POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES RELATIVAS A LA ESTIMACIÓN DE COSTOS, SE APRUEBA LA GUIA DE ELABORACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA Y SE APRUEBA EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LOS PRECIOS OFERTADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 956/2016, Nº 1102/2016, N° 1173/2016, N° 2151/2016.
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0G46
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de directrices relativas a la estimación de costos, aprobación de la guía de elaboración
Visto: La Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; la Ley N° 3439/07; el Decreto Nº 21909/03; las Resoluciones DNCP N° 956/2016; N° 1102/2016; N° 1173/2016 y N° 2151/2016; y Considerando: Que, el Artículo 3º, inciso x) de la Ley N° 2051/2003, modificado por la Ley N° 3439/2007, establece que la DNCP “... es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley su reglamento...”. Que, el Artículo 4º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” determina los principios generales que deben ser observados en la actividad de contratación pública, y entre ellos se encuentran los de economía y eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Que, la observancia de dichos principios exige que los bienes, obras y servicios adquiridos por los organismos, entidades y municipalidades sean pagados a precios razonables, garantizando así el cumplimiento de la obligación asumida por el contratista o proveedor y la satisfacción de la necesidad institucional en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15° de la Ley N° 2051/03 los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, entidades y municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Que, además estípula el mencionado Artículo que la estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el periodo de vigencia, incluidas las eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el plazo mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración. Que, concluye el referido Artículo disponiendo que además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva. Que, a fin de efectivizar el cumplimiento de los principios cardinales de las contrataciones públicas, es necesario que los organismos, entidades y municipalidades incorporen en los pliegos de bases y condiciones, criterios objetivos de evaluación de ofertas que les permitan adjudicar aquellas que demuestren ser las más solventes y garanticen la adquisición del bien, obra o servicio conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que demuestren que los precios son razonables y realizables.
Que, la adecuada estimación de costos y los criterios de evaluación de precios, coadyuvarán a la mejora en el uso de los recursos públicos que son parte del sistema de contratación pública. Que, se requiere la unificación de los instrumentos normativos que regulan la fijación de los precios referenciales de las convocatorias, así como los criterios de análisis de los precios ofertados que se apartan de esa estimación. Que, con esta disposición se pretende aclarar que la Convocante es la responsable de exponer los fundamentos del rechazo o adjudicación de las ofertas que excedan los porcentajes establecidos, basados en la oportunidad, mérito o conveniencia de su decisión, debiendo en todos los casos otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de austeridad y disciplina presupuestaria. Que, el Decreto N° 1614/2014 nombra al Abog. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer directrices relativas a la estimación de costos, aprobar la guía de elaboración de precios de referencia y el criterio de evaluación de los precios ofertados en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” a ser utilizados por los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades.
Art. 2
Art. 2°.- Abrogar las Resoluciones DNCP N° 956/2016, N° 1102/2016, N° 1173/2016, 2151/2016.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, para la realización de la estimación de costos de cada licitación, las Convocantes deberán contar con la documentación comprobatoria del análisis realizado para la determinación de los precios referenciales, considerando al menos los elementos incluidos en el citado Artículo.
Asimismo, además de la estimación global de costos, se deberá contar con un desglose de todos los lotes, ítems o sub-ítems que compongan el Pliego de Bases y Condiciones con sus precios referenciales, independientemente al sistema de adjudicación; los mismos serán cargados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas para su difusión con el llamado a contratación.
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar la Guía de Elaboración de Precios de Referencia para los organismos, entidades y municipalidades, en las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Aprobar el criterio de evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regulados por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”:
Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y ordenar las ofertas de menor a mayor, conforme los precios ofertados, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al treinta por ciento (30%) para ofertas por debajo del precio referencial y del veinte por ciento (20%) para ofertas que se encuentren por encima del referencial preparado por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, la oferta podrá ser rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que contenga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión de la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que cada Convocante deberá incorporar expresamente en sus pliegos de bases y condiciones, el criterio de evaluación establecido en el Artículo 5° de la presente Resolución con el fin de determinar la admisibilidad de la oferta.
Art. 7
Art. 7º.- Modificar los pliegos de bases y condiciones y cartas de invitación estándar, a fin de incorporar lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Resolución.Art. 8º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archivar.
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