POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ESPECÍFICO PARA LA REINSERCIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/Z3O3MC
Consejo Nacional de Educación Superior -- Protocolo específico para la reinserción de estudiantes al sistema de educación superior.
Visto: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” y sus reglamentaciones, y; Considerando: Que, el Artículo 7° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, expresamente indica que: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior” (SIC). Que, así mismo, el Artículo 9° de la mencionada Ley establece que: Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: b) Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional. p) Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley” (SIC). Que, la Resolución CONES 250/2024 “Por la cual se reglamenta el proceso de reinserción de estudiantes en el sistema de Educación Superior” establece la necesidad de implementar un protocolo específico para cada caso en particular, a los efectos de llevar adelante un proceso de reinserción y posibilitar la continuidad de los estudiantes en el sistema de educación superior, bajo las atribuciones conferidas por la Ley N° 4995/13. Por tanto el Consejo Nacional de Educación Superior, según sesión plenaria de fecha 19 de septiembre de 2024, en uso de sus atribuciones legales. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo Específico, conforme al ANEXO I de la presente resolución, para el proceso de Reinserción Académica de estudiantes de la carrera de MEDICINA, provenientes de las siguientes TES clausuradas y/o que no cuentan con habilitación legal, las que se describen a continuación:
- Universidad Autónoma de San Sebastián (UASS) - Filial Ciudad de Este y,
- Universidad Privada del Guairá (UPG) - Sede Central Villarrica y Filial San José;
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica del CONES será la responsable de la aplicación del Protocolo Específico. Así mismo, la citada dependencia será la encargada de las gestiones operativas para el cumplimiento del Protocolo. Para tal efecto podrá contar con la participación de funcionarios de otras áreas del CONES, quienes serán asignados por el Consejo Ejecutivo.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el calendario para la ejecución del Protocolo Específico, conforme al ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el arancel aplicable será definido por el Consejo Ejecutivo del CONES de acuerdo a la cantidad de estudiantes habilitados para el proceso de evaluación de conocimientos o competencias, el cual será debidamente publicado en las páginas oficiales del CONES.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la mesa técnica para el proceso de evaluación de conocimientos o competencias, a los efectos del proceso de inserción de los estudiantes provenientes de las IES señaladas en el artículo 1° de esta Resolución, estará conformada por representantes de las siguientes instituciones:
- 2 (dos) representantes del Instituto Nacional de Salud (INS)
- 2 (dos) representantes de las Universidades Públicas y 2 (dos) representantes de las Universidades Privadas con carreras de Medicina legalmente habilitadas por el CONES y acreditadas por la ANEAES, en cuyo caso dichas Universidades no podrán aplicar como IES receptoras.
- 2 (dos) representantes de la Comisión Ad Hoc de carácter especial conformada por Resolución CONES N° 220/2024.
- 2 (dos) representantes del Consejo Plenario del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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