QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02RK
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2010, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G, 15.212.102.720 (Guaraníes quince mil doscientos doce millones ciento dos mil setecientos veinte), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Articulo 2°.- Autorízase la presente modificación presupuestaría de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 (último párrafo) de la Ley N° 3.984/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
LEY 3984/2010 art. 17
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo T de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y del cumplimiento de la presentación de los informes de los resultados obtenidos con las incorporaciones.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaría.
Art. 5
Artículo 5°,- La ampliación presupuestaría prevista en esta Ley en el Objeto de Gasto 141 "Contratación de Personal Técnico" será utilizado prioritariamente para la contratación de los denominados electricistas residentes que han desarrollado trabajos para la Administración Nacional Electricidad (ANDE).
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda