AMPLIACION DE LA RESOLUCION SS.SG N° 124/11 - LIMITE DE COMISIONES POR INTERMEDIACION DE SEGUROS Y OTRAS DISPOSICIONES.
VigenteRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0DLV
Comisión - - Límite de comisiones por intermediación de seguros y otras disposiciones
VISTO: la Resolución SS.SG N° 292/07, del 12DIC2007, "Registro de Planes de Seguro y Emisión de Instrumentos de Cobertura - Pautas Generales" que, entre otros, implementa medidas de protección a clientes en Seguros Colectivos y Seguros Tomados por Cuenta Ajena; la Resolución SS.SG N° 124/11, del 11DIC2011, "Agentes y Corredores de Seguros: Constancia de Intermediación, Verificación de Pólizas y Otros" que, también determina límites en las Comisiones por Intermediación de Seguros de Vida; la Resolución SS.SG N° 143/12, del 28DIC2012, "Conducta de intermediarios" que, incluye la obligación de informar las comisiones pactadas en Seguros Tomados por Cuenta Ajena; el Memorando SS.IETA N° 016/12, del 04SEP2012; el Informe SB.GSIS.N° 003/2013, del 16JUL2013; la Providencia del 17JUL2013, del Superintendente de Bancos; los Informes SS.ICORAS.DCAS N°'s 022/13 y 135/13, del 02FEB2013 y 07AG02013; el tratamiento de casos de urgencia dispuesto en el art. 62, inc. a., de la Ley N° 827/96; y CONSIDERANDO: Que, se han implementado medidas graduales de instrumentación, información y limitación de costos relacionados a Seguros Colectivos y Seguros Tomados por Cuenta Ajena, que resultan insuficientes, por lo que corresponde incrementar la determinación de restricciones en salvaguarda del usuario del seguro, por su situación de vulnerabilidad inherente en relaciones asimétricas, principalmente ante los Corredores de Seguros. Que, es necesario establecer condiciones normativas con alcance contractual, al amparo del art. 80, tercer párrafo, de la Ley 827/96, que garanticen una prestación independiente y económica del Agente y Corredoras por servicios de intermediación, en salvaguarda del ciudadano consumidor de seguro. Que, surge la necesidad de reglamentar las Comisiones y otros gastos adicionales, cualquiera sea su denominación, que le son cargados al usuario del seguro por la contratación de una póliza de seguros habilitada en el territorio de la República del Paraguay, individual o colectiva, de manera a evitar abusos en su aplicación, preservar la independencia y buen servicio del Agente y Corredor de seguros. Que, la Ley 827/96 define a la Prima como el "...Monto de suma determinada que ha de satisfacer el tomador o asegurado al asegurador o fiador en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Está compuesto por la prima de riesgo, gastos administrativos y un margen de utilidad para la empresa"; Igualmente, en los artículos 80, 81 y 82, se establecen respectivamente: "...El pago de estas comisiones se regirá por contrato privado entre las empresas aseguradoras y los intermediarios, y si existiesen disposiciones generales de la Autoridad de Control sobre pago de comisiones, dichos contratos deberán adecuarse."; "Las empresas de seguros remitirán a la Autoridad de Control, en la forma que ella prescriba, una nómina de los agentes y corredores de seguros que operen con ellas, indicando el número de operaciones de seguros intermediados por cada uno de ellos, el correspondiente capital asegurado por secciones de seguro, la prima y el monto de las comisiones que les correspondan a los corredores de seguros"; y, "Personas no inscriptas. Las personas no registradas en la Autoridad de Control como agentes de seguros o corredores de seguros no tendrán derecho a percibir comisión alguna por sus gestiones de intermediación en la contratación de seguros."
Que, se tienen como antecedentes de regulación sobre costos de servicios financieros adicionales, por parte del Banco Central del Paraguay, las Resolución del Directorio N° 2, Acta N° 123, del 15NOV2001 y su modificación la Resolución N° 2, Acta N° 73, del 07NOV2007, donde se determinan en la materia: "e. Comisiones y Gastos por Servicios: las tarifas correspondientes a comisiones por servicios prestados y otros gastos no imputables como componentes de la tasa de interés, tales como tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de créditos, gastos de inscripción y legalización de títulos, se deberán igualmente dar a conocer Los gastos administrativos que demande el otorgamiento y la gestión de aquellos créditos por montos iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos podrán ser recuperados por la entidad financiera mediante el reembolso de los mismos hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital y no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del monto neto a desembolsar en el préstamo..." Que, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (I.A.I.S. por sus siglas en inglés) ha actualizado los Principios, Estándares y Guías Básicos de Seguros (el 010CT2011 -versión oficial en español 12SEP2012) como referencia de y para las "mejores praxis" en la materia, disponible en el sitio www.iaisweb.org y en el Anexo de la Resolución SS.SG N° 92/12, del 14N0V2012. El Plan Estratégico Institucional, tanto del BCP como de la APCS, establecen como Proyecto la "Adecuación a las mejores prácticas internacionales de supervisión/ejercicio" incrementando el porcentaje de cumplimiento de los mencionados Principios Básicos de Seguros, siendo conveniente y eficiente para ello el utilizar como parámetro la citada versión por su "actualización". Que, se contempla como actividad "8" la convergencia al Principio Básico N° 18, donde se establece en la versión actualizada: "PBS 18 Intermediarios: El supervisor establece y hace cumplir requerimientos para la conducta de los intermediarios de seguros, a fin de asegurar que llevan a cabo sus actividades en forma transparente y profesional." Que, el Principio citado a su vez comprende Estándares y Guías respectivamente, de entre los cuales destacamos: "...18.0.3 Los intermediarios de seguros también pueden llevar a cabo funciones complementarias a la intermediación, muchas de las cuales pueden describirse como funciones externalizadas de la aseguradora. Estas funciones complementarias pueden incluir suscripción, cobro de primas, administración de siniestros, ajuste de pérdidas y evaluación de daños. Estas funciones se encuentran excluidas de la definición proporcionada por la IAIS sobre intermediación de seguros1, pero puede estar sujeta a otros PBS y estándares relacionados con la conducción de la actividad comercial. 1 Sin embargo, en algunas jurisdicciones estas funciones suplementarias se encuentran incluidas en la definición de intermediación... ...18.0.13 La bancaseguro describe la relación entre un banco y una aseguradora, por la cual los canales de distribución de un banco se utilizan para vender productos de seguro. 18.0.14 Las remuneraciones de los intermediarios consisten, por lo general, en honorarios o comisiones, los que pueden ser pagados por la aseguradora, deducidos de los fondos invertidos en una póliza o cobrados directamente al cliente, según las circunstancias... ...18.0.15 Los seguros juegan un rol importante en la sociedad. En la mayoría de los mercados, los intermediarios constituyen importantes canales de distribución del seguro. Su buena conducta comercial resulta esencial para promover la confianza en los mercados aseguradores.
18.0.16 Las autoridades supervisoras están interesadas en mantener mercados justos, seguros y estables, y en que el público tenga confianza en el sector asegurador. La interacción entre los intermediarios de seguros y los consumidores y las aseguradoras desempeña un rol fundamental para crear y justificar esta confianza pública. 18.0.17 Algunos consejos profesionales y otras organizaciones interesadas también han considerado la obligación de los intermediarios hacia el interés público. A fin de elevar el profesionalismo de los intermediarios de seguros, promueven, entre otras cosas, la obtención de cualificaciones profesionales, el continuo desarrollo profesional, un comportamiento ético, un trato justo para con los clientes y una mejor comunicación con el público que incluya un liderazgo bien planificado. Tales medidas apuntan a aumentar la confianza pública en los intermediarios de seguros al elevar los estándares profesionales, muchos de los cuales se tratan en mayor detalle en la presente guía. El papel de los intermediarios en la promoción de la conciencia financiera 18.0.18 Los intermediarios pueden promover la protección al consumidor asistiéndolos en la toma de mejores decisiones basadas en una adecuada información sobre los productos que adquieren. En el centro de la protección al consumidor existen asimetrías de información entre los proveedores de servicios financieros y el público al que se venden dichos servicios. La buena conducción de prácticas comerciales por parte de las aseguradoras y de los intermediarios de seguros contribuye a asegurar que los clientes se encuentran suficientemente informados sobre los productos de seguros que adquieren antes de cerrar un contrato... ...18.0.23 Al asumir iniciativas educacionales financieras, los intermediarios deberán asegurarse de que el personal habituado a asumir la actividad pertinente tenga suficiente conocimiento para tal fin y de que el material o las herramientas suministradas se encuentren actualizadas y libres de errores, en la medida de lo posible. Dichas iniciativas podrán dirigirse a un público específico, tal como grupos vulnerables, pudiendo beneficiarse mediante el empleo de un enfoque amistoso para con el usuario... ...18.3.6. Es esencial que los intermediarios de seguros actúen con integridad y normas éticas elevadas. Esto se relaciona con las cualidades de los individuos involucrados, tales como: • ser honestos, confiables y abiertos. • ser confiables y respetuosos. •no sacar ventajas injustas. • no aceptar ni ofrecer presentes en los casos en que esto pudiera implicar un acto inapropiado... ...18.5. La autoridad supervisora requiere que los intermediarios de seguros divulguen, por lo menos, la siguiente información a los clientes: • los términos y condiciones comerciales entre ellos y el cliente; • la relación que tienen con la aseguradoras con las que operan; y •la información sobre cuya base son remunerados, en los casos en que exista un posible conflicto de intereses. 18.5.1. El presente estándar se refiere a la divulgación de temas relacionados con los intermediarios. Los requisitos para la divulgación de información sobre los productos de seguro ofrecidos a los clientes se encuentran contemplados en el PBS 19: Conducción de la actividad. 18.5.2. Al establecer los requisitos de divulgación, la autoridad supervisora podrá considerar relevante considerar las diferencias que existen en los siguientes aspectos: • la naturaleza de los distintos productos de seguro; • el nivel de sofisticación de los distintos clientes; y • la forma en que se llevan a cabo los distintos tipos de transacciones de seguro (por ejemplo, diferencias entre ramos comerciales y ramos personales). Estos pueden influir en cierta medida en la naturaleza y en el tiempo de divulgación.
18.5.3. Por lo tanto, las expectativas de tiempo y los detalles de la divulgación pueden diferir de acuerdo con las circunstancias. La autoridad supervisora podrá asegurarse de que los requisitos de divulgación proporcionen una protección adecuada a los clientes según resulte apropiado, tomando en cuenta los siguientes factores: Términos y condiciones de la actividad comercial 18.5.4. Un acuerdo en el que se establezcan términos y condiciones puede ser un instrumento conveniente para que un intermediario de seguros suministre información importante al cliente y satisfaga muchos requisitos de divulgación. Dicho documento podrá incluir información como la que se detalla a continuación: • quién les ha otorgado la autorización para actuar en condición de intermediarios y por quién son supervisados • si actúan en calidad de agentes o de corredores • los servicios brindados, incluso si ofrecen productos provenientes de un rango completo de aseguradoras, de un rango limitado o de una aseguradora individual • acuerdos de cobro • derechos de cancelación • notificación de reclamos • acuerdos monetarios con el cliente, incluso el tratamiento de los intereses • confidencialidad de la información suministrada • legislación relevante • información relacionada con la base de la que surge su remuneración 18.5.5. Los intermediarios de seguros deberán suministrar información a los clientes sobre los términos y condiciones de la actividad, y hacerlo con anterioridad a que se contrate una póliza de seguros. En los casos en que exista una relación comercial en curso entre un intermediario y un cliente o en el caso de renovaciones de pólizas, una vez que se haya suministrado información sobre los términos y condiciones de la actividad inicialmente, el intermediario deberá efectuar revisiones a fin de determinar si resulta necesaria la reiteración de dicha información. Solo se requerirá información adicional sobre los términos y condiciones de la actividad, cuando se introduzcan modificaciones a dichos términos y condiciones. 18.5.6. En los casos en que resulte necesario disponer inmediatamente de la cobertura de seguros, en algunos casos no será posible suministrar en forma documentada los términos y condiciones de la actividad en el momento de celebrar el contrato. En tal caso, se podrá suministrar la información verbalmente y luego brindar la documentación escrita en un plazo prudencial. 18.5.7. La autoridad supervisora estará facultada para recomendar o requerir que se retenga una copia de los términos y condiciones de la actividad firmada por el cliente, como parte integrante de los registros del intermediario de seguros. En los casos en que la intermediación del seguro se efectúe por Internet, se podrá requerir al cliente el reconocimiento de los términos y condiciones antes de que pueda contratarse la póliza. La aseguradora podría retener los registros electrónicos. Estatus legal del intermediario 18.5.8. El intermediario de seguros suministrará al cliente información sobre el alcance de productos recomendados e indicará los potenciales conflictos de intereses. En los casos en que un intermediario de seguros solo esté facultado para seleccionar productos de una única aseguradora o de un rango limitado de aseguradoras, es posible que el cliente desee llevar a cabo su propia investigación a fin de averiguar si puede obtener términos más convenientes o un producto más adecuado entre las opciones que ofrece el mercado. 18.5.9. Por lo tanto, es sumamente importante que los intermediarios de seguros brinden información a los clientes sobre su relación con las aseguradoras con las que operan, específicamente si actúan como intermediarios independientes o son agentes, si son legales y se encuentran en práctica, si operan con una o más aseguradoras y si se encuentran autorizados para ejecutar contratos de seguros en nombre de la aseguradora.
18.5.10. Pueden surgir potenciales conflictos de intereses en los casos en que un intermediario forme parte de un grupo asegurador más amplio o cuando tenga algún interés financiero; en el caso de que fuera accionista de una aseguradora o de grupo asegurador. Dichas relaciones deberán ser informadas a los clientes. 18.5.11. Esta información podrá ser suministrada como parte integrante de los términos de un contrato comercial o en forma separada. Debido a su importancia, esta información podrá destacarse en forma verbal al cliente. Remuneración 18.5.12. Los intermediarios de seguros, por lo general, son remunerados mediante honorarios y comisiones: •honorarios pagados en forma directa por el cliente; • honorarios o comisiones pagados en forma indirecta por el cliente. Por ejemplo, se deduce el importe correspondiente de las primas o fondos en los que se invirtió; u •honorarios o comisiones pagados por la aseguradora. 18.5.13. La información sobre la estructura de pagos puede ser importante para los consumidores, dependiendo del tipo de seguro involucrado. Por ejemplo, para aquellos seguros que involucren una inversión, la información sobre los honorarios u otros costos deducidos del monto inicial invertido, así como sobre los honorarios o comisiones deducidos de la inversión de allí en adelante es importante. Para los seguros de no vida y los seguros de vida puros, en los que los honorarios no son pagados en forma directa por el cliente, tal información puede tener un impacto directo menor, pero puede tener relación con la autonomía de todo asesoramiento brindado. 18.5.14. Las circunstancias según las cuales existen potenciales conflictos de intereses, que requerirán la divulgación de la base sobre la cual los intermediarios son remunerados, se detallan en la sección dedicada a conflictos de intereses en el PBS 19: Conducción de la actividad y se aplican a todo tipo de intermediarios. Sin embargo, la autoridad supervisora podrá permitir excepciones en los casos en que el riesgo sea bajo y los potenciales conflictos de intereses sean administrados adecuadamente. 18.5.15. A pedido de un cliente, la autoridad supervisora también podrá requerir que se suministre a los clientes mayor información sobre honorarios y comisiones, incluso el monto. El intermediario deberá concientizar al cliente sobre su derecho a solicitar información sobre honorarios y comisiones. Las comunicaciones deberán ser claras y no deberán tender a confusión. En vista del impacto de los honorarios y las comisiones sobre los productos de seguro que involucran una inversión, la autoridad supervisora podrá optar por requerir que la información sobre honorarios y comisiones sea divulgada a los clientes antes de que se contraten las pólizas relacionadas con tales productos. 18.5.16. La información sobre pagos de honorarios y comisiones podrá ser suministrada como parte de los términos y condiciones del acuerdo de la actividad comercial o separadamente. Dado que los honorarios y las comisiones varían según el producto y los proveedores de los productos, podrá ser necesario suministrar la información sobre cada producto recomendado en forma separada, con frecuencia, mediante su inclusión en la documentación sobre el producto. Dada su relevancia para algunos tipos de productos, podrá resultar necesario resaltar dicha información en forma verbal con el cliente.
18.5.17. Algunas formas de remuneración de los intermediarios de seguros pueden conducir potencialmente a un conflicto de intereses; puede darse el caso en que un intermediario se sienta tentado por recomendar un producto que genera mayores honorarios o comisiones que otro. La autoridad supervisora deberá asegurar que existan procedimientos consistentes que permitan identificar y resolver los conflictos de intereses, y que se actúe en forma de satisfacer los mejores intereses de los clientes. Los conflictos de intereses podrán ser resueltos de distinto modo, dependiendo de las circunstancias; por ejemplo, a través de una divulgación adecuada y el consentimiento informado de los clientes. En los casos en que no se puedan resolver en forma satisfactoria, el intermediario deberá desistir de su intermediación. Cuando la autoridad supervisora tenga dudas con respecto a la capacidad de divulgación para tratar adecuadamente los conflictos de intereses, podrá considerar requerir otras opciones para el manejo de dichos conflictos. A continuación se incluyen ejemplos de algunas jurisdicciones, in-situ o bajo consideración: • prohibiciones con respecto a determinados tipos de intereses financieros • cambios estructurales en el modelo de distribución para intermediarios, tales como la prohibición de efectuar pagos o recibir comisiones sobre productos de inversión en virtud de un enfoque basado en comisiones. Estos puntos también podrán estar contemplados en los códigos de ética de organizaciones autorreguladas. 18.5.18. La autoridad supervisora deberá tener conocimiento del uso de beneficios no monetarios, denominados "comisiones blandas", ofrecidas a los intermediarios por las aseguradoras. Estos incluyen formas de incentivos menos tangibles, tales como el patrocinio profesional o representación corporativa en eventos culturales y deportivos. Dichos incentivos podrán generar conflictos de intereses y son menos transparentes que los honorarios o las comisiones, y asimismo, deben ser resueltos o prohibidos según resulte apropiado..." Que, por la Resolución SS.SG N° 143/12, del 28DIC2012, "Conducta de intermediarios", se dispuso en el artículo segundo: "2°) Los Intermediarios de Seguros y los Intermediarios de Reaseguros deberán divulgar como mínimo a sus clientes: la información sobre cuya base son remunerados -comisiones pactadas¬, en los casos en que exista un posible conflicto de intereses (v.g. cuando el corredor oficia de tomador por cuenta ajena -casos tarjeta de créditos-)…". POR TANTO, con base en las facultades legales conferidas en la Ley 827/96, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) AMPLIAR el artículo quinto de la Resolución SS.SG N° 124/11, del 11DIC2011, incorporando el segundo párrafo, con lo cual el citado artículo queda establecido en estos términos:
5°) Las comisiones generadas, por la intermediación y otros conceptos (v. g.: cobranza), en los seguros de vida (sea que contemplen o no la constitución de Reservas Matemáticas) pactadas entre las empresas de seguros y los agentes o corredores de seguros no podrán ser superiores al 30% de la prima de tarifa (o prima comercial), como componente de la misma, incorporada en la Nota Técnica aprobada por la Superintendencia de Seguros. Si las tasas de comisiones establecidas en las Notas Técnicas inscritas en la Superintendencia de Seguros resultan inferiores a dicho porcentaje, se aplicarán las de las Notas Técnicas.
Igualmente, este límite dispuesto rige para los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, al amparo del art.1565 y concordantes, del Código Civil.
Art. 2
2°) RECONOCER el derecho y el compromiso altruista de Agentes y Corredores de Seguros de realizar prestaciones contra sus Comisiones, para cubrir riesgos excluidos en los Seguros de Cancelación de Deudas y similares, como en los casos de personas que exceden el límite de edad o con enfermedades terminales pre existentes no declaradas (sin cobertura del Seguro/Reaseguro), tras haber intermediado y percibido comisiones por la venta de los respectivos seguros.
Art. 3
3°) DISPONER la modificación de los contratos de Agentes y Corredoras de Seguros aplicables a operaciones de Seguros Tomados por Cuenta Ajena, en los límites del porcentaje dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, en un plazo que no podrá superar el 31DIC2013, análogo al plazo establecido en el art. 19, último párrafo, de la Ley 827/96.
Art. 4
4°) EXONERAR de la obligación de informar las comisiones pactadas en los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, dispuesto en el art.2°, de la Resolución SS.SG N° 143/12, del 28DIC2012, en cuanto dichas comisiones pactadas se hallen en niveles iguales o inferiores al límite determinado por la presente Resolución.
Art. 5
5°) AUTORIZAR la inclusión en los planes de seguros inscriptos en el Registro Público de la Superintendencia de Seguros, sujeto a la voluntad de cada Aseguradora (directa en Póliza o vía Endoso), de la CLAUSULA DE EXTENSION DE COBERTURAS EN SEGUROS COLECTIVOS que será activada mediante el pago de una "Extra Prima" (aplicable al Colectivo) que no podrá superar al equivalente del 80% del valor de la Prima de Tarifa, calculada en forma "Adicional" para constituir el fondo de contingencia contra el cual se cubrirán determinados riesgos excluidos por el reasegurador, mediante "prestaciones" de pagos sucesivos y variables a favor del Tomador por cuenta Ajena, hasta cancelar la deuda dejada por el Asegurado o hasta el monto equivalente necesario para liberar a las garantías suficientes y competentes constituidas de manera a incorporarlas al acerbo hereditario (de sujetos de crédito, cuya edad superó el límite establecido por el reasegurador en hasta cuatro años al momento del fallecimiento, o, ante el padecimiento de enfermedades pre existentes de progresión terminal o causante de la incapacidad permanente total, superior al 80% de la capacidad laboral).
Art. 6
6°) ESTABLECER la obligación de Agentes y Corredores de Seguros de remitir copias de sus Contratos de Intermediación vigentes en que fueren pactadas comisiones superiores al 30% de la prima de tarifa intermediada, a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y Auxiliares del Seguro, a partir del 02ENE2014.
Art. 7
7°) AGRADECER la colaboración prestada por la Superintendencia de Bancos para el seguimiento de pagos de Comisiones de Intermediación por Seguros en Bancos y Financieras, y, RECOMENDAR el estudio de factibilidad para la modificación del Plan de Cuentas del sector financiero de manera a computar las Comisiones de Seguros por Intermediación a efectos del cálculo de recargas de gastos administrativos aplicadas a clientes en los límites de la Resolución del Directorio N° 2, Acta N° 123, del 15NOV2001, del Banco Central del Paraguay (en el Seguro Tomado por Cuenta Ajena el Tomador se constituye en deudor, art.1570 del Código Civil).
Art. 8
8°) COMUNICAR al Consejo Consultivo de Seguros, a quienes corresponda y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS