ORDENANZA 4/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CPB
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CPB
Taller mecánico -- Establecimiento de normas que regulan el funcionamiento de los talleres mecánicos, gomerias y labores afines.
VISTO: La Minuta presentada por la Concejal Lourdes Espinola, de fecha 02 de marzo de 2011, poniendo a consideración de la Plenaria el Proyecto de Ordenanza “Por la cual se regula el funcionamiento de Talleres Mecánicos, Gomerías y labores afines”, y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de talleres mecánicos, el manejo de chatarras, gomerías y disposición final de cubiertas, de manera a posibilitar la prevención de la proliferación del mosquito transmisor del Dengue y la Fiebre Amarilla y otros vectores que inciden en la salud de la población. Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166º de la Constitución Nacional, en concordancia con el Art. 5º de la Ley 3.966/10 O.M. Que, el Art. 12º “De las funciones Municipales” de la Ley 3.966/10 O.M. establece: Punto 4. “En Materia de Ambiente”, Inc. b) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; Punto 7. “En Materia de salud, higiene y salubridad”, Inc. c) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO REUNIDA EN CONCEJO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES. ORDENA DEFINICIONES Y ALCANCE
Art. 1
Art. 1º: A los efectos de la interpretación como de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
Taller Mecánico: al local en donde se realizan obras de reparación de motores y/o vehículos. En los mismos pueden realizarse una o más de las siguientes actividades: Chapería y pintura, reparación de caños de escape y silenciadores, mantenimientos, alineación y balanceo, gomerías, electricidad y carga de baterías, mecánica general, reparación de frenos y otros afines al mantenimiento y reparación de vehículos.
Gomerías: Establecimiento en los que se realiza reparaciones de neumáticos de autovehículos y labores afines.
DE LOS TALLERES MECÁNICOS.
Art. 2
Art. 2º: El taller mecánico deberá contar para su habilitación con planos del local y de sus instalaciones, aprobados por la Municipalidad. Falta grave.
Art. 3
Art. 3º: Las solicitudes para la construcción, ampliación y modificación de talleres mecánicos deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Plano de Terreno, en el que se determinará con precisión la ubicación de las instalaciones.
b) Planos y Planillas de las obras civiles a ser ejecutadas, los mismos deberán estar firmados por el Propietario y el profesional responsable de dirigir la obra.
c) Sistema de evacuación de agua servida y sistema de acumulación y eliminación de lubricantes usados.
d) Plan de prevención de incendio y medidas de seguridad que contendrán los planos, planillas técnicas y la memoria descriptivas, de acuerdo a la Ordenanza sobre prevención contra incendios.
e) Fotocopia de título de propiedad.
f) Fotocopia de Pago de Impuesto Inmobiliario al día.
g) Fotocopia de la Patente del Profesional firmantes.
Art. 4
Art. 4º: El equipamiento mínimo requerido, en todo local habilitado como taller mecánico será el siguiente:
a) Fosa o elevadores mecánicos.
b) Área de trabajo.
c) Estacionamiento.
d) Depósito de herramientas.
e) Vestuario y servicios sanitarios.
f) Área administrativa.
Estas instalaciones, a excepción del estacionamiento deberán estar obligatoriamente bien techadas de tal manera a evitar la acumulación del agua de lluvia. Falta Grave.
Art. 5
Art. 5º: Queda prohibido utilizar la vía pública como área de trabajo o depósito de chatarra o materiales, ni como estacionamiento de vehículos a ser reparados. Así mismo quedan prohibidas las reparaciones en la vía pública. Falta leve
Art. 6
Art. 6º: Todas las actividades que se desarrollen en los diferentes talleres mecánicos requerirán de locales cerrados y equipados de forma a no producir ningún tipo de molestias al vecindario. Falta leve.
Art. 7
Art. 7º: Los accesos y salidas al local deberán estar señalizados convenientemente. Falta leve.
Art. 8
Art. 8º: El taller deberá de contar con un contenedor para todo tipo de desperdicios y/o desechos que deberán ser evacuados hacia los sitios establecidos por la Municipalidad. Falta leve.
Art. 9
Art. 9º: Los talleres mecánicos que se encuentren en funcionamiento antes de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la misma en el término de 90 (noventa) días, a partir de su publicación. Falta grave.
DE LAS GOMERIAS
Art. 10
Art. 10º: Las gomerías se clasificarán según su dimensión, de tal manera a fin de evitar riesgos de accidentes en la vía pública:
a) Gomerías para vehículos livianos, superficie mínima permitida de 20 m2 de área de trabajo.
b) Gomerías para vehículos pesados, superficie mínima permitida 80 m2 de área de trabajo.
Art. 11
Art. 11º: El equipamiento mínimo requerido, en todo local habilitado como gomerías, será el siguiente:
a) Área de trabajo
b) Área de maquinas
c) Área de vestuario y servicios sanitarios.
d) Área de almacenamiento de neumáticos, llantas, tanto nuevas como en desuso.
e) Área administrativa.
Estas instalaciones deberán estar obligatoriamente bien techadas de tal manera a evitar la acumulación del agua de lluvia en los neumáticos u otras herramientas que sirvan de recipiente. Falta grave.
Art. 12
Art. 12º: Las piletas de prueba de hermeticidad de cámaras y cubiertas deberán tener en el agua un larvicida que se adicionará periódicamente. Falta grave.
Art. 13
Art. 13°: El propietario de la gomería está obligado a trasladar los neumáticos en desuso al lugar habilitado por la Municipalidad para su destrucción o posterior disposición final. Falta leve.
Art. 14
Art. 14º: La Intendencia Municipal estudiará la factibilidad de la adquisición de una maquina moledora de neumáticos y gestionará los mecanismos de financiamiento. En el caso en que la adquisición no fuera factible, se negociará un acuerdo interinstitucional con el Municipio más cercano que posea tal equipamiento.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15
Art. 15º: El inmueble destinado para el acopio de chatarras deberá de estar provisto de techo debidamente construido de manera a evitar la acumulación de agua de lluvia en las chatarras u otro material similar. En ningún caso se permitirá el depósito de chatarras a cielo abierto, dentro del inmueble ni en la vía pública. Falta grave.
Art. 16
Art. 16º: En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras y otros materiales similares a cielo abierto en chatarrerías, calles, casas particulares u otros establecimientos ya sea estos privados, públicos o viviendas unifamiliares o multifamiliares. Falta grave.
Art. 17
Art. 17º: Las gomerías, talleres mecánicos y demás establecimientos afines se ubicarán, según su envergadura y grado de molestia, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza que establece el Plan Regular de la Ciudad. Falta grave.
Art. 18
Art. 18º: Las gomerías, talleres mecánicos y demás establecimientos afines que almacenan cubiertas o cualquier otro recipiente que permita la acumulación y la permanencia de agua en su interior, deberán mantener bajo techo, a fin de evitar la acumulación de agua y prevenir la formación de posibles criaderos de larvas del mosquito vector del Dengue (Aedes Aegypti) o de cualquier otro organismo vector de enfermedades. Falta grave.
Art. 19
Art. 19º: Encomendar a la Intendencia Municipal el control y fiscalización de los establecimientos, a través de los Departamentos de Salubridad, Obras Públicas u otros Departamentos, cuyas funciones le concedan competencia en la materia normada.
DE LAS SANCIONES
Art. 20
Art. 20º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza serán consideradas faltas leves o graves, según la siguiente especificación:
a) Faltas Leves: La transgresión a los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 13º. La reincidencia en la comisión de faltas consideradas leves, se considerarán como Faltas Graves.
b) Faltas Graves: La transgresión a los siguientes artículos 2º, 4º, 9, 11º,12º, 15º, 16º, 17º, 18º. La reincidencia en la Comisión de una falta considerada grave, corresponderá la clausura del establecimiento.
Art. 21
Art. 21º: Las sanciones a ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas por las faltas cometidas serán las siguientes:
a) Faltas leves, la sanción será de multa entre 1 y 3 jornales mínimos.
b) Faltas graves, la sanción será de multa entre 4 y 6 jornales mínimos.
Art. 22
Art. 22º: COMUNICAR, PUBLICAR Y CUMPLIDO ARCHIVAR.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Virgilio Daniel Vera Torres
Presidente Junta Municipal
Téngase por Promulgada la presente Ordenanza, comunicar a quienes corresponda y cumplido derivar al Archivo Municipal.
San Antonio, de Marzo de 2011.