RESOLUCION 191/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/04/27 • PY/LEGI/05BJ
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Vacunación -- Establecimiento de los lineamientos técnicos y operativos para la Vacunación contra el Virus de Influenza y se dispone su estricto cumplimiento como parte de las estrategias de prevención para las poblaciones más vulnerables en el marco del Plan IRAs 2010.
Visto: El Memorándum V.M.S Nº 212/10, de fecha 26 de abril de 2010, registrado como expediente SIMESE Nº 3427 por medio del cual el Viceministro de Salud Pública, Dr. Edgar Giménez Caballero, en el marco del Plan Nacional de Respuesta a Infecciones Respiratorias Agudas 2010 (Plan IRAs 2010) presenta al Gabinete una actualización de las directrices y lineamientos técnicos para las actividades de vacunación contra el virus de Influenza, según las recomendaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y los consensos y recomendaciones del Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones; y Considerando: Que el objetivo general del plan Nacional de Respuesta a Infecciones Respiratorias Agudas (Plan IRAs 2010) es "Reducir el impacto de la carga sanitaria, social y económica de las Infecciones Respiratorias Agudas sobre la salud de la población, a través de estrategias de comunicación, promoción, prevención, detección precoz y tratamiento adecuado de los casos". Que uno de los componentes del Plan IRAs 2010 contempla la implementación de estrategias de promoción y prevención mediante no farmacológicas y la vacunación a grupos prioritarios de mayor riesgo. Que el Plan IRAs 2010 constituye un instrumento operativo anual de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta a la Pandemia por Influenza (2009), en el cual se definen los grupos prioritarios para la vacunación. Que en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la vacunación contra el virus pandémico Influenza A (H1N1) será una estrategia complementaria a otras intervenciones integrales de promoción y prevención orientada a grupos prioritarios estratégicos de mayor vulnerabilidad. Que la Unión de Naciones Suramericanas/UNASUR-SALUD, por medio de la Resolución 02/2009, numeral 3, ha establecido: "La vacunación contra el virus pandémico Influenza A (H1N1) será una estrategia complementaria a otras intervenciones integrales de promoción y prevención orientada a grupos prioritarios estratégicos de mayor vulnerabilidad en concordancia con las recomendaciones de la OMS y OPS". Que las medidas de mitigación no farmacológicas han tenido un impacto importante en la morbilidad y mortalidad de la enfermedad, a nivel internacional y en el país, y que las instituciones oficiales, los distintos sectores de la sociedad y la comunidad en general han demostrado tener capacidad para desarrollar las medidas de intervención necesarias para mitigar el daño de la enfermedad durante la primera ola de la pandemia. Que el Grupo Asesor de Expertos en Inmunizaciones (SAGE) de la OMS y el Grupo Técnico Asesor de Inmunizaciones (TAG) de la OPS han analizado y monitorizado el comportamiento global de la enfermedad, el impacto de las medidas de intervención farmacológicas y no farmacológicas y la disponibilidad mundial y particular de vacuna A (HINI), con lo cual han establecido las recomendaciones para los Programas Nacionales de Prevención y Control de la Pandemia. Que el SAGE y el TAG han propuesto los Objetivos y Grupos Prioritarios para la aplicación de la Vacuna A (H1N1), los cuales que han sido refrendados por los Ministerios de Salud del UNASUR y la mayor parte de los países del mundo, a saber: 1. Proteger la integridad de los sistemas de salud y la infraestructura esencial de los países, 2. Reducir la morbilidad severa y mortalidad a influenza pandémica, y 3. Reducir la transmisión de la infección en la comunidad. Que la enfermedad ha demostrado tener mayor riesgo para presentar enfermedad grave, complicaciones y muerte en personas con ciertos factores de riesgo, entre ellos: embarazadas, enfermos crónicos de cualquier edad, niños y niñas menores de tres años y adultos mayores.
Que la producción internacional de vacuna es insuficiente para cubrir a la totalidad de la población, por lo que es necesario definir estrategias de prevención y control de la enfermedad y establecer criterios de priorización de grupos a vacunar de acuerdo con el riesgo epidemiológico. Que en beneficio de la población, es menester preservar la capacidad operativa de los servicios de salud y de los servicios básicos esenciales, inmunizando a los funcionarios contra la influenza A (H1N1) y otras cepas estacionales, con el fin de reducir la posibilidad de un eventual ausentismo laboral por dicha enfermedad durante los meses de mayor incidencia de enfermedades respiratorias y de otras etiologías. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha elaborado un Plan Nacional para la aplicación de Vacuna A (H1N1) en el Paraguay, el cual ha sido analizado y avalado por el Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones. Que el país contará con vacunas de calidad, eficacia y seguridad garantizadas, tanto por la compra a través del Fondo Rotatorio de Vacunas [600,000 dosis de vacuna trivalente, A (H1N1) y dos cepas estacionales], como por donaciones canalizadas a través de la Organización Mundial de la Salud [600,000 dosis de vacuna monovalente A (H1N1)] y directamente del Gobierno de España [396,000 dosis de vacuna monovalente A (H1N1)], suficientes para cubrir aproximadamente el 25% de la población nacional, que corresponde a las estimaciones de necesidad para dar cobertura a los grupos de mayor riesgo en el país. Que la Constitución Nacional, Artículo 68, preceptúa: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad...". Que la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, Capítulo III -De las Enfermedades Transmisibles, en el Artículo 25, establece: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y a combatir las fuentes de infección; en coordinación con las demás instituciones del sector"; y el Artículo 27º, que "El Ministerio podrá declarar obligatoria el uso de métodos de una enfermedad epidémica". Concomitantemente, el Artículo 34º de la misma Ley dispone que "Es obligatoria la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el Ministerio...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer como medida básica para la prevención y control de la influenza pandémica por el virus A (H1N1) la coordinada y eficiente de medidas no farmacológicas, cuya eficacia hay evidencia.
Art. 2
Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra la influenza A (H1N) en el marco del Plan IRAs 2010, como medida complementaria a las estrategias de prevención no farmacológicas.
Art. 3
Artículo 3º.- Disponer el estricto cumplimiento de los Lineamientos, focalizando la vacunación en los siguientes grupos de riesgo definidos por el Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones del Paraguay:
a) Mujeres embarazadas
b) Puérperas hasta el sexto mes de vida del menor
b) Niños y niñas de 6 a 35 meses
c) Adultos mayores de 60 años
d) Personas con enfermedades crónicas:
- Enfermedades respiratorias: asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema, bronquitis crónica
- Enfermedades Cardiovasculares: cardiopatía congénita, hipertensiva o chagásica; cardiaca; enfermedad coronaria.
- Diabetes
- Insuficiencia renal crónica
- Inmunodepresión: tratamiento inmunosupresor de cáncer; SIDA y portador VIH; menores de 18 que reciben acetilsalicílico de manera continua; tratamiento inmunosupresor contra artritis; lupus eritematoso, otras enfermedades autoinmunes y tratamiento prolongado con esteroides; trastornos de las inmunoglobulinas.
- Problemas neurológicos: parálisis cerebral, esclerosis múltiple, enfermedades neuro-musculares degenerativas, espina bífida y mal formaciones que limiten la capacidad torácica.
a) Obesos mórbidos.
b) Trabajadores de salud.
c) Trabajadores de servicios esenciales:
- Personal operativo de servicios básicos (ANDE, ESSAP, CPOACO, Juntas de Saneamiento)
- Policías
- Bomberos
- Militares en áreas de frontera
- Poderes del Estado y tomadores de decisión
Art. 4
Artículo 4º.- Instar a las Sociedades Científicas y líderes de opinión a que propicien la vacunación de los grupos de riesgo definidos, con el fin de garantizar el impacto sobre la morbilidad severa, complicaciones y muertes asociadas a la Influenza A (H1N1).
Art. 5
Artículo 5º.- Establecer la implementación de las estrategias de vacunación institucional en el sector público, a nivel de los siguientes establecimientos de salud:
a) Puestos, Centros de Salud, Unidades de Salud de la Familia y Hospitales del Ministerio de Salid Pública y Bienestar Social
b) Clínicas Periféricas y Hospitales del Instituto de Previsión Social.
Art. 6
Artículo 6º.- Disponer que la vacunación de los enfermos crónicos se realice con indicación del médico tratante a través del Formulario de Indicación de Vacunación instituido para ese efecto.
Art. 7
Artículo 7º.- Disponer que se informe semanalmente al nivel central del país las dosis aplicadas según variables de edad y criterios de riesgo definidos, conforme a las normas del Sistema de Información del Programa de Inmunizaciones.
Art. 8
Artículo 8º.- Responsabilizar a los niveles regionales y locales de servicios de salud, del cumplimiento de las normas de vacunación segura, principalmente en lo referente a los siguientes aspectos:
a) Transporte y almacenamiento adecuado de las vacunas, según normas de red de frío.
b) Manipulación adecuada e inyección segura según vía, dosis y esquema de vacunación.
c) Observancia de la policía de frascos abiertos.
d) Observancia de las indicaciones y contraindicaciones de la vacunación.
e) Cumplimiento de normas de disposición final de desechos.
f) Vigilancia de los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación e inmunización (ESAVI).
Art. 9
Artículo 9º.- Responsabilizar a las Unidas Epidemiológicas Regionales de la notificación inmediata y la investigación adecuada y oportuna de los ESAVI graves, en grupos de personas y rumores acerca de la vacunación. En ese sentido, se designa como único vocero a nivel regional al Director de la Región Sanitaria correspondiente.
Art. 10
Artículo 10º.- Establecer como Unidades Centinelas para el seguimiento de los ESAVI severos, como parte del estudio colaborativo mundial, a los siguientes establecimientos de salud:
a) Hospital Nacional de Itauguá
b) Hospital General Pediátrico "Niños de Acosta Ñu"
c) Instituto de Medicina Tropical
d) Centro Materno Infantil dependiente de la UNA
e) Hospital de Clínicas dependiente de la UNA
f) Hospitales Centrales del IPS
Art. 11
Artículo 11º.- Participar en el Sistema de Vigilancia y Monitoreo Regional y Global de la vacunación y ESAVI, a través de los mecanismos establecidos por la OMS y OPS.
Art. 12
Artículo 12º.- Disponer que los niveles regionales y distritales propicien alianzas y estrategias concertadas de comunicación a efectos de informar a la comunidad acerca de los grupos de riesgo, y los beneficios de la vacunación, y lograr una movilización social organizada para la vacunación ordenada de dichos grupos.
Art. 13
Artículo 13º.- Responsabilizar a los Directivos Regionales y de Servicios de Salud el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 14
Artículo 14º.- Establecer como fecha de inicio de la vacunación contra el virus de Influenza el día 3 de mayo de 2010.
Art. 15
Artículo 15º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
- Medios de prensa
- Personal de Naciones Unidas
d) Poblaciones especiales:
- Internos y trabajadores del Siquiátrico
- Personas privadas de libertad
- Religiosos que viven en claustros
- Albergues de menores en situación de calle
- Otras poblaciones cautivas
e) Dependiendo de la disponibilidad de vacuna, se ampliará la vacunación a otros grupos vulnerables, según criterios epidemiológicos y la población sana de los grupos de edad no incluidos en los incisos anteriores, es decir, preescolares, escolares, adolescentes y adultos jóvenes.