POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0E0L
Recursos hídricos -- Establecimiento de las normas y procedimientos obligatorios para los sistemas de gestión y tratamiento de efluentes líquidos de complejos industriales.
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento de las normativas ambientales vigentes en cuanto al vertido de efluentes industriales para la protección de cauces hídricos, con especial atención a la Cuenca del Lago Ypacaraí declarada de Emergencia Nacional; y CONSIDERANDO: Que, el Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, establece estándares ambientales y realiza estudios calidad de aguas, protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales, planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo sanciones correspondientes; Que, en el Art. 1° de la Ley N° 3239/07 establece la regulación sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que las producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio Paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan dentro del territorio Paraguayo; Que, en su Art. 18° inciso e), establece el uso prioritario y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano y que los demás usos y aprovechamientos incluyen el uso para actividades industriales; Que, en su Art. 37° establece el otorgamiento de permisos para el vertido de efluentes; Que, en el Art. 8° de la Ley N° 716/95 que sanciona delitos contra el medio ambiente, establece que los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a la normas que rigen la materia en lagos o cursos de aguas superficiales o subterráneos o en sus riberas, serán sancionados con uno o cinco años de penitenciaria y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas; Que, la Resolución N° 222/02 establece los parámetros de calidad de las aguas; Que, los efluentes industriales deben ser tratados adecuadamente para no producir contaminación a las fuentes de agua superficiales y subterráneas, como así también al suelo en los casos que corresponda; Que, a fin de garantizar la preservación del medio ambiente resulta necesario establecer condiciones mínimas a los sistemas de tratamiento de efluentes, prohibiéndose para desarrollos industriales y de envergadura, los sistemas de tratamiento in situ, debiéndose optar por sistemas de tratamientos de tecnologías más avanzadas; Que, las diferentes actividades industriales, deben adecuar sus sistemas de tratamiento en algunos casos instalar nuevos a efectos de tratar sus efluentes industriales para minimizar los impactos a los cuerpos receptores y cumplir con los parámetros de volcados que las autoridades establecen; Que, se debe apuntar a reciclar y reusar el efluente de las actividades y desarrollos mediante metodologías eficientes de tratamiento, aplicando tecnologías modernas a efectos de propender el volcado cero para los cursos de agua de la Cuenca del Lago Ypacarai, dada la declaración de Emergencia Nacional de este recurso; Que, es necesario realizar un relevamiento de los desarrollos y actividades citadas a efectos de verificar y diagnosticar el estado de situación en relación a los sistemas de tratamiento existentes, frente a las pautas ambientales establecidas en la presente normativa Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley No. 1561/00, establece que, "Es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento" POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales. LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER en carácter obligatorio la implementación de las normas y procedimientos para los sistemas de tratamientos líquidos industriales, teniendo en cuenta la Ley N° 3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay, integrada a la Política Nacional de Recursos Hídricos y la Política Ambiental Nacional.
Art. 2
Art. 2°: APROBAR los Anexos de "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS INDUSTRIALES" para industrias y establecimientos similares.
Art. 3
Art. 3°: COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
ABOG. MIRTHA A.LMADA
Secretaria General
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