ORDENANZA 181/2025 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2025/06/11 • PY/LEGI/OL7Z0X
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/OL7Z0X
Municipalidad -- Prórroga excepcional de la presentación de balances para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 353/2025 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum N° 105/2025, del Departamento de Patentes y Actividades, de la Dirección de Recaudaciones, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, por medio del cual solicita prorrogar, de manera excepcional, la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2025, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que liquidan dicho impuesto por el Régimen General con cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2024, cuya fecha de vencimiento está dispuesta en el Art. 10.5.1.2, de la Ordenanza N° 148/24 “General de Tributos Municipales para el año 2025”; y, Considerando: Que, el Memorándum N° 105/2025, de fecha 8 de abril de 2025, del Departamento de Patentes y Actividades, de la Dirección Recaudaciones, expresa: “Me dirijo a Usted, con relación a la Resolución General DNIT N° 29 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (adjunto) por la cual se prorroga hasta el mes de junio de 2025, el plazo de presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Régimen General. Por tal motivo solicito de manera excepcional, la prórroga de la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2025, para los contribuyentes del Impuestos a la Renta Empresarial (IRE), que liquidan dicho impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2024, cuya fecha de vencimiento está dispuesta en el Art. 10.5.1.2 de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 148/2024...”. Que, la Resolución DNIT N° 29, por la cual SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DELOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2024, de fecha 04 de abril de 2025, establece: “...Art. 1°) Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro: Ejercicio Fiscal cerrado al: Mes de presentación excepcional 31 de diciembre de 2024 Junio/2025 Los referidos informes deberán ser presentados conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI), previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 39/2020...”. Que, la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 148/24, para el año 2025, dispone: “Art. 10.5.1 Presentación de Balances. Copia del Balance del último ejercicio comercial, o la Declaración Jurada contemplada en el art. 3° de la Ley 881/81, serán presentadas a la Municipalidad hasta los meses de: 1. Mayo: Para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen Simplificado para medianas Empresas (IRE SIMPLE) e Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen Simplificado para pequeñas Empresas (IRE RESIMPLE) con cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre. 2. Junio: Para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen General (IRE GENERAL) con cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre. 3. Octubre: Para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Régimen General (IRE GENERAL con cierre de ejercicio comercial el 30 de junio). El contribuyente no debe poseer deudas de patente comercial y de sub tributos ligadas a la patente comercial para la presentación de su balance anual. El contador deberá contar con Patente Profesional al día, expedida por la Municipalidad de Asunción o de otro municipio del interior...”.
Que, el Dictamen N° 3.209, de fecha 23 de abril del 2025, de la Unidad Tributaria dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, respecto a la solicitud realizada por el Departamento de Patentes y Actividades, expresa: “...Que, el Art. 51 de la Ley N° 3.966/2010 dispone: SERÁN ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, inc. c)...remitir a la Junta Municipal Proyectos de Ordenanza. Asimismo, el citado artículo en su inc. e) dispone como competencia municipal la de administrar los bienes municipales y recaudar. Que, el Art. 36 de la Ley N° 3.966/2010 dispone; la JUNTA MUNICIPAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Inc. a) “Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal. Y en el inc. h) dispone, Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuesto, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de os límites autorizados por la Ley. Así mismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluyan, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos. Por tanto y atendiendo a lo mencionado precedentemente, es parecer de esta Asesoría Legal que corresponde derivar el presente Memo a la Junta Municipal, a sus efectos para su estudio y consideración...”. Que, en atención a la solicitud realizada a través del Memorándum N° 105/25, de fecha 08 de abril de 2025, del Departamento de Patentes y Actividades, dependiente de la Dirección de Recaudaciones de la Intendencia Municipal, y conforme al Dictamen Jurídico N° 3.209, de fecha 23 de abril del 2025, de la Unidad Tributaria, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, es parecer de la Comisión Asesora dictaminante, prorrogar, de manera excepcional, la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2025, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2024, establecido en el Art. 10.5.1.2 de la ORDENANZA N° 148/24 “GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025”, de conformidad al Memorándum N° 105/25, de fecha 08 de abril de 2025, del Departamento de Patentes y Actividades, dependiente de la Dirección de Recaudaciones, y el Dictamen Jurídico N° 3.209 de fecha 23 de abril de 2025, de la Unidad Tributaria, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogar, de manera excepcional, la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2025, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2024, establecido en el Art. 10.5.1.2 de la ORDENANZA N° 148/24 “GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025”, de conformidad al Memorándum N° 105/25, de fecha 8 de abril de 2025, del Departamento de Patentes y Actividades, dependiente de la Dirección de Recaudaciones, y el Dictamen Jurídico N° 3.209, de fecha 23 de abril de 2025, de la Unidad Tributaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.