POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA RIACHO SALADO AGRÍCOLA GANADERA S.A. UBICADA EN EL DISTRITO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/FZWZRY
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: La Nota presentada por la Sra. Ana María Romañach de Nasser, Representante Legal de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A. (Expediente SGDME-6133/2020); el Informe Misión N° 08/20 de Verificación Previa In Situ elaborado por el Ing. Agr. Elí León y por el Ing. Agr. Marcos Mareco de la Dirección de Servicios Ambientales; la Nota con N° de expediente SGDME- 699/2021 presentada por la Consultora Jazmín Caballero en representación de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A.; el Memorándum DMT N° 60/2021 de fecha 16 de marzo de 2021, firmado por el Ing. Agr. Marcos Mareco; Jefe de Departamento de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMA N° 42/2021 de fecha 07 de Abril de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DSA N° 109/21 de fecha 07 de Abril de 2021, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 184/2021 de fecha 12 de Abril de 2021 firmado por el Abg. Claudio Luis Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada por la Sra. Ana María Romañach de Nasser, Representante Legal de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A. al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio del cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBINETALES»”, de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A., a realizarse en la propiedad individualizada con Matrícula/Fincas N° 228, 70, P01-3340, P01-3253, P01-2619, P01-2757, P01-2303, P01-2409, 2.287, 15.157 y Padrones N° 1.547, 1.275, 15.948, 15.949, 15.651, 15.902, 15.903, 15.554, 15.590, 3.220, 10.767, ubicado en el lugar denominado Alborada, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, con una superficie total de 13.920,57 Has. (Trece mil novecientos veinte hectáreas con cincuenta y siete m²) de los cuales son 3.394,5560 Has. (Tres mil trescientos noventa y cuatro hectáreas con cinco mil quinientos sesenta m²) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, en los Resultados del Informe Misión N° 08/20 de Verificación Previa In Situ en el último párrafo menciona: «...durante la verificación de las áreas que se pretenden certificar, nos pudimos percatar que hubo modificaciones bastante significativas (cambio de uso de suelo), realizado por los arrendatarios actuales que abrieron varios callejones con el fin de trasladar a su animales vacunos hasta las zonas de pasturas natural, cabe destacar que estos datos fueron brindados por el administrador de la Estancia que se encontraba recorriendo con nosotros en el momento. Posterior a eso comunicamos al dueño de la Estancia que dicha área deberá ser descontada de lo que se pretende certificar y quien también manifestó no tener la noción de dicha modificación realizada por sus inquilinos...». Que, en las Recomendaciones del Informe Misión N° 08/20 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 3.394,5560 Has. (Tres mil trescientos noventa y cuatro hectáreas con cinco mil quinientos sesenta m²) solicitadas, sean modificadas y ajustadas teniendo en cuenta las áreas en donde se visualizaron los cambios de uso de suelo dentro de la propiedad de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A., para que posterior al ajuste puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambiental es dentro del marco de Resolución 199/13. Se recomienda tomar acciones para evitar ese tipo de actividad ya que afecta directamente a la superficie a certificar. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar cárteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”.
Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A., a realizarse en la propiedad individualizada con Matrícula/Fincas N° 228, 70, P01-3340, P01-3253, P01-2619, P01-2757, P01-2303, P01-2409, 2.287, 15.157 y Padrones N° 1.547, 1.275, 15.948, 15.949, 15.651, 15.902, 15.903, 15.554, 15.590, 3.220, 10.767, ubicado en el lugar denominado Alborada, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, con una superficie total de 13.920,57 Has. (Trece mil novecientos veinte hectáreas con cincuenta y siete m²) y que según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 3.242 Has. (Tres mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación, según el Informe Misión N° 08/20 de Verificación Previa In Situ; el Memo DMT N° 60/21 del Departamento de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMA N° 42/2021 del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memo DSA N° 109/21 y el Dictamen A.J. N° 184/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica. Que, por medio del Memo DMT N° 60/21 informa que la propiedad se encuentra situada en la Ecorregión “Chaco Húmedo”. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405.- (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 3.242 Has. (Tres mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A., como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoria, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, por medio del Memorándum DMA N° 42/2021 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo informa: “...que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...”
Que, según el Dictamen A.J. N° 184/2021 de fecha 12 de abril de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 3.242 Has. (Tres mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) de bosques naturales en la Ecorregión “Chaco Húmedo” en la propiedad individualizada con Matrícula/Fincas N° 228, 70, P01-3340, P01-3253, P01-2619, P01-2757, P01-2303, P01-2409, 2.287, 15.157 y Padrones N° 1.547, 1.275, 15.948, 15.949, 15.651, 15.902, 15.903, 15.554, 15.590, 3.220, 10.767, ubicado en el lugar denominado Alborada, Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A. sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez acorde a lo establecido en las normativas vigentes para el efecto. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 3.242 Has. (Tres mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de los procedimientos de monitoreo y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, perteneciente a la Ecorregión “Chaco Húmedo”, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405.- (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), según Resolución SEAM NO 1093/13.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza a la titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Que, por medio de la Nota con N° de expediente SGDME- 699/2021 presentada por la Consultora Jazmín Caballero en representación de la Empresa Riacho Salado Agrícola Ganadera S.A. en el cual presenta un nuevo mapa de Uso Alternativo descontando las superficies que no corresponden a bosque, según se pudo cotejar mediante la verificación In Situ realizado en campo por la Dirección de Servicios Ambientales. Que, por Memorándum DMT N° 60/2021 de fecha 16 de marzo de 2021, firmado por el Ing. Marcos Mareco, Jefe de Departamento de Mecanismo Técnico se indica cuanto sigue: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 3.242 Has. (Tres mil doscientos cuarenta y dos hectáreas), puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N 199/13”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art 2° que establece que serán consideradas como “área destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5 inc. e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”.