesos internos afectados por el Servicio de Cobro Electrónico en el contexto del Sistema de Gestión por Proceso Institucional.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar al Departamento de Informática tomar los recaudos necesarios para el correcto y seguro funcionamiento del servicio.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la División de Comunicación Social que arbitre las mecanismos necesarios para la socialización del servicio a través de los diferentes canales de comunicación.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.