CIRCULAR 2/2023 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2023/01/10 • PY/LEGI/S4H3DV
VigenteCIRCULAR2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/S4H3DV
Banco Central del Paraguay -- Capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades.
La Superintendencia de Bancos comunica que, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2022 (8,12%), el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades, se constituye como sigue:
(en millones de guaraníes)
Institución
Capital Mínimo Ejercicio 2022
Ajuste por IPC
Capital Mínimo Ejercicio 2023
Bancos 1/
60.514
4.912
65.426
Financieras
1/
30.257
2.456
32.713
Almacenes
Generales de Depósito 2/
25.154
2.042
27.196
Casas de
cambio 3/
4.711
382
5.093
Empresas
Fiduciarias 4/
30.257
2.456
32.713
Empresas
de Leasing 5/
3.234
263
3.497
1/ Conforme a la Ley N° 5787/2016, que modifica el artículo 11° de la Ley N° 861/96.
2/ Conforme a la Resolución SB. SG. N° 002/2016 de fecha 07.01.2016.
3/ Conforme al artículo 11° de la Ley N° 2794/05.
4/ Conforme al artículo 22° de la Ley N° 921/96.
5/ Conforme al artículo 4° de la Ley N° 1.295/98.