QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO A LA DEFENSA NACIONAL, EN LA CIUDAD DE ASUNCION.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AOS
Monumento a la Defensa Nacional -- Disposición a erigir en la Ciudad de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Eríjase un monumento a la Defensa Nacional, según el diseño de la maqueta con el lema: "Y SERAN NUESTROS PECHOS LAS MURALLAS", ganadora del concurso de diseño realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, a ubicarse en el jardín central de la fachada principal del edificio sede del citado Ministerio, sobre la Avda. Mariscal López, entre Vice Pdte. Sánchez y 22 de Setiembre de la ciudad de Asunción.
Art. 2
Artículo 2º. - Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el veintidós de abril del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de Diputados, el diecisiete de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher. - Juan Carlos Galaverna D. - Carlos Aníbal Páez Rejalaga. - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 4 de julio de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Miguel Angel Candia.