POR LA CUAL SE DESIGNA MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CONACOM).
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/LPBRMQ
Ministerio de Industria y Comercio -- Miembro titular y miembro suplente del Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM).
Visto: La Nota S. N° 848/2021 del Ministerio de Industria y Comercio, La Ley N° 4956/2013, «Defensa de la Competencia» y su Decreto Reglamentario, el N° 1490/2014, y Considerando: Que la Constitución, en el artículo 238, numerales 1) y 6) facultan a quien ejerce la Presidencia de la Republica u dirigir la administración general país, y a nombrar y remover por sí a los funcionarios de la Administración Pública. Que la Ley N° 4956/2013, creó la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) como Autoridad de Aplicación de dicha norma legal. La CONACOM es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia con capacidad jurídica puro actuar en ámbitos del derecho público y privado, que se regirá por dicha ley y sus resoluciones. La Comisión actuará en el desarrollo de su actividad y pura el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, patrimonio propio y plena independencia y se relacionará con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Industria y Comercio. Que el artículo 17 Ley N° 4956/2013 dispone: «ejercerá la Dirección de la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) un Directorio que costará integrado por tres (3) miembros que deberán ser abogados, economistas, contadores o administradores de empresas. Los Miembros serán designados por el Poder Ejecutivo a partir de tres (3) temas presentadas por el Ministerio de Industria y Comercio, previo concurso de méritos a propuesta de una Junta de Calificaciones. Sera designado además en el mismo acto y de las ternas elevadas, 1 (un) miembro suplente quien será aquel que haya obtenido la mejor calificación de los restantes postulantes de las ternas propuestas al Poder Ejecutivo». Que la Junta de Calificaciones establecida en virtud del artículo 17 de la Ley N° 4956/2013 es el órgano colegiado ad honórem encargada de sustanciar el proceso de selección y elaboración de ternas a ser puestas a consideración del Poder Ejecutivo para la designación de los miembros del Directorio de la CONACOM, previo concurso de méritos. Que el artículo 101 del Decreto N° 1490/2014, reglamentario de la Ley N° 4956/2013 «Defensa de la Competencia», al reglar las funciones de la Junta de Calificaciones dispone que ella se encargará de proponer la terna a partir de la cual el Poder Ejecutivo deberá designar o los miembros del Directorio de la CONACOM. Que el Ministerio de Industria y Comercio remite adjunto los Temas de Candidatos presentada por la junta de Calificaciones que ha realizado el Concurso para la integración de las mismas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Desígnense como Miembros del Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), a las siguientes personas:
Miembro Titular
- Señor Eduardo Carlos Barros Vasconcellos, con cédula de identidad civil número 1.046.393,
Miembro Suplente
- Señor Claudio Guzmán Piatti Ibarra, con cédula de identidad civil número 2.174.838
Art. 2
Art. 2°. - Las designaciones citadas en el artículo anterior, serán por el periodo 2021/2027, en virtud al artículo 20 de la Ley N° 4956/2013 «Defensa de la Competencia» (CONACOM).
Art. 3
Art. 3°. - El presente decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4°. - Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.