REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE CIRCULACION DE BILLETES AFECTADOS POR EL ACCIONAR DE DISPOSITIVOS ANTI HURTO
VigenteACTA2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0EEO
Moneda de curso legal -- Reglamentación para el retiro de circulación de billetes afectados por el accionar de dispositivos anti hurto
Acta N° 84 de fecha 27 de noviembre de 2014 VISTO: el Convenio suscrito en fecha 19 de noviembre de 2014 entre el Ministerio del Interior y el Banco Central del Paraguay; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el Artículo 4o literales b) y f) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la nota presentada por la Asociación de Bancos del Paraguay en fecha 26 de junio de 2014; la nota presentada por BANCOP S.A. en fecha 1 de setiembre de 2014; la nota presentada por el Banco Nacional de Fomento en fecha 2 de setiembre de 2014; la nota SB.SG. N° 1302/14, los memorandos SB.GSES.IEN. N°s. 21/14, 31/14, y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 7 de junio, 10, 16 de julio y 18 de setiembre de 2014; el Acta N° 12 del Comité de Efectivo de fecha 5 de noviembre de 2014; los Dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 276/14, 347/14 y las providencia GUJ N°s. 1100/1222/14 y 1230/14 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 18 de setiembre, 5, 25 y 26 de noviembre de 2014; las providencias de los Analistas Técnicos del Despacho del señor RAFAEL DEMETRIO LARA VALENZUELA, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fechas 7, 25 y 27 de noviembre de 2014; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 10 y 27 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: que es de interés del Banco Central del Paraguay precautelar la circulación de billetes desde su emisión a través de personas y entidades que transan y cancelan operaciones mediante el uso del dinero obtenido por medios regulares y legales. Que, por virtud de lo previsto en los artículos 3° y 4° inciso b) y 19 inciso v) de la Ley N° 489/95, compete al Banco Central del Paraguay fijar las condiciones de circulación y destrucción de los billetes nacionales de curso legal en el país, lo que habilita al dictado de la presente Resolución reglamentaria, en el entendido de que las medidas aquí dispuestas precautelan el objetivo institucional impuesto por las disposiciones legales apuntadas. Que, en ese marco, es necesario desalentar la comisión de hechos punibles contra los medios de pago disponibles para su utilización por parte de la ciudadanía en general. Que, el Banco Central del Paraguay debe adoptar decisiones tendientes a mitigar el impacto que eventos de la naturaleza mencionada pueden generar en el Sistema Financiero. Que, tomando en cuenta la predisposición demostrada por los distintos agentes involucrados en el tema, se ha abordado con los mismos la tarea de desarrollar un mecanismo que coadyuve a lograr el objetivo precitado. Que, para el logro de lo apuntado, es necesario dictar normas que establezcan procedimientos para el retiro de circulación de billetes dañados como consecuencia del accionamiento de dispositivos anti hurto. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1°) Disponer que el Banco Central del Paraguay recibirá de las entidades financieras, billetes de moneda nacional afectados por el accionar de dispositivos anti hurto, en las condiciones previstas en los Reglamentos que se aprueban como Anexo I - REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE CIRCULACION DE BILLETES AFECTADOS POR EL ACCIONAR DE DISPOSITIVOS ANTI HURTO y Anexo II - PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA ANTI HURTO DE ENTINTADO DE BILLETES, de esta Resolución, cuyos textos agregados a sus antecedentes forman parte de la misma. 2°) Disponer que los billetes afectados como consecuencia del accionamiento de dispositivos anti hurto, serán objeto de reposición en las condiciones previstas en el Reglamento aprobado en la presente Resolución.
3°) Definir como dispositivo anti hurto a los efectos de esta Resolución a aquellos que activados, provocan alteraciones en las características de los billetes, marcándolos o manchándolos conforme a esta Resolución y a otras medidas aplicables. En todos los casos, los dispositivos anti hurto deberán permitir el reconocimiento de las autenticidad de los billetes. 4°) Disponer que la Superintendencia de Bancos podrá establecer normas en materia de seguridad para los Cajeros Automáticos y/o las Transportadoras de Valores, en coordinación con la Policía Nacional. 5°) Determinar que el Anexo II aprobado por la presente Resolución, que contiene procedimientos a ser realizados en coordinación con la Policía Nacional; sea remitido al Ministerio del Interior y homologado como anexo al Convenio Marco suscripto con dicho Ministerio, en fecha 19 de noviembre de 2014. 6°) Designar al Presidente y al Gerente General, como representantes de la Institución para el acto de homologación previsto en el artículo anterior y autorizarlos a realizar las gestiones conducentes a este fin. 7°) Establecer que la presente Resolución entrara en vigor al día siguiente de concretado el acto de la homologación previsto en los artículos anteriores. 8°) Instruir a la Gerencia General de la institución a emitir las normas procedimentales para la recepción en la Tesorería del Banco Central del Paraguay, de los billetes referidos en esta Resolución. 9°) Comunicar a quienes corresponda^ publicar y archivar.- FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.- ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZU EL A.¬ERNESTO VELAZQUEZ ARGANA.- DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.- REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE CIRCULACION DE BILLETES AFECTADOS POR EL ACCIONAR DE DISPOSITIVOS ANTI HURTO
ANEXO I
Art. 1
Articulo 1
El Banco Central del Paraguay sólo repondrá los billetes afectados por el accionar de dispositivos anti hurto a las entidades financieras, cuando el deterioro de los billetes proceda de dispositivos utilizados por una entidad financiera en un Cajero Automático reportado a la Superintendencia de Bancos, conforme el nivel de riesgo en el cual lo califica la entidad, y/o en Transportadoras de Valores.
Art. 2
Artículo 2
Las entidades financieras solicitarán al Banco Central del Paraguay la reposición de las cantidades que correspondan de billetes afectados por el accionar de los dispositivos anti hurto a través de la Cuenta de Liquidación, la cual se efectivizará una vez culminados los procesos pertinentes fijados en los siguientes artículos.
En caso que el (los) billete(s) afectados por el accionar de dispositivos anti hurto sean detectados en los depósitos que realicen las entidades financieras en el Banco Central del Paraguay, no procederá el abono en la Cuenta de Liquidación, sin perjuicio de la aplicación de otras normativas sobre clasificación de billetes.
Art. 3
Artículo 3
Las entidades financieras entregarán a la Tesorería del Banco Central del Paraguay, para su dictamen, los billetes afectados por el accionar de los dispositivos referidos, acompañados por la siguiente documentación:
3.1. Comunicación en la que se solicite la reposición de las cantidades de billetes afectados por el accionar de los citados dispositivos que correspondan, firmada por el representante legal, indicando la cantidad, la denominación, el importe total y la descripción detallada de los hechos que originaron su deterioro por los dispositivos;
3.2. Copia de la denuncia ante autoridades competentes o, en su caso, justificación de la ocurrencia de caso fortuito.
Art. 4
Artículo 4
Se labrará un acta de recepción de los billetes afectados por el accionar de dispositivos anti hurto, suscrita por representantes de la Tesorería del Banco Central del Paraguay y el personal que se encuentre autorizado para estos efectos por parte de las entidades financieras.
Art. 5
Artículo 5
La Tesorería del Banco Central del Paraguay, en coordinación con la Policía Nacional según el procedimiento establecido en el anexo II, realizará el análisis de los billetes recibidos y, de confirmar que los mismos fueron afectados por el accionar de dispositivos anti hurto, repondrá el valor nominal de los billetes en la Cuenta de Liquidación de la entidad financiera que hizo la entrega, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, salvo que la Tesorería del Banco Central del Paraguay determine la necesidad de requerir un plazo a 60 (sesenta) días hábiles, una vez labrada el acta de recepción.
Art. 6
Artículo 6
En sus operaciones con el público en general, las entidades financieras deberán arbitrar medidas razonables para retener los billetes deteriorados por presunta activación de dispositivos anti hurto. De efectuar la retención de billetes, la entidad financiera deberá llenar, conjuntamente con el cliente o portador del (los) billete(s), el Formulario "Constancia De Retención De Billete(s) Afectados(s) Por Presunta Activación De Dispositivos Anti Hurto" que se publicará en la página web del BCP. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuada la retención, las entidades financieras remitirán al BCP el (los) billete(s) retenido(s), junto con el formulario referido.
Art. 7
Artículo 7
En el caso del artículo anterior, la Tesorería del Banco Central del Paraguay procederá al análisis del (los) billete(s) recepcionado(s) en coordinación con la Policía Nacional, según el procedimiento establecido en el anexo II, a efectos de determinar si el deterioro corresponde o no a la activación de un dispositivo anti hurto autorizado. De considerarlo necesario, requerirá la opinión o información a los proveedores de dichos dispositivos.
Si la Tesorería del Banco Central del Paraguay concluye que el deterioro del billete no corresponde a un dispositivo anti hurto utilizado en un Cajero Automático reportado a la Superintendencia de Bancos y/o Transportadora de Valores, se efectuará el canje abonando el monto correspondiente en la cuenta de la entidad financiera que remitió el (los) billete(s). La entidad financiera deberá comunicar este resultado a la persona de quien retuvo los billetes deteriorados, procediendo a poner a su disposición el monto respectivo, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles de recibido el abono del BCP.
Si la Tesorería del Banco Central del Paraguay concluye que el deterioro de los billetes corresponde a un dispositivo utilizado en un Cajero Automático reportado a la Superintendencia de Bancos y/o Transportadora de Valores, los billetes serán remitidos al Ministerio Publico a fin de que éste proceda conforme a la ley.
Art. 8
Artículo 8
Las entidades financieras deberán exhibir, en un lugar visible de cada una de sus oficinas de atención al público un aviso, cuyo formato debe ser proporcionado por la Superintendencia de Bancos, destinado a informar a los usuarios sobre lo dispuesto en esta normativa. Además, podrán emplear otros medios razonables con dicha finalidad.
Las entidades financieras que hagan uso de dispositivos anti hurto deberán publicar avisos en diarios de circulación nacional, informando que el Banco Central Paraguay no repondrá al público billetes afectados por el accionar de dispositivos anti hurto. Las publicaciones se harán de acuerdo al formato y a la periodicidad que determine la Superintendencia de Bancos.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA ANTI HURTO DE ENTINTADO DE BILLETES
Art. 1
ANEXO II
Las entidades financieras podrán utilizar dispositivos anti hurto, siempre y cuando sean autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Para dicho fin, solicitarán, mediante nota dirigida al Superintendente de Bancos, la autorización para el uso de los dispositivos anti hurto. En dicha comunicación, el solicitante deberá precisar las características del dispositivo, como son la marca y modelo, su capacidad, datos del proveedor, tipo de agentes químicos, entre otras características.
1. Procedimiento operativo del sistema - Homologación de las empresas
La Policía Nacional, por medio de su Departamento de Delitos Económicos y Financieros, mantendrá un archivo en que las entidades obligadas (Empresas Prestadoras del Servicio) deberán solicitar la inscripción de los sistemas o dispositivos anti hurto que incorporen en los Cajeros Automáticos y/o Transportadoras de Valores.
Para este efecto, la entidad obligada solicitante presentará el o los informes emitidos por el o los fabricantes o proveedores de dichos dispositivos, sea que correspondan a cajas, casetes o contenedores de billetes, y de las tintas especiales que éstos utilicen, en que se detallen sus elementos distintivos y especificaciones técnicas, además de presentar las pruebas o certificaciones a que dichos componentes y la respectiva tecnología de anti hurto hayan sido sometidas, para establecer su buen funcionamiento y eficacia. En todos los casos, de acompañarse documentos otorgados en el extranjero, éstos deberán presentarse debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al español.
Por su parte, los referidos sistemas de entintado de billetes, y sus respectivos informes o certificaciones, deberán asegurar que, en caso de accionamiento de los mismos, los billetes que contengan los dispositivos resulten entintados, al menos en el 20 % de su superficie total, por anverso y reverso, lo cual deberá constar en la documentación antes referida.
Asimismo, las entidades obligadas solicitantes deberán entregar al laboratorio del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, las muestras de las tintas que se emplearán en los dispositivos anti hurto, que deberán referirse en los mencionados informes o certificados que acompañen.
Con la presentación de los antecedentes antes mencionados, el Departamento de Delitos Económicos y Financieros entregará un certificado que dará cuenta del registro de los dispositivos, tecnologías y tintas, con lo que se entenderá autorizada la utilización de los mismos. Esta autorización se mantendrá vigente por el plazo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de la solicitud de inscripción respectiva, lo cual se hará constar en el certificado emitido al efecto.
Art. 2
2. Procedimiento operativo del sistema - Verificación de billetes entintados
En caso de recepción para análisis de billetes afectados por el accionar de dispositivos anti hurto, el Banco Central del Paraguay solicitará al Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional la realización de un examen pericial sobre los mencionados billetes, a fin de determinar si la tinta presente en los mismos corresponde a la empleada en un dispositivo previamente inscripto y a las muestras de tintas registradas en el laboratorio designado.
El Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional presentará el informe del peritaje al Banco Central del Paraguay, en un tiempo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud del examen.
Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de renovar la vigencia de la autorización por periodos iguales y sucesivos, debiendo el solicitante para cada renovación presentar informes de auditoría e inspecciones técnicas especializadas e independientes, referidas al correcto funcionamiento de sus mecanismos anti hurto, dentro de los 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de expiración.
Una vez otorgado dicho certificado, el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional remitirá al Banco Central del Paraguay copia del mismo y de la documentación presentada por el solicitante para la homologación correspondiente.