QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL TODOS LOS FESTIVALES NACIONALES CON VIGENCIA MINIMA DE DIEZ AÑOS
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01YK
Festivales Nacionales - Declaración de interés nacional a todos los de vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, recon
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- declárase de interés nacional todos los Festivales nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain.- Juan Carlos Galaverna D.- Daniel Rojas López.- Ilda Mayeregger.
Asunción, 21 de julio de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Nicanor Duarte Frutos.