RESOLUCION 198/2005 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2005/07/28 • PY/LEGI/0AON
VigenteRESOLUCION2005BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0AON
Empresa de seguro - Prevención del lavado de dinero o bienes - Modificación del reglamento operativo de la Ley 1015/97 establecido por
VISTO: la Nota APCS/ Nº 0357/05 de fecha 26 de julio de 2005, presentada por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, en la cual solicitan la modificación de los Artículos 11º y 19º de la Resolución SS.SG. Nº 155/05 de la Superintendencia de Seguros del 13 de mayo de 2005, los cuales hacen referencia a la designación de Oficiales de Cumplimiento y la vigencia de la citada disposición, respectivamente; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 28 de julio de 2005; y CONSIDERANDO: La necesidad de permitir que los Oficiales de Cumplimiento puedan desempeñar además de sus funciones propias como tales, otras tareas gerenciales dentro de la estructura de sus organizaciones respectivas, a los efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos con que cuentan; La necesidad de extender el plazo de entrada de vigencia de la Res. SS.SG. Nº 155/05 de modo a lograr una mejor adecuación de las empresas para el efectivo cumplimiento de la norma; Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar el Art. 11º «Designación de Oficiales de Cumplimiento», del Anexo I Capítulo Unico de la Resolución SS.SG. Nº 155/05 de fecha 13 de mayo de 2005, que queda redactado como sigue:
«El Directorio o el órgano de dirección superior de los Sujetos Obligados deberán designar, en un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la vigencia de éste reglamento, funcionarios de nivel gerencial a los que se denominarán Oficiales de Cumplimiento, proporcionándole de una adecuada estructura administrativa de apoyo al efecto.
Los Oficiales de Cumplimiento serán el enlace entre la Superintendencia de Seguros, la UAF dependiente de la SEPRELAD y el Sujeto Obligado, y por su medio se canalizarán las solicitudes de información y comunicaciones de las transacciones que detecten como sospechosas de ilicitud.
El nombramiento o confirmación de los Oficiales de Cumplimiento deberá ser actualizado y comunicado a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Seguros, tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto, adjuntando el curriculum vitae del funcionario designado o acreditado.»
Art. 2
Art. 2º - Modificar el Art. 19º «VIGENCIA» del Anexo I Capítulo Unico de la Resolución SS.SG. Nº 155/05 de fecha 13 de mayo de 2005, que queda redactado como sigue:
«El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2005.»
Art. 3
Art. 3º - Comunicar, publicar y archivar. - Máximo Gustavo Benítez Giménez