POR LA CUAL SE APRUEBA LA GUIA DE ELABORACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LA CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"
Sin vigenciaRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0F5Q
Contrataciones del Estado -- Aprobación de la Guía de Elaboración de Precios de Referencia para los Organismos Entidades y Municipalid
VISTO: Los Arts. 4, y 15 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; los Arts. 1° y 3° incs. a) y g), de la Ley 3439/07 "Que modifica la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas'', La Resolución DNCP N° 956/16; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3°, inc. a) de la Ley N° 3439/07 "Que modifica la Ley N' 2051/03 "De Contrataciones Públicas", le corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades. Que, el artículo 4° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" establece los principios generales que deben ser observados en la actividad de contratación pública y entre ellos se encuentran los de economía y eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley "De Contrataciones Públicas" los organismos, entidades y municipalidades realizaran la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomaran en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Que, las instituciones de sector público necesitan conocer el mercado, en todos sus factores: productos, oferentes, tecnologías vigentes, obsoletas y emergentes, precios, tendencias, estructura de distribución, volúmenes de oferta y demanda, entre otras, para realizar sus licitaciones en forma eficiente. Que, la DNCP ha dictado la Resolución N° 956/2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES RELATIVAS A LA ESTIMACION DE COSTOS Y SE APRUEBA EL CRITERIO PARA LA EVALUACION DE LOS PRECIOS OFERTADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", a fin de establecer lineamientos sobre la valoración de los precios ofertados en relación a los precios referenciales. Que, por Decreto N° 1614 del 16 de mayo de 2014 se nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; RESUELVE:
Art. 1
ARTICULO 1°. APROBAR la guía de elaboración de precios de referencia para los Organismos, Entidades y Municipalidades, en las contrataciones reguladas por la Ley "De Contrataciones Públicas", conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
ARTICULO 2°. DISPONER que la presente resolución entrara en vigencia para todos los procesos de contratación comunicados a la DNCP a partir del 1 de junio de 2016.
Art. 3
ARTICULO 3°. COMUNICAR a quienes corresponde y cumplido archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMACZKY
Director Nacional
Art. 1
Anexo
Precios de Referencia
A los efectos de la obtención de los precios de referenda, las Convocantes deberán adoptar al menos dos de las siguientes fuentes propuestas:
1) Precio promedio de tres adjudicaciones del mismo bien, obra o servicio, o de similares características que las requeridas, que hayan sido realizadas por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades y Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Art. 2
2) Precio promedio de tres potenciales oferentes, requeridos a través cualquier mecanismo que permita contar con evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota, etc.
Art. 3
3) Promedio de tres precios ofrecidos por empresas al público en general, para el bien, obra o servicio requerido por la Convocante, ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público de internet, o por publicaciones especializadas (catálogos, revistas, publicaciones periodísticas, etc.)
Art. 4
4) Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados en revistas, páginas web, catálogos, u otros documentos, respecto de bienes, servicios u obras similares o idénticos a lo solicitado.
De la información obtenida de las fuentes mencionadas precedentemente, la Convocante fijara su precio de referencia, atendiendo al principio de economía y eficiencia, debiendo constar en su evidencia documentada el mecanismo utilizado para llegar a tal precio (promedio, precio más bajo, etc.).
Excepciones
Cuando por la complejidad o especialidad de la contratación, no sea posible alcanzar la cantidad de precios para obtener los promedios de las fuentes 1) 2) y 3), la convocante podrá elaborar sus promedios con al menos un precio de cada una de las tres fuentes.
Asimismo, cuando la convocante cuente con estudios de mercado especializados, en los cuales se expongan los costos de cada componente requerido en la licitación, bastara esta única fuente para respaldar el precio de referencia.
Documentación Comprobatoria
La Convocante deberá contar con evidencia documentada que revele la tarea realizada para la obtención del precio citado como referencia. Dichos procedimientos deberán ser hechos en los tres (03) meses anteriores a la publicación de la convocatoria en los casos de bienes y servicios, o en caso de obras y consultorías, seis (06) meses de antigüedad. Una antigüedad mayor, exigirá la actualización de los precios, mediante un nuevo procedimiento de obtención de precios de referencia o una justificación sobre la utilización de precios con más tiempo de antigüedad.
La convocante deberá contar con la evidencia documentada que demuestre la elaboración de los precios de referencia y deberá ser conservada por la convocante junto con la documentación comprobatoria de los actos de licitación por al menos 5 años contados desde la publicación de la convocatoria.
Cualquier proceso de contratación que no observe los parámetros mencionados para la obtención del precio de referencia, podrá ser anulado por la DNCP, a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Titulo Séptimo de la Ley.