DECRETO 22.382/1997 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1997/08/14 • PY/LEGI/00V4
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/00V4
Designación a la Dirección de vigilancia Sanitaria, con la denominación de Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
VISTA: La Ley 1119/97, de Productos para la Salud y otros, que en su artículo 3º, inc. 1, dispone: "Como organismo ejecutor, créase la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con autarquía administrativa y financiera"; y, CONSIDERANDO: Que el mencionado instrumento legal, debe ser implementado, con el fin de dotar a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, de una organización funcional, así como de los recursos humanos, físicos y tecnológicos en concordancia con la nueva estructura institucional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establecidos por el Decreto Nº 21.376/98 y acorde a las funciones que se le asignan como organismo ejecutor del Programa Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria. Por tanto, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 836/80 y de sus reglamentaciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Desígnase a la Dirección de vigilancia Sanitaria, con la denominación de Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con autarquía financiera y administrativa.
Art. 2
Art. 2º- Determínase que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, fijará su domicilio en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer en el interior del país, las dependencias requeridas para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3
Art. 3º- Dispónese que para ocupar el cargo de Director General, se requerirá ser ciudadano paraguayo, poseer título de Doctor en Farmacia, Químico Farmacéutico, Farmacéutico, contar con experiencia en la Administración Pública y reconocida solvencia moral.
Art. 4
Art. 4º- Defínense como objetivos de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVVS):
a) Asegurar a la población el consumo de productos para la salud y otros, de calidad, seguridad y eficacia mediante el desarrollo de estrategias adecuadas.
b) Lograr la articulación efectiva de las acciones y recursos de la Institución, en conjunción con los organismos oficiales, entidades privadas y la propia comunidad, en base a la participación activa, consciente, responsable y solidaria para extender las prestaciones necesarias en forma oportuna, integral y efectiva.
Art. 5
Art. 5º- Establécense como funciones de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS):
a) Regular y controlar la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, que contengan o no sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores, drogas, productos químicos, reactivo y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines.
b) Coordinar las acciones de las diversas dependencias de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), a fin de lograr un funcionamiento integrado en el marco de las políticas y objetivos instituciones.
c) Proveer permanentemente asistencia técnica y administrativa a todos los niveles de la estructura de organizaciones de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).
d) Precautelar y promover la salud de las personas y en especial del consumidor, en cuanto a los medicamentos de uso humano y de todo producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines, a través del Control de Calidad de los mismos, procediendo de oficio o por denuncias.
e) Formular el Plan Anual de Actividades de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), que contemple a la vez, el presupuesto financiero institucional y las necesidades de recursos humanos y tecnológicos, según áreas de acción específica.
f) Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación para la institución y los provenientes de los servicios en operación y de los préstamos y donaciones que obtenga o reciba.
g) Establecer los aranceles de las prestaciones de servicios correspondientes a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).
h) Llamar, conforme a las respectivas disposiciones legales, a licitación pública, concurso de precios para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, estableciendo las respectivas bases y condiciones.
Art. 6
Art. 6º- Establécese la estructura básica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, la que podrá ser ajustada en relación a la Política de Salud y sus prioridades.
1. DIRECCIÓN GENERAL
- Secretaría General
- Asesoría Farmacológica
- Asesoría Jurídica
- Departamento de informática
- Consejo asesor
- Cooperación internacional.
2. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO SANITARIO
- Departamento de Farmacia
- Departamento de Costo
- Departamento de Despacho Aduanero
- Departamento de Registro Sanitario
- Departamento de Droga.
3. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- Departamento Técnico de Inspección
- Dpto. Regional de vigilancia Sanitaria, 1ª Región Sanitaria
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, IIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, IIIª Región Sanitaria
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria IVª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria Vª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, VIª Región Sanitaria
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, VIIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, VIIIª Región Sanitaria.
Art. 7
Art. 7º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Andrés Vidovich Morales
i) Fijar normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, IXª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, Xª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XIIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XIIIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XIVª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XVª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XVIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XVIIª Región Sanitaria.
- Dpto. Regional de Vigilancia Sanitaria, XVIIIª Región Sanitaria.
4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE CONTROL DE CALIDAD
- Departamento de recepción de materiales y enlace
- Departamento de ensayos físico-químicos
- Departamento de análisis microbiológicos.
5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
- Departamento de Administración y Finanzas
- Departamento de Giraduría
- Departamento de Archivo y Estadística
- Departamento de Perceptoría
- Departamento de Servicios Generales
- Departamento de Recursos Humanos
- Departamento de Adquisición y Finanzas.