RESOLUCION 19/2003 - ACTA 103/2003 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2003/12/30 • PY/LEGI/04EK
VigenteACTA2003BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/04EK
Bancos y entidades financieras - Plan y manual de cuentas de entidades financieras - Condiciones para la aplicación del capítulo 19 - Intermediación financiera - Costos o gastos de fusión o adquisición - Informe especial de auditores independientes - Supervisión.
VISTO: El artículo 5º de la Ley Nº 489/95, "Orgánica del Banco Central del Paraguay", la Resolución Nº 13 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay de fecha 16 de marzo de 1994, el informe SB.1AFN Nº 003/2003 y el memorando SB.11AEN DCAF Nº 542/2003 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 y 26 de diciembre de 2003, el memorando SB.DAL. Nº 163/2003 de la División de Asuntos Legales de fecha 22 de diciembre de 2003, la providencia del Intendente Interino de Análisis Financiero y Normas de fecha 26 de diciembre de 2003; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 26 de diciembre de 2003, la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de diciembre de 2003. CONSIDERANDO: Que el Banco Central del Paraguay debe velar por la solvencia y la estabilidad del Sistema Financiero y siendo las operaciones de fusión y adquisición entre entidades financieras una de las mejores formas de fortalecimiento de las entidades financieras. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar a las entidades que realizan intermediación financiera y que estén supervisadas por la Superintendencia de Bancos, a diferir los costos o gastos incurridos con motivo de fusiones o adquisiciones de otra entidad financiera.
Art. 2
Art. 2º.- Los gastos aludidos en el artículo anterior, se circunscribirán a aquellos necesarios para la consecución de la operación y cuyo beneficio se extiende a ejercicios futuros. Estos gastos podrán diferirse hasta en treinta y seis (36) meses a partir de la fecha en que se efectúen los gastos.
Art. 3
Art. 3º.- Las entidades financieras deben presentar dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio de la fecha en que se concretaron los gastos un informe especial de auditores independientes sobre los gastos o costos incurridos para la fusión o adquisición.
Art. 4
Art. 4º.- La Superintendencia de Bancos supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y comunicará al Directorio de la Institución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Presidente:
Angel Gabriel González Cáceres
Directores Titulares:
Raúl Ayala Diarte
Benicio Sánchez Guerrero
Secretario Interino del Directorio:
Luis Aurelio Cecco Cáceres