POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBISPADO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION Y DE LA POLICIA NACIONAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0DUM
Estructura orgánica -- Aprobación del Reglamento del Obispado de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional.
VISTO: El convenio suscrito entre la República del Paraguay y la Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional el 24 de diciembre de 2002; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley Nº 2200/03 "Que aprueba el convenio entre la República del Paraguay y la Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional" en su Artículo 8° Indica: "1) El Ordinario tratará con el Presidente de la República del Paraguay los asuntos administrativos de interés común con el Estado. 2) Todo lo concerniente a los cuadros, e ingresos de los Capellanes, así como sus derechos y obligaciones, por su carácter de Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, será regulado mediante un Reglamento expedido de común acuerdo entre el Ordinariato u Obispado y el Presidente de la República del Paraguay." Que teniendo en cuenta la citada normativa y las reglas establecidas por el Derecho Canónico, con el fin de regular los aspectos concernientes a los cuadros e ingresos de los Capellanes, así como sus derechos y obligaciones, por su carácter de Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, resulta oportuna la aplicación del Reglamento del Obispado de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Reglamento del Obispado de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, cuyo anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Procédase a la regularización de la condición y situación militar y policial de los Capellanes en un plazo no mayor a seis meses improrrogables, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional y del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publiques e insértese en el Registro Oficial.
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