RESOLUCION 1402/2011 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2011/09/01 • PY/LEGI/0C4L
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Residuos peligrosos -- Establecimiento de Protocolos para el tratamiento de Bifenilos Policlorados (PCB) en el marco de la implementac
VISTO: La necesidad de fortalecer las instituciones gubernamentales de control, en la gestión adecuada de PCB, de acuerdo con las condiciones actuales de! país, estableciendo entonos técnicos, que puedan conducir a la disminución del riesgo por el manejo inadecuado de sustancias químicas y aportar a la protección de la salud humana y al ambiente; es responsabilidad aplicable al manejo nacional de PCB; y CONSIDERANDO: Que, el Objetivo de la presente Resolución, es el de Establecer los mecanismos de Aprobación y Certificación de tecnologías de tratamiento de Bifenilos Policlorados (PCB), en el marco de la implementación del Convenio de Estocolmo en Paraguay. Que; la Ley 567/95 del 1 de Junio de 1995; que Ratifica el Convenio de Basilea, sobre el Movimiento Transfronterizo y los Residuos Peligrosos y su Eliminación, en donde. Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente, y teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos, así como sus movimientos transfronterizos, y teniendo presente también que la manera más eficaz de proteger la salud humana y el ambiente contra los daños que entrañan tales desechos, consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de vista de la cantidad y los riesgos potenciales. Que, la Ley 2333/04 del 6 de Enero de 2004; que Ratifica el Convenio de Estocoltno; y Según lo estipulado en el Convenio, las Partes prohibirán y/o adoptaran las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar la producción y uso de PCB. Como aún son necesarios los equipos que contienen PCB, sobre todo ciertos transformadores y condensadores eléctricos, se ha establecido una excepción que permite seguir utilizando estos equipos hasta el año 2025, dentro del marco de política establecido en el Convenio. Se espera que las Partes realicen esfuerzos decididos para identificar y etiquetar el equipo y eliminar su uso. Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) fue suscrito por la República del Paraguay en octubre de 2001 y ratificado por la Ley N° 2333/04, instrumento internacional que tiene como objetivo principal la protección del medio ambiente y la salud humana frente a este grupo de sustancias químicas. Que, la SEAM es autoridad administrativa de aplicación de las Leyes que ratifican los Convenios de. Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convenio de Estocolmo) y Control del Movimiento transfronterizos de Residuos Peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), Que, la Ley N° 1561/00 en su Art. 14° inc. o) establece que la SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental....///.. Que, como Objetivo General es establecer los Protocolos para las Autorizaciones o Certificaciones de tecnologías para el tratamiento de los PCB, a fin de establecer directrices a las prestadoras de tratamiento de residuos peligrosos para el manejo de los PCB. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/00, es atribución: del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
ART. 1°.- Poseedor de PCB
El Poseedor de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB deberá solicitar a la Secretaria del Ambiente las siguientes habilitaciones y/o aprobaciones:
a) Licencia Ambiental: en el caso de que la descontaminación de equipes, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB se realice "in situ"
Los Términos de Referencia relacionados a la Licencia Ambiental estarán en dependencia del sitio propuesto para la descontaminación, tratamiento y/o eliminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB
b) Aprobación del Plan de Gestión Integral de PCB: que deberá contener las siguientes informaciones técnicas:
- Inventario preliminar de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB
- Programa de descontaminación y eliminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB: incluyendo tipo de tecnología a aplicar, la cantidad de material a descontaminar y los plazos de ejecución
- Análisis. Evaluación y Caracterización de riesgos
- Planes de Contingencia y Emergencia
- Planes de Seguridad Industrial.
- Planes de Salud Ocupacional y de Medicina del Trabajo
Art. 2
ART. 2°.- Operador de la tecnología de tratamiento de PCB
El operador de tecnologías de tratamiento de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB deberá solicitar a la Secretaria del Ambiente las siguientes habilitaciones y/o aprobaciones:
a) Licencia Ambiental: en el caso de que la descontaminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB se realice en sus instalaciones
Los Términos de Referencia relacionados a la Licencia Ambiental estarán en dependencia del sitio propuesto para la descontaminación y/o eliminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB
b) Autorización de la tecnología a aplicar: que deberá' contener las siguientes informaciones técnicas:
- Descripción del sitio donde se ubica la planta de tratamiento
- Descripción de los requerimientos del sitio donde se realizaran los tratamientos in situ
- Características del o los equipos
- Descripción de las instalaciones y contenedores «le almacenamiento temporal y final de equipas, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB
- Descripción de las instalaciones y contenedores de almacenamiento de reactivos e insumos
- Descripción de las instalaciones y contenedores de almacenamiento temporal y final de residuos generados durante la operación
- Descripción de las operaciones de carga y descarga de equipos, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB
- Descripción de las operaciones de tratamiento de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB
- Plan de Monitoreo Ambiental
- Planes de Capacitación del personal
- Análisis de impactos ambientales y Medidas de Mitigación Ambiental
Art. 3
ART. 3°.- Establecimiento de Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 42/90; Art. 5°; y por consiguiente a la Ley N° 1561/00, Art. 12°, inciso w) La Secretaría del Ambiente podrá aplicar sanciones administrativas a aquellas personas físicas o jurídicas que no se adecúen a la presente Resolución.
Art. 4
ART. 4°.-COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
GILDA MARIA TORRES
Secretaria General
OSCAR RIVAS
Ministro, Secretario Ejecutivo
- Análisis, Evaluación y Caracterización de riesgos Planes de Contingencia y Emergencia
- Planes de Seguridad Industrial.
- Planes de Salud Ocupacional y de Medicina del Trabajo
- Antecedentes y experiencia de la metodología a aplicar o instalar
- Plan de restauración del área de tratamiento y almacenamiento