NOTA 15/2002 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2002/02/04 • PY/LEGI/07YS
VigenteNOTA2002DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/07YS
Pedido de interpretación de la ley 1838/2001- Nota de la Directora de los Registros Públicos al Presidente de la Corte Suprema de Just
Asunción, 4 de febrero del 2002-10-30 Señor Presidente Prof. Dr. Raúl Sapena Brugada Corte Suprema de Justicia E. S. D. De mi mayor consideración: La Directora General de los Registros Públicos, abogada Lourdes González de Muñoz, se dirige a V.E. y por su intermedio a la Oficina de Dictámenes para solicitar respetuosamente un dictamen sobre la interpretación de la Ley 1.838/01 modificatoria del Art. 280 del C.O.J., con referencia a los siguientes puntos:
Art. 1
1. El Art. 338 in fine del C.C. establece que si el vencimiento del plazo recayere domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea. Considerando que el día sábado no está incluído en el artículo citado qué vencimiento se le aplica?
Art. 2
2. El plazo de validez del certificado queda fijado en treinta días desde la fecha de expedición. Debe entenderse que el conteo empezará desde el día sgte. como establece el Art. 338 del C.C. o éste se refiere sólo al conteo de los 10 días que tienen los certificados para expedirlo.
Art. 3
3. La inscripción provisoria establecida en el 6º párrafo se entiende que debe registrarse con la orden judicial correspondiente en concordancia con el Art. 296 del C.O.J. o la Dirección podrá ordenarla administrativamente?
Art. 4
4. Atendiendo las distancias de las localidades del interior del país, los tres días para observar el documento, son días hábiles o corridos? Y esta observación puede aplicarse a las minutas o rige solamente para Escrituras Públicas?
Art. 5
5. La destitución de los funcionarios responsables, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la citada Ley, debe entenderse siempre como consecuencia de un sumario administrativo?
Art. 6
6. Atendiendo el Art. 291 del C.O.J., el bloqueo registral se produce desde el ingreso mismo del documento y no sólo durante la validez de los 30 días. Por tanto será correcto que el Registro no proceda a dar curso a ninguna modificación (certificados, medidas cautelares, etc.) hasta su vencimiento?
Art. 7
7. Si la modificación del Art. 280 del C.O.J. por la presente Ley, ¿se aplica a todas las certificaciones que expide la D.G.R.P.?
Agradeciendo desde ya, la pronta respuesta, le saluda atentamente
Carolina Olmedo.