ORDENANZA 35/1995 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1995/12/28 • PY/LEGI/02I4
VigenteORDENANZA1995JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02I4
Tierra fiscal - Normas de procedimiento para la disposición de tierras - Clasificación de tierras - Derogación de las Ordenanzas Nros.
ORDENANZA QUE MODIFICA Y SUSTITUYE A LAS ORDENANZAS Nros. 28/92, 55/92 Y 5/93, SOBRE "TIERRAS MUNICIPALES" LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA;
Art. 1
Art. 1° Modificar la Ordenanza sobre "Tierras Municipales", que consta de los siguientes capítulos y artículos:
Capítulo I
Del Ambito de Aplicación
Art. 2
Art. 2° La presente Ordenanza establece normas y procedimientos referente a la disposición de las tierras municipales, las cuales podrán ser arrendadas, cedidas en uso o transferidas, según los casos.
Capítulo II De la Clasificación de las Tierras
Art. 3
Art. 3º A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras municipales se clasifican de la siguiente forma:
A. Tierras del dominio privado municipal
A.1 Zonas inundables, todas las tierras situadas por debajo de la cota 62 sobre el nivel del mar;
A.2 Zonas no inundables, todas las tierras situadas por encima de la cota 62 sobre el nivel del mar.
Las zonas de riesgo (ver C) poseen un tratamiento. particular.
B. Tierras del dominio público municipal
B.1 Plazas y parques;
b.2 Calles y avenidas.
C. Zonas de riesgo
Son consideradas zonas de riesgo a los cauces de los arroyos y raudales, barrancos, lagunas, vertederos de basura, zonas de relleno sanitario no estabilizados o cualquier otro terreno que sea considerado explícitamente como tal, por La Municipalidad de Asunción.
Art. 4
Art. 4º A los efectos de regularizar. la tenencia de la tierra o de decidir el destino de las tierras municipales, se considerarán los siguientes casos:
a. Las ocupaciones de tierras municipales del dominio público y privado:
b. Las tierras del dominio privado municipal, que, hallándose libre de ocupaciones, a juicio de la Municipalidad, puedan ser cedidas en uso, arrendadas o vendidas a terceros.
c. Las tierras del dominio público municipal, que estén libradas al uso público y que, a juicio de la municipalidad, puedan ser cedidas en uso; y
d. Las zonas de riesgo.
Capítulo III De los Precios y Modalidades en la Disposición de las Tierras
Art. 5
Art. 5° Cuando se tratara de un arrendamiento, cesión en uso o venta de un terreno municipal, a pobladores que demuestren su necesidad social de utilizar el mismo como vivienda, de acuerdo a las normativas de esta Ordenanza, no a entidades sin fines de lucro de interés comunal así consideradas por la Administración Municipal, se tomará como valor del terreno, la suma de guaraníes equivalente al valor municipal del mismo. Establecido al momento de la evaluación realizada por la Dirección de bienes Inmobiliarios, de acuerdo al Art. 8° de la presente Ordenanza.
Cuando se tratara de un arrendamiento, cesión en uso o venta de un terreno municipal, a una persona física o jurídica, pública o privada que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior, los valores y precios del terreno, así como los canones de arrendamiento y por cesión de uso, serán calculados en salarios mínimos, mensual, y serán automáticamente reajustados cuando ocurra lo propio con el salario mínimo.
El precio de venta, arrendamiento o canon de uso, será el precio de mercado, entendido como tal, el valor promedio entre los valores máximos y mínimos calculados por las Empresas Inmobiliarias para la zona de ubicación del terreno,
El precio de mercado será determinado en cada caso por la Dirección de Bienes inmobiliarios. a través de una avaluación, y tendrá como referencia los citados valores de las Empresas Inmobiliarias,
En ningún caso el precio de mercado podrá ser inferior al valor- municipal del terreno, que se define en el artículo 8° de la presente Ordenanza,
Art. 7
Art. 7° En caso de venta o las personas referidas en el artículo anterior, una vez determinado el valor del terreno, el mismo podrá ser pagado al contado o en cuotas calculadas en salarios mínimos y reajustable automáticamente con la suba del salario mínimo legal.
El precio podrá ser fraccionado hasta en 48 cuotas mensuales y el comprador abonará, además de las cuotas de amortización, un interés del 1%. (uno por ciento) mensual sobre el saldo adeudado.
Art. 8
Art. 8° Se define como Valor Municipal Básico del terreno al descrito en el inciso, "A" de esta artículo, surgido del promedio, entre el precio de mercado y el valor fiscal sobre el cual se aplica el Impuesto Inmobiliario. Para la determinación práctica del valor municipal básico, se divide a la ciudad de Asunción en 10 (diez) zonas, correspondiendo dicha división a la determinación para fines fiscales, con incorporación de la zona que se encuentra en cota inferior a 62 m. sobre el nivel del mar a la que se designa Zona 10.
Se sub-divide a la vez la Zonas 8 y 9 en sub-zonas: 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3, según criterio que se detallan a continuación:
Sub-Zona 8.1 Corresponde en a la misma todas las tierras pertenecientes a la Zona 8 y que no pertenecen a la
Sub-Zona 8.2 detallada más adelante.
Sub-Zona 8.2: Pertenecen a ésta todas las tierras que se encuentran en la Zona 8 y en los sectores catastrales 1, 2, 3, 7, 9, 11, 13, 14, 22, 23, 63, 64, 75, 76,77, 78 y 8
Se excluyen las manzanas pertenecientes a los sectores catastrales antes nombrados, y que lindan con las Avenidas José F. Bogado, Gral. Santos y Aviadores del Chaco.
Sub-Zona 9.1: Pertenecen a la misma todas las tierras comprendidas en le zona 9 y que no pertenecen e las Sub-Zonas 9.2 y 9.3 detalladas más adelante.
Sub-Zona 9.2: Corresponden a la misma las tierras de la Zona 9, que se encuentran comprendidas dentro de los sectores catastrales 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15, 26, 27, 41, 42, 49, 50, 51, 54, 57, 58, 64, 70, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 91 y las manzanas pertenecientes a los sectores que forman parte de la Sub-Zona 9.3, detallados más adelante y que linda con las siguientes vías:
Ruta Transchaco
Vía Ferrea
Avenida Dr. Semidei
Avenida Artigas
Avenida José Félix Bogado
Avenida Presidente Perón
Quedan excluidas las manzanas pertenecientes a los sectores catastrales últimos numerados y que lindan con las siguientes vías:
Avenida Madame Lynch
Avenida Aviadores del Chaco
Avenida Mariscal López
Avenida De la Victoria
Avenida República Argentina
Avenida José Félix Bogado
Avenida Artidas
Avenida Fernando de la More
Avenida Eusebic Ayala
Sub-Zona 9.3: Corresponden a la misma las tierras que se encuentran dentro de la zona 9 y de sectores catastrales que a continuación se detallan: 10, 16, 17, 60, 62, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70, 71, 72, 88, 92, 93, 95, 96 y 97.
Quedan excluidas las manzanas pertenecientes a los sectores catastrales antes enumerados que lindan con las siguientes vías:
Ruta Transchaco
Vía Férrea
Avenida Dr. Semidei
Avenida Artigas
Avenida José Félix Bogado
Avenida Presidente Perón
A. TABLA DE VALORES MUNICIPALES BASICOS DE TERRENOS EN ASUNCION EN SALARIOS MININOS MENSUALES POR METROS CUADRADOS.
Zonas y Asfaltadas Empedradas No Equipadas
Sub-Zonas o adoquinadas
1 1,836 1,469 1,098
2 0,852 0,682 0,511
3 0,615 0,492 0,369
4 0,475 0,380 0,285
5 0.787 0,630 0,472
6 0,213 0,170 0.128
7 0,164 0,131 0,098
8.1 0,106 0,081 0,061
8.2 0,094 0,071 0,053
9.1 0,098 0,077 0,055
9.2 0,061 0,048 0,036
9.3 0,048 0,030 0,023
10 0,045 0,028 0,022
B. Los asentamientos urbanos precarios, colectivos antiguos, sujetos a rehabilitación urbana, recibirán un tratamiento excepcional, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 111° de la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal", cuyo valor será fijado por una Comisión Avaluadora Municipal, designada por la Intendencia y compuesta de Técnicos de las Direcciones de Bienes Inmobiliarios. Desarrollo Urbano y Asuntos Sociales, debiendo ser el avalúo pericial básico no menor al valor fiscal. A los efectos de la fijación de los precios, se considerará la necesidad social del recurrente en cada caso.
Los terrenos ubicados sobre, o aledaños, a avenidas de penetración, avenidas circunvalatorias u calles interconectoras, así como dentro, u aledaños, a áreas mixtas, industriales o de uso específico (Ordenanza N° 43/94 y su modificatoria) tendrán un incremento correspondiente al 15% (quince por ciento) sobre el Valor Municipal Básico.
Art. 10
Art. 10° Del resultado de aplicar el adicional contemplado en el artículos 9°, al Valor Municipal Básico, resultará el valor municipal, el cual se utiliza en la presente Ordenanza.
Capítulo IV De las Restricciones de las Disposición de Tierras
Art. 11
Art. 11° No podrán ser vendidos:
a. Los terrenos ubicados en zonas inundables, por debajo de la cota 62 m. sobre el nivel del mar.
b. Los terrenos del dominio público municipal, que no hayan sido previamente desafectados.
c. La zonas de riesgo, como cauces de arroyo y raudales, barrancos y lagunas, vertederos de basura y zonas de relleno sanitario no estabilizados.
Estos terrenos podrán ser cedidos en uso, por un plazo de hasta 3 (tres) años, renovable a solicitud de parte interesada, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, la que establece, también, bajo qué condiciones los mismos permanecerán para uso público.
Art. 12
Art. 12° Los terrenos del dominio privado municipal, por encima de la cota de 62 m. y los que pertenecían al dominio público municipal, previamente desafectados, además de poder cederme en uso podrán ser vendidos, según las condiciones establecidas en esta Ordenanza, previo arrendamiento de los mismos durante un período no inferior a 1 (un) año. De igual manera, la Municipalidad se reserva el derecho de darles, a una porción de estos terrenos, un uso público, lo que será definido en planes urbanísticos especiales.
Capítulo V Del Procedimiento para la disposición de las Tierras.
Art. 13
Art. 13° Cuando se tratara de terrenos del dominio privado municipal, ocupados por entidades públicas o privadas, se podrá proceder a su venta directa, sin necesidad de un arrendamiento previo, al precio de mercado, si es que así lo autoriza la Junta Municipal.
Art. 14
Art. 14° El Ejecutivo Municipal, previo acuerdo de la Junta Municipal, podrá decidir la concesión en uso un terreno del dominio público o privado municipal, a entidades públicas o privadas, por un tiempo determinado y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 15
Art. 15° En el caso de los dos artículos precedentes, la entidad pública e privada que desee arrendar, usar o comprar un terreno municipal, deberá presentar la solicitud correspondiente a la Intendencia Municipal, junto con todos los requisitos que se exigen para lotes habitacionales, y que sean pertinentes, expuestos en los siguientes artículos de la presente Ordenanza. La Intendencia, previo estudio e informe de las dependencias técnicas pertinentes, pondrá a consideración de la Junta Municipal el expediente así formado, para su estudio y dictamen.
Art. 16
Art. 16º En cuanto a personas individuales, podrán solicitar en arrendamiento, en uso o en compra un bien del dominio privado municipal, quienes demuestren su necesidad social de utilizarle para vivienda.
a. Podrán solicitar en uso un bien del dominio público municipal, quienes demuestren su necesidad social, de utilizarlo para vivienda, tan sólo en los casos de terrenos expresamente establecidos en el artículo 30°. de esta Ordenanza; y
b. En ningún caso la dimensión del lote solicitado podrá exceder de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados, salvo que. por razones funcionales o de construcciones existentes, no se pudiera replantear una subdivisión del lote. Las áreas suplementarias se tasarán a precio de mercado.
Art. 17
Art. 17° La necesidad social se comprobara a través de un informe expedido por la Dirección de Asuntos Sociales, previa solicitud de la parte interesada,
Art. 18
Art. 18° La solicitud de arrendamiento o uso, deberá presentarse dirigida a la intendencia Municipal, acompañada de los siguientes recaudos:
a. Certificado Municipal expedido por la Dirección de Asuntos Sociales. relativo a la residencia en el lote y a la necesidad social del solicitante;
b. Certificado de no poseer bienes raíces en toda la República, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos;
c. Certificado de Nacimiento;
d. Un croquis indicando la ubicación del predio;
e. Informe de la Dirección de Bienes Inmobiliarios sobre la situación del inmueble solicitado;
f. En caso en que el postulante tuviera hijos, acompañará, además, el certificado de nacimiento sus hijos;
g. Certificado de Residencia Policial; y
k. Declaración jurada de bienes e ingresos.
Art. 19
Art. 19° El informe de la Dirección de Bienes Inmobiliarios contemplará los siguientes datos:
a. Si existe o no título de dominio del predio pretendido
b. Si pertenece al dominio público o privado municipal;
c. Si el predio está desocupado o no. En este último caso, se deberá indicar el nombre del o los ocupantes;
d. Cuantificación de las mejoras existentes, si las hay, y a quién a quiénes pertenecen; y
e. Si existe solicitante anterior del mismo predio.
Art. 20
Art. 20° La Dirección de Bienes inmobiliarias, con los datos mencionados en el artículo anterior, estudiará la necesidad o no de que se practique la mensura judicial del inmueble solicitado. Si existiese tal necesidad, fiscalizará los trabajos de campo y gabinete por intermedio de funcionarios destacados al efecto.
Art. 21
Art. 21° El solicitante del inmueble que deba censurarse, abonará, en concepto de retribución de servicios especiales prestados por la Municipalidad, en la fiscalización de la mensura; en concordancia con el Art. 83 de la Ley 911, el 3% (tres por ciento) del valer del terreno solicitado, según la superficie denunciada, y tomando en cuenta el valor municipal que se fija en esta Ordenanza, Abonará, además, los gastos que demanden la publicación de los edictos, debiendo formularse ambas liquidaciones en la Dirección de Bienes Inmobiliarios.
Art. 22
Art. 22° La Asesoría Legal de la Municipalidad de Asunción; conjuntamente con el agrimensor que será propuesto por la Municipalidad, se encargará de las tramitaciones pertinentes a la mensura judicial del terreno solicitado, desde el inicio de las gestiones ante los tribunales los y hasta la inscripción del bien raíz en la Dirección General de los Registros Públicos, sección inmuebles
Art. 23
Art. 23° Las liquidaciones, a las que se refiere el artículo 21o. de esta Ordenanza, serán abonadas por el interesado en efectivo antes que la Asesoría Legal inicie la presentación respectiva en los tribunales, condición indispensable para que tal Asesoría pueda promover el correspondiente juicio.
Art. 24
Art. 24 ° En el caso de existir dos solicitudes de arrendamiento o uso de suelo sobre un mismo terreno, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a. Al que se encuentre en posesión pacífica del terreno solicitado, viviendo en él;
b. Al que mayor necesidad social presente, a juicio de la Dirección de Asuntos Sociales;
c. Al primer solicitante, si ambos presentaran necesidades sociales similares. La fecha de presentación será la que se le dé en le Mesa de Entradas y no la que figure en la solicitud;
d. De acuerdo al mayor número de miembros de familia a su cargo; y
e. La calidad de veterano de la Guerra del Chaco.
Art. 25
Art. 25° Cuando dos o más ocupantes se hallaren en un mismo lote y no fuere posible fraccionarlo, se tomarán en cuenta idéntica escala de preferencia establecida en el artículo anterior. En caso de paridad, se adjudicará el lote al que hubiera introducido mejoras de mayor valor.
Art. 26
Art. 26° En caso en que el solicitante esté ocupando el terreno, los trámites seguirán su curso normal. Si el solicitante no lo está ocupando y el terreno este deshabitado, aunque contare con mejoras, la Municipalidad, en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas, deberá autorizar lo ocupación precaria del mismo solicitante, sin que esto implique una obligación para la Municipalidad. Una vez que le fuera adjudicado el terreno al solicitante, éste deberá ocuparlo en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días, case contrario se procederá a la rescisión del contrato de arrendamiento o uso de suelo.
Capítulo VI
Art. 27
Art. 27° Del Canon de Arrendamiento y Modalidades de Uso
El canon anual de arrendamiento, o por cesión del suelo para su uso, sobre el valor de terreno, será igual a:
a. 2% (dos por ciento) del valor municipal del mismo, para personas que demuestran su necesidad social, y terrenos situados en zonas inundables;
b. 3 % . (tres por ciento) del valor municipal del mismo. para personas que demuestren su necesidad social y terrenos no inundables;
c. Para entidades sin fines de lucro, sociales y deportivas, 1%. (uno por ciento) adicional respecto a los cánones fijados en los dos casos anteriores, siempre sobre el valor municipal del terreno. Este adicional podrá ser exhonerado por la Junta Municipal, en casos debidamente justificados;
d. Para las demás entidades públicas y privadas, 2% (dos por ciento) adicional, con relación a los cánones básicos fijados para zonas inundables y no inundables, pero sobre el precio de mercado de los terrenos y
e. También se establece un canon adicional de 3% (tres por ciento) para terrenos que tengan costa sobre el río, o bien, que se los utilice para la extracción de materia prima, como la arcilla, arena u otros materiales.
El canon deberá abonarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso en que el arrendamiento o contrato de uso de suelo no sea otorgado, la suma abonada quedará en concepto de alquiler de terreno, si se tratara de un ocupante del mismo.
El canon será pagado en forma anual, pero a solicitud del peticionante, podrá fraccionarse hasta en .12 (doce) cuotas mensuales.
La Dirección de Asuntos Sociales, estará habilitada a conceder un subsidio sobre el monto de canon anual, expresado en salarios mínimos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de Subsidios
Subsidio al canon en concepto de arrendamiento o uso del suelo. Descuento en porcentaje, según los ingresos familiares totales.
Ingresos familiares totales Descuento (en %)
Más de 2 salarios mínimos. 0%
Entre 2 y i salarios mínimos 30%
Un salario mínimo o menos 60%
Art. 28
Art. 28° el canon será pagado por adelantado, según la modalidad adoptada y de acuerdo a los que reglamente la Intendencia, en tal sentido. Si así no se hiciere, el que arriende o posea un contrato de uso del suelo deberá pagar, cuando regularice su situación, el monto de los salarios mínimos vigentes en el momento del pago, a más de los recargos que establezca, la ley.
Art. 29
Art. 29° El arrendatario o suscribiente del contrato de uso de suelo no podrá destinar el inmueble arrendado o en uso a otros fines que no sean los indicados en el contrato firmado con la Municipalidad. No podrá construir en el inmueble arrendado o en uso, edificaciones de carácter permanente sin la intervención de los organismos técnicos respectivos de la Municipalidad y previa autorización de la misma. No podrá, así mismo, subarrendar o ceder en uso, en todo o en parte, ni transferir sus derechos de arrendatario o de uso, así como tampoco las mejoras real izadas en el inmueble sin previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento de este artículo causará la rescisión automática del contrato de arrendamiento o uso de suelo e inhabilitará al transgresor a ser beneficiario de otras adjudicaciones de inmuebles municipales, en arrendamiento, uso o venta.
Cuando se tratara de un lote de zonas inundables, en el contrato de uso de suelo, se deberá dejar constancia el permiso que suscribiente del mismo, para obras municipales que se realicen en el futuro para mejoramiento de las citadas zonas, en caso en que las obras afecten al lote en cuestión o a sus mejoras.
Art. 30
Art. 30° Los contratos de uso, para quienes demuestren necesidad social de utilizar el terreno como vivienda, podrán ser (i) vitalicios y (ii) transferibles a los parientes directos del suscribiente del contrato, en caso del fallecimiento del suscribiente del mismo:
a. La Municipalidad otorgará en uso los terrenos ubicados en las zonas inundables de Asunción (por debajo de la cota 62 m. sobre el nivel del mar) a los que los estén ocupando o los que soliciten, según las normas que establece la presente Ordenanza. La Municipalidad se reserva el derecho de establecer, qué parte de las zonas inundables se destinarán al uso poblacional y qué parte tendrán otros usos ambientales y públicos;
I
b. Los terrenos situados en las zonas inundables no podrán ser vendidos, salvo casos de interés comunal aprobados por la Junta Municipal;
c. La Municipalidad podrá otorgar en uso plazas y parques que estén ocupados por asentamientos humanos anteriores a enero de 1989, a sus ocupantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, siempre que la Municipalidad no considere que la plaza o parque en cuestión, deba ser recuperada para el uso público, lo que deberá ser determinado en cada caso concreto;
d. Las plazas y parques ocupadas con posterioridad a enero de 1989 podrán ser cedidas en uso a sus ocupantes, tan sólo si la Municipalidad expresamente decidiera darle un uso habitacional al espacio público En cuestión lo que tendrá que ser resuelto en cada caso particular. Con posterioridad a junio de 1991, no se otorgaran contratos de ni de arrendamiento a ninguna ocupación de plazas o parques;
e. Las calles que no tengan razón de ser, porque no conducen a sitio alguno, porque no existe circulación, porque no existen terrenos que queden sin salida, y que se encuentren ocupadas por asentemientos humanos antiguos (previos a enero de 1989, cuanto menos), podrán ser cedidas en uso a sus ocupantes. La Municipalidad determinara cuales son las calles ocupadas que, en cambio, deben ser recuperadas para el uso público;
Con posterioridad a enero de 1989 no se otorgarán contratos de uso del suelo ni de arrendamiento a ningún tipo de calle o avenida ocupada; y
f. La Municipalidad podrá otorgar en uso, también, otros terrenos del dominio privado municipal no inundables (por encima de la cota 62 m. sobre el nivel del mar), de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza
Art. 31
Art. 31° La falta de pago del canon de arrendamiento de un trimestre, ocasionará la rescisión del contrato. En el caso de un contrato vitalicio de uso del suelo que alude el artículo anterior, la falta de pago de un año del canon ocasionara la rescisión del contrato.
Art. 32
Art. 32° Terminados los trámites, una Comisión Especial Avaluadora designada por la Intendencia dictaminará, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Ordenanza (artículos 5o. a 10º.), sobre el valor del predio, para luego elevado el expediente, con todos los informes técnicos
y dictámenes, a estudio y consideración de la Junta
Art. 33
Art. 33° La Municipalidad de oficio procederá al cobro del canon de arrendamiento o uso de suelo, de los que ocupen terrenos municipales, aunque no hayan presentado solicitud, quedando sometidos a las mismas obligaciones de quienes hayan firmado el contrato respectivo. En este caso no se otorgara subsidio alguno sobre el canon en cuestión y, además, en el plazo de un año deberán suscribir el correspondiente contrato. En caso contrario, deberán desalojar el lote ocupado,
Art. 34
Art. 34° La Municipalidad otorgará contratos de arrendamiento o uso de suelo a todos los ocupantes precario que estén viviendo en terreno apto para tales contratos, especificado en el artículo 30o. de esta Ordenanza, en plazo no mayor de 2 (dos) años, a partir de su promulgación.
Art. 35
Art. 35° Todos los ocupantes de terrenos municipales, ya sea del dominio privado o público municipal, que puedan ser solicitados en uso de acuerda a los casos taxativamente citados en el artículo 30°. de esta Ordenanza, hayan solicitado o no el lote en arriendo, uso o compra, podrán solicitar el correspondiente permiso municipal para la conexión de servicios públicos, como ser electricidad. alumbrado público, agua potable (domiciliaria o grifo público), desagüe sanitario y teléfono (público o privado).
Esta solicitud será respondida favorablemente en forma sumaria, en el plazo máximo de 21 (veintiún) días, por la Dirección de Asuntos Sociales, previa consulta con las oficinas técnicas pertinentes, La Dirección de Asuntos Sociales, no concederá estos permisos si se trata de ocupaciones posteriores a junio de 1991, así como de plazas, parques o calles que hayan sido expresamente declarada de recuperación inmediata por la Municipalidad. La concesión de este permiso no otorgará derecho alguno al ocupante ni. será tenido en cuenta, como precedente, para el otorgamiento o no, del terreno en arrendamiento, uso o venta, así como para ningún otro trámite municipal.
Capítulo VII De la venta. Requisitos
Art. 36
Art. 36° Una vez cumplido el contrato de arriendo, el arrendatario podrá solicitar la compra del lote.
Art. 37
Art. 37° Para solicitar en compra un terreno, deberán cumplirse los siguiente requisitos:
a. Estar en posesión pacífica del terreno; y
b. Acompañar con la solicitud los mismos recaudos exigidos para el contrato de arrendamiento o uso (Artículo 18o).
El que cuente con un contrato de uso de suelo se asimilara al contrato de arrendamiento, a efectos de tener derecho a la compra de lote, siempre que el terreno sea factible de ser vendido (bien del dominio privado municipal no inundable). En tal sentido, se le exigirá igual plazo, 1 (un) año de tenencia del suelo en uso, antes de poder solicitar la compra del terreno.
Art. 38
Art. 38° Para acogerse a los beneficios del artículo 115 de la Ley N° 1294/87 Orgánica Municipal, el solicitante deberá presentar su título de dominio del inmueble colindante al excedente del terreno municipal que solicita.
Art. 39
Art. 39° Terminadas las tramitaciones, teniendo en cuenta con lo que dispone esta Ordenanza (artículos 4o. a 9o.) una Comisión Especial, designada por la intendencia, dictaminará el valor del predio, para . luego ser elevado el expediente, con todos los informes técnicos y dictámenes, a estudio y consideración de la junta Municipal.
Art. 40
Art. 40° Para. toda fracción de terreno municipal, no comprendida en el artículo 115 de la Ley N° 1294/87 Orgánica Municipal y cuyo arrendamiento o uso se solicita, deberá someterse a la Junta Municipal el expediente respectivo con los datos previos.
Art. 41
Art. 41° El ocupante que debe desalojar el lote, en los casos de los artículos 25o. y 29o. de la presente Ordenanza, será indemnizado por el adjudicatario del mismo por el valor de las mejoras que le pertenecen, conforme a la tasación practicada por le Comisión Avaluadora prevista en el artículo 39o. de la presente Ordenanza.
Art. 42
Art. 42° Hasta tanto salga la adjudicación de venta, el arrendatario deberá seguir pagando el canon establecido en el contrato de arrendamiento.
Art. 43
Art. 43° El Impuesto Inmobiliario deberá ser abonado por el
Adjudicado del terreno en venta.
Art. 44
Art. 44° Una va: formalizada lo transferencia del terreno, éste no podrá ser transferido por el adjudicatario durante un plazo de 5 (cinco) años. Transcurrido este plazo, podrá transferirlo y la Municipalidad tendrá derecho de preferencia en la adquisición del inmueble, conforme al valor municipal. Una vez que el Municipio manifieste que no adquirirá el terreno o que su oferta no interesa al propietario, éste podrá transferirlo a un tercero. Este derecho de preferencia se mantendrá durante 10 (diez) años.
Capítulo VIII De las modalidades de pago en el caso de personas que demuestren su necesidad social de utilizar el terreno como vivienda y entidades sin fines de lucro, declaradas de interés municipal.
Art. 45
Art. 45° Una vez determinado el valor del terreno, el mismo podrá ser pagado al contado o en cuotas sin reajuste.
Las personas que demuestren su necesidad social de utilizar el terreno para vivienda, y que solicitaren el pago fraccionado, abonarán, además de la cuota de amortización un interés de 10,5% (diez y medio por ciento) anual sobre el saldo no amortizado a la fecha de efectuarse el pago durante 1996. Para los siguientes años se fijará la tasa de interés en la Ordenanza Tributaria, en función al Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.
Las entidades sin fines de lucro, declaradas de interés municipal por la Intendencia y que solicitaren el pago fraccionado, abonarán, además de la cuota de amortización, un interés del. 1,5% (uno y medio por ciento) mensual sobre el saldo no amortizado a la fecha de efectuarse el pago. En la Ordenanza Tributaria de cada año, se fijará la tasa de interés para estas instituciones.
Las cuotas mensuales, suma de amortización e intereses, serán iguales y fijas, calculadas según el sistema francés, salvo caso que la inflación supere en un 100% (cien por ciento) la tasa fijada, en cuyo caso la Junta Municipal, podrá modificar la- tasa de interés sobre el saldo adeudado.
La Intendencia Municipal está habilitada para conceder el pago fraccionado hasta en (72 setenta y dos) cuotas mensuales.
Para pagos fraccionados a más largo plazo, se deberá cantar con un informe de la Dirección de Asuntos Sociales, quo lo recomiende. Con este informe, la Intendencia Municipal podrá elevar el plaza de pago del lote a 15 (quince) años, o 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales. Plazos mayores, hasta un máximo de 30 (treinta) años, o 360 (trescientos sesenta) cuotas mensuales, sólo podrán ser aprobadas por la Junta Municipal.
La mora de pago de 12 (doce) meses implicará la rescisión inmediata del contrato. La Municipalidad tasará el valor de las mejoras y el correspondiente a las cuotas abonadas, con el fin de indemnizar al comprador. La indemnización se hará efectiva tan solo después que el lote se halle a disposición de la Municipalidad.
Art. 46
Art. 46° Serán aplicables automáticamente y de pleno derecho las disposiciones de esta Ordenanza, a los expedientes que no cuenten con resolución de adjudicación de la Junta Municipal, presentadas por Aquellas personas que demuestren su necesidad social de utilizar el terreno como vivienda.
En el caso de que el terreno hoya sido adjudicado y el comprador no hubiera efectuado el pago total de mismo, la Intendencia podrá aplicar el sistema establecido en los Arts. 5° y 45° de esta Ordenanza, el saldo adeudado y a solicitud de los interesados.
Art. 47
Art. 47° El abandono o el subarriendo del lote, así como la venta de las mejoras del lote, antes de su titulación, significará la inmediata rescisión del contrato de
compra venta del mismo, aplicándose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45°.
Art. 48
Art. 48° Para que la Municipal otorgue el título del terreno en cuestión el recurrente deberá presentar, nuevamente, un certificado de residencia en el mismo, expedido por la Dirección de Asuntos Sociales de la Municipalidad, a más de todos los requisitos exigidos para otorgar el terreno en arrendamiento, uso o compra, ya indicados en el artículos anteriores.
Capítulo IX De las Disposiciones Generales
Art. 49
Art. 49° Lo establecido en la presente Ordenanza, para la concesión de contratos en arrendamiento, uso o compra de lotes, así como para su titulación, será inmediatamente aplicado a partir de la promulgación de la misma, aún en el caso de los trámites iniciados con anterioridad. Ningún contrato de arrendamiento, uso o compra, así como ninguna titulación, se realizará si es que no se presentan todos los recaudos exigidos en la presente Ordenanza.
Art. 50
Art. 50° La Municipalidad se reserva el derecho de darle a los terrenos municipales vacíos, o que hubieran estado ocupados precariamente por entidades públicas o privadas, el uso que sea más conveniente para los intereses comunales, en función a planes que sean remitidos a la Junta Municipal para su aprobación.
Art. 51
Art. 51° Todo el dinero recaudado en concepto de canones, por arrendamiento y uso de suela así como por venta de tierras municipales, que hayan pertenecido al dominio público municipal, serán destinado a la compra de nuevos terrenos, que se utilizarán para uso público, con el fin de ampliar las áreas verdes y recreativas de la ciudad, priorizándose los barrios carentes de ellas.
Art. 52
Art. 52° Se registrarán fehacientemente todas las operaciones referidas a la compra-venta de los espacios públicos en una cuenta especial.
Art. 53
Art. 53° Deróganse todas las Ordenanzas que la contradigan, y particularmente las Ordenanzas Nros. 28/92, 55/92, 5/93 y 14/95.
Art. 54
Art. 54° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinto.
Marcial Villalba.- Cornelio Cavallero.