POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME DEL EQUIPO DE ALTO DESEMPEÑO DE LA JUSTICIA ELECTORAL, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA MECIP: 2015.
VigenteRESOLUCION2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/9FE7J5
Elecciones -- Informe del Equipo de Alto Desempeño de la Justicia Electoral.
Visto: la necesidad de aprobación del Informe del Equipo de Alto Desempeño de la Justicia Electoral - 3ra Versión por la máxima autoridad institucional, en cumplimiento de los requisitos mínimos enmarcados en la Norma MECIP:2015 - Componente: Control para la Mejora; y Considerando: Que, el artículo 274 de la Constitución Nacional reza: “la Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, la Ley N° 635/95, “Que reglamenta la Justicia Electoral”, en el artículo 1 establece: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente Ley”; por su parte, el artículo 6 expresa, entre otros, lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplirla Constitución y las Leyes; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, la Resolución de la C.G.R. N° 377, emanada de la Contraloría General de la República, adopta como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015. Que, la Resolución TSJE N° 44/2019 resuelve establecer y adoptar en la Justicia Electoral la “Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015” y dispone las medidas tendientes a su implementación. Que, la Resolución Presidencia N° 146/2020 resuelve definir la Política de Control Interno de la Justicia Electoral, que expresa: “La Máxima Autoridad y los funcionarios de la Justicia Electoral, comprometidos con la sociedad y el sistema democrático promueven la eficiencia, excelencia y transparencia en sus actividades, así como la ejecución de los lineamientos de control interno y de la mejora continua, en todos sus procesos, que garanticen el cumplimiento de la Misión y los Objetivos institucionales”. Que, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015, en su Componente Control Para la Mejora, requiere a la institución la revisión del Sistema de Control Interno mediante análisis críticos periódicos y las recomendaciones pertinentes a la mejora continua, a fin de optimizar continuamente la efectividad del control interno. Por tanto y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Aprobar el informe elaborado por el Equipo de Alto Desempeño, en su tercera versión, en cumplimiento de lo requerido por el Principio Análisis Crítico del Control Interno; en el marco de implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno - MECIP:2015.
Art. 2
2) Comunicar a quien corresponda.
Art. 3
3) Archivar.