POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES APLICABLES A LA FORMULACIÓN DE CONSULTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVENCIONALES, ESPECIALES Y EXCEPCIONALES.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/GF6HXJ
Contrataciones del Estado -- Formulación de consultas en los procedimientos de contratación convencionales, especiales y excepcionales.
Visto: Los artículos 4, 103, 107, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22, la Res. DNCP N° 230/25, Res. DNCP N° 2939/24 y; Considerando: Que, de conformidad con el Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas; en ese marco, el Art. 112 de la citada Ley establece entre sus funciones y atribuciones la de emitir reglamentos técnicos que deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades en materia de contratación pública, conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el Art. 49 de la Ley N° 7021/2022 dispone que todo potencial oferente que requiera aclaraciones respecto de la convocatoria o del Pliego de Bases y Condiciones podrá solicitarlas a la convocante a través de los mecanismos que determine la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas o en la Junta de Aclaraciones realizada por la convocante; asimismo, el Art. 67 del Decreto N° 2264/2024 establece que corresponde a la DNCP definir el trámite para la realización de consultas en el marco de los procedimientos de contratación, disposiciones que se encuentran reguladas en la Resolución DNCP N° 230/2025 y complementarias. Que, atendiendo a la utilización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) como medio electrónico oficial para la gestión de los procedimientos de contratación, resulta necesario establecer disposiciones que garanticen la utilización de mecanismos de identificación electrónica por parte de los potenciales oferentes, conforme a lo previsto en el Art. 106 de la Ley N° 7021/2022, a fin de asegurar la adecuada identificación de los intervinientes y el registro íntegro de las actuaciones realizadas en el sistema, en concordancia con las funcionalidades tecnológicas habilitadas en el SICP. Que, ello permitirá asegurar la trazabilidad de las actuaciones desarrolladas en el marco de los procedimientos de contratación pública, fortaleciendo la seguridad y confiabilidad de la información registrada en el SICP, y contribuyendo a garantizar los principios de transparencia y publicidad que rigen el Sistema Nacional de Suministro Público, previstos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular el trámite para la formulación de las consultas en los procedimientos de contratación convencionales, especiales y excepcionales, de carácter nacional, regidos por la Ley N° 7021/22.
No será aplicable a los procedimientos de contratación de carácter internacional ni a las contrataciones por vía de la excepción con aviso de intención de compra o con comunicación posterior, hasta tanto la DNCP establezca mediante normativa complementaria su aplicabilidad con los mecanismos que correspondan.
Art. 2
Art. 2°.- Formulación de la Consulta Electrónica.
El potencial oferente interesado podrá formular consultas en el marco de los procedimientos de contratación a través del SICP, debiendo previamente identificarse mediante su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (en adelante “Registro”) o mediante la Identidad Electrónica desarrollada por el MITIC (en adelante “Identidad Electrónica”), conforme a los lineamientos de Gobierno Electrónico regulados en la Resolución MITIC N° 553/2024 0 la que la sustituya. Las consultas deberán realizarse desde el procedimiento de contratación correspondiente dentro del SICP.
Para los casos en que el potencial oferente sea una persona jurídica nacional no inscripta en el Registro, podrá utilizarse la Identidad Electrónica de cualquier persona física que mantenga una vinculación con los mismos, tales como accionistas con participación en el capital social, integrantes del directorio o de los órganos de administración o fiscalización, beneficiarios finales, apoderados, representantes legales u otras personas vinculadas o con representación suficiente con la persona jurídica.
Art. 3
Art. 3°.- Identificación del consultante.
La identificación del consultante será de carácter público y comprenderá los siguientes datos: nombre, apellido y empresa correspondiente cuando el consultante se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores del Estado; y, en los casos en que la consulta sea realizada mediante la identidad electrónica, nombre y apellido, acompañado de la identificación de “ciudadano”.
Art. 4
Art. 4°.- Derogar toda disposición contraria a la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Vigencia. Esta reglamentación entrará en vigencia el 04 de mayo de 2026 y será aplicable a los procedimientos de contratación de carácter nacional cuya convocatoria no haya sido publicada a dicha fecha.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.