DECRETO 15.975/1997 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1997/01/03 • PY/LEGI/04EH
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/04EH
Secretaría Nacional Antidroga -- Reglamentación de la ley 396/94 -- Derogación del dec. 25.587/76.
VISTO: Lo dispuesto en el art. 2º de la Ley Nº 396, que autoriza al Poder Ejecutivo, a reglamentar sus disposiciones; y, CONSIDERANDO: Que el citado artículo modifica las disposiciones de la Ley Nº 108/91 y asigna a la SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SENAD), la función de ejecutar y hacer ejecutar la Política del Gobierno Nacional, en la Lucha contra el Narcotráfico, el Lavado de Dinero y el control del Consumo Indebido de Drogas Peligrosas. Que la función asignada a la SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD), antes de la promulgación de la citada Ley, corresponda a la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), por lo que es necesario reorganizar las distintas dependencias de aquélla. Que siendo prioridad del Gobierno Nacional, la erradicación del cultivo y del tráfico ilícito de drogas peligrosas y el control de su consumo indebido, corresponde en consecuencia reglamentar, las disposiciones de la Ley 396/94. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Reglaméntase la Ley 396 del 18 de agosto de 1994 y para el cumplimiento de la nueva función asignada a la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), reorganízase sus distintas dependencias, las que se regirán por las disposiciones del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º, OBJETO: El presente Decreto establece, de un modo general, las normas a las que deben ceñirse las distintas actividades de servicio, de la SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA, en adelante (SENAD), dependencia de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a fin de delimitar los deberes y obligaciones del personal, conforme a los cargos y funciones que corresponden a cada uno de ellos.
Art. 3
Art. 3º, ORGANIZACIÓN DE LA SENAD: La Secretaría Nacional Antidroga de la Presidencia de la República (SENAD), creada por Ley de la Nación, es el Organismo Gubernamental responsable de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional, en su lucha contra el narcotráfico, la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sicotrópicos y de los delitos conexos, la drogadicción, el control del tráfico de drogas peligrosas y su prevención. Se halla presidida por un Secretario Ejecutivo, de quien dependen todos los demás funcionarios, cualquiera sea el rango o funciones que desempeñen.
Art. 4
Art. 4º, SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SENAD: Se halla a cargo de un Secretario Ejecutivo, secundado por un Secretario Adjunto, ambos nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
De la Secretaría Ejecutiva dependen directamente, el Gabinete, las Direcciones, la Comandancia de las Fuerzas Especiales (en Apoyo, las Direcciones, los Departamentos, las divisiones y demás reparticiones creadas o a crearse, a criterio del Secretario Ejecutivo, para el mejor funcionamiento de la institución).
Art. 5
Art. 5º, DEL GABINETE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: A cargo de un Director. Lo integran las distintas oficinas y el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6
Art. 6º, DE LA ASESORÍA JURÍDICA: A cargo de un Asesor Jurídico y lo integran el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 7
Art. 7º, DE LAS DIRECCIONES: Las Direcciones de Administración y Finanzas, de Investigación de Delitos Financieros, de Prevención, Nacional de Narcóticos y de Inteligencia, cada una de las cuales se hallan a cargo de un Director y la integran las oficinas y el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 8
Art. 8º, DE LAS UNIDADES: Las Unidades de Recursos Humanos, de Relaciones Públicas, se hallan a cargo de un Director y la integran el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 9
Art. 9º, DE LOS DEPARTAMENTOS: A cargo de un Jefe y lo integran las distintas Divisiones y el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 10
Art. 10º, DE LAS DIVISIONES: A cargo de un Jefe y la integran las distintas Secciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 11
Art. 11º, DE LAS SECCIONES: A cargo de un Jefe y la integran el personal necesario, para el cumplimiento de sus fines.
Art. 12
Art. 12º, DE LAS FUERZAS ESPECIALES (EN APOYO): A cargo de un comandante y se encuentra integrada por Oficiales y Suboficiales de las diferentes armas de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, debidamente entrenados y especializados en la lucha antidroga. Sus miembros son comisionados a la SENAD, por disposición del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y del Comandante de la Policía Nacional, a pedido del Secretario Ejecutivo.
FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 13
Art. 13º, DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Es el Jefe Superior de la SENAD y depende directamente del Presidente de la República. Ejerce la representación de la Institución y es responsable de la lucha antidroga y delitos conexos.
Art. 14
Art. 14º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Planifica, ejecuta y hace ejecutar la Política del Gobierno Nacional, establecidas en el Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas y en la Estrategia Nacional Antidroga.
b) Ejecuta y hace ejecutar la Prevención, el Control y la Interdicción del Lavado de Activos, provenientes o relacionados con el Narcotráfico.
c) Busca, procesa, mantiene e intercambia información sobre tráfico ilícito de Drogas Peligrosas y sobre Prevención de su consumo indebido, con instituciones similares del extranjero y Organismos Nacionales e Internacionales que colaboran y cooperan en la Lucha Antidroga.
d) Dispone, coordina y controla las Operaciones Encubiertas, entregas vigiladas y demás actividades especiales de investigación, de conformidad con las disposiciones legales, que regulan la materia.
e) Propone a las autoridades pertinentes, la creación de institutos especializados en el tratamiento, recuperación y reinserción social de farmacodependientes.
f) Dictamina sobre los Tratados, Acuerdos, Convenciones y Convenios Internacionales propuestos al Gobierno Nacional, referentes a la Prevención del Consumo Indebido de Drogas y Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, cuando le sean remitidos para su estudio y consideración.
g) Propone a las autoridades pertinentes las modificaciones de orden legal y reglamentario, así como las medidas que considere conveniente para optimizar la Prevención del consumo de Drogas Peligrosas y la Lucha contra el Narcotráfico y delitos conexos.
h) Propone al Poder Ejecutivo, el nombramiento de funcionarios efectivos para la SENAD y nombra por sí al personal transitorio y contratado, de acuerdo a las leyes.
i) Dispone la realización de Cursos de capacitación y actualización para Agentes Especiales, así como los seminarios destinados al personal de la SENAD, que no participe de los cursos de Agentes Especiales.
j) Elabora el anteproyecto de presupuesto de la Institución y eleva a la superioridad.
Art. 15
Art. 15º, DEL SECRETARIO ADJUNTO: Integra la Secretaría Ejecutiva. Es el Coordinador General de las actividades de las reparticiones subordinadas y depende directamente del Secretario Ejecutivo.
Art. 16
Art. 16º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) En caso de ausencia o impedimento del Titular, interina la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, con cargo de presentar el informe detallado de sus actividades.
b) Por Resolución del Secretario Ejecutivo, interina las Direcciones Generales o las Direcciones, por ausencia transitoria del Titular o hasta que sea nombrado otro, en caso de ausencia permanente.
c) Realiza todas las demás funciones y actividades que le sean asignadas, en cada caso por Resolución del Secretario Ejecutivo.
d) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 17
Art. 17º, DEL JEFE DE GABINETE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable del funcionamiento correcto y eficiente de todas las oficinas que conforman el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, de la disciplina y del cumplimiento de sus obligaciones, por el personal bajo su dependencia.
Art. 18
Art. 18º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Propone al Secretario Ejecutivo, la creación de las oficinas que han de conformar el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva y la nómina del personal que han de ocupar los distintos cargos.
b) Dispone las medidas conducentes al buen relacionamiento del personal con el público en general.
c) Controla que lleguen al Secretario Ejecutivo, en tiempo oportuno los documentos que se les envíe.
d) Dispone, bajo la directiva del Secretario Ejecutivo, la contestación, en tiempo oportuno de las notas, pedidos de informes y otros, remitidos a la Institución, requiriendo, cuando lo considere necesario, la previa consulta de las dependencias pertinentes.
e) Mantiene al día y en condiciones el archivo de la Secretaría Ejecutiva.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día los pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión al respecto.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 19
Art. 19º, DEL ASESOR JURÍDICO: Es nombrado por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es secundado por un Secretario.
Es responsable de las cuestiones legales y jurídicas, que afecten a la SENAD y del normal funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva y de las reparticiones pertinentes, de las Divisiones de Relacionamiento Internacional, de Asuntos Internos y de Sumario Administrativo, así como de la disciplina y el cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 20
Art. 20º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Asesora al Secretario Ejecutivo por sí y a las reparticiones dependientes por los respectivos asesores jurídicos, en todos los asuntos legales y jurídicos vinculados por la SENAD.
b) Coordina la labor de las distintas Asesorías Jurídicas, a fin de mantener la uniformidad de criterios emitidos por las mismas, en cumplimiento de sus funciones.
c) En nombre del Secretario Ejecutivo ejerce la representación legal de la SENAD, función que puede delegar a los Asesores jurídicos, en todos los trámites administrativos y demandas judiciales promovidos por o en contra de la Institución o en cualquier caso en que se encuentren comprometidos los intereses de la misma.
d) Propone al Secretario Ejecutivo el nombramiento de los Asesores Jurídicos Adjuntos para la Secretaría Ejecutiva y para las demás reparticiones, conforme a los requerimientos del servicio.
e) Controla y supervisa el normal funcionamiento de todas las dependencias a su cargo y propone las medidas correctivas necesarias.
f) Verifica, en cuanto a su área la Memoria Anual de la SENAD, elaborada por la Secretaría Ejecutiva, antes de ser remitida a la superioridad.
g) Por el Asesor Jurídico designado al efecto, interviene en todos los procesos criminales, seguidos por Narcotráfico y delitos conexos, al solo efecto de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 53, de la Ley 1340/88.
h) Opina sobre los proyectos de Tratados, Acuerdos, Convenios y Convenciones Internacionales remitidos a la Secretaría Ejecutiva para su dictamen.
i) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso o de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre la solicitud.
Art. 21
Art. 21º, DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste.
Es el responsable de todas las cuestiones financieras, administrativas y contables de la Institución del normal funcionamiento de la giraduría de la SENAD y de las Divisiones de contabilidad, Presupuestaria, de Adquisiciones, de Servicios Generales y de Patrimonio, de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 22
Art. 22º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Dirige y controla las finanzas de la SENAD y tramita la provisión de fondos presupuestados.
b) Elabora el anteproyecto del presupuesto de la SENAD, para cada ejercicio fiscal, registra y controla su ejecución, elevando un informe mensual al Secretario Ejecutivo, o las veces que este lo solicite.
c) Presenta la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria ante los organismos pertinentes.
d) Realiza el balance general, el balance de sumas y saldos y el Inventario General de la Institución y los presenta a los organismos pertinentes.
e) Controla y mantiene al día el inventario general de bienes de la SENAD.
f) Elabora el listado de las necesidades de la institución y lo pone a criterio del Secretario Ejecutivo.
g) Emite las órdenes de compra de bienes y servicios, constatando la calidad de los mismos.
h) Controla y mantiene al día la existencia de materiales y suministros, registra su recepción y distribución.
i) Registra y archiva los documentos referentes a los bienes patrimoniales de la SENAD.
j) Propone al Secretario Ejecutivo, el nombramiento de técnicos y del personal que ha de trabajar bajo su dependencia.
k) Efectiviza los pagos y rinde cuenta de ellos, según las normas vigentes.
l) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las Leyes, Decretos y Reglamentos y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
ll) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 23
Art. 23º, DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FINANCIEROS: Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste.
Es responsable de la implementación de la política, programas y procedimientos tácticos para la lucha contra el Lavado de Activos, o de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones, por el personal bajo su dependencia.
Art. 24
Art. 24º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Detectar e identificar operaciones financieras sospechosas, que puedan estar relacionadas al narcotráfico y delitos conexos.
b) Coordinar acciones conjuntas con dependencias similares (nacionales y extranjeras).
c) Mantener un centro de datos donde se registren las transacciones monetarias u operaciones comerciales, que resultaren sospechosas.
d) Realizar actividades de inteligencia en Puertos, Aeropuertos y otros lugares de pasos fronterizos, en coordinación con oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda.
e) Crear y mantener fuentes de información.
f) Recopilar información que pueda ser utilizada como prueba y/o evidencia en apoyo a la acción judicial.
g) Verificar en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
h) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
i) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 25
Art. 25º, DEL DIRECTOR DE PREVENCIÓN: Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste.
Es el responsable de proponer al Secretario Ejecutivo, la política nacional de prevención de las adicciones y de su cumplimiento de la representación de proyectos y programas sobre prevención integral, del normal funcionamiento de los departamentos de Prevención de las adicciones, de Producción y movilidad de Control y Fiscalización de la asistencia, tratamiento y rehabilitación de adictos, así como la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 26
Art. 26º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Presenta al Secretario Ejecutivo, el plan de trabajo de la Dirección a su cargo, para el año siguiente.
b) Coordina la labor de los diferentes departamentos, conforme al plan y programa preestablecido.
c) Integra y coordina acciones de organismos gubernamentales y no gubernamentales, en apoyo a los programas de Prevención integral.
d) Apoya las actividades de investigación de la problemática de la farmacodependencia, a fin de implementar programas y proyectos en el área de prevención y tratamiento de las adicciones a las drogas.
e) Impulsa proyectos y estimula programas de actividades alternativas para niños y jóvenes, con la utilización del tiempo libre y la promoción de la salud para una mejor calidad de vida.
f) Informa y educa a la población sobre los riesgos y peligros de la farmacodependencia y el narcotráfico.
g) Provee, a las instituciones públicas y privadas que la soliciten, información sobre la farmacodependencia y sus riesgos, especialmente aquellos cuyos miembros puedan constituirse en agentes multiplicadores, a fin de formularlos y capacitarlos.
h) Elabora y distribuye materiales didácticos diversos, a fin de apoyar las campañas de información sobre los riesgos de la farmacodependencia.
i) Apoyo a los grupos de voluntarios y agentes multiplicadores en su labor de Prevención contra la farmacodependencia.
j) Investiga, interviene, diagnostica y evalúa los trabajos de Prevención, realizados en la comunidad y eleva el resultado, anualmente al Secretario Ejecutivo.
k) Coordina con el Director de Relaciones Públicas, previa anuencia del Secretario Ejecutivo, la utilización de espacios en los diferentes medios de comunicación social, a fin de informar sobre los trabajos realizados en el Área de Prevención integral y del resultado de los estudios e investigaciones.
l) Deriva los casos de adicción, que no puedan ser tratados por la SENAD, a las instituciones médicas correspondientes.
Art. 27
Art. 27º, DEL DIRECTOR NACIONAL DE NARCÓTICOS: Es nombrado por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de éste. Es secundado por un Secretario.
Es responsable de la Prevención y de la Interdicción del tráfico ilícito de drogas peligrosas, del normal funcionamiento de las Divisiones de Operaciones, de Inteligencia, de Oficinas Regionales, de Aeropuertos, Puertos, Terminales de Ómnibus y Ferrocarriles y de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 28
Art. 28º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Participa en la planificación y ejecuta las medidas conducentes a la Prevención del delito e interdicción del tráfico ilícito de Drogas Peligrosas.
b) Mantiene relaciones de intercambio de información, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva, con el Departamento de Narcóticos e Interpol de la Policía Nacional y con instituciones similares del extranjero, con fines de coordinación y cooperación.
c) Participa con su personal especializado, en las operaciones encubiertas y entregas vigiladas y otras investigaciones especiales realizadas por la SENAD, dentro del marco jurídico-legal que regula la materia.
d) Eleva a la SENAD el parte diario de las actividades y novedades que ocurran en su área.
e) Remite a la Dirección General de Registro y Control, la cantidad suficiente de drogas incautadas en los procedimientos, para el análisis químico correspondiente y coordina con los Asesores Jurídicos, designados en esa dependencia, lo relativo a los asuntos legales y jurídicos que afecte a la misma.
f) Recibe denuncias sobre presuntos hechos de tráfico y consumo de drogas y los eleva a la Secretaría Ejecutiva, salvo los casos de urgencia en que dispondrá la inmediata intervención de la División pertinente.
g) Procede a gestionar órdenes de allanamientos y cumplirlas, elevando el informe correspondiente al Juzgado que lo expidió, con copia a la Secretaría Ejecutiva.
h) Procede a la detención, conforme a la Constitución Nacional y a las Leyes, de los implicados en el supuesto hecho de tráfico de drogas y a la incautación de éstas, de las armas y bienes utilizados en el delito.
i) Redacta un parte policial detallado y veraz sobre el hecho delictuoso intervenido y lo eleva al Juzgado correspondiente, en el término de Ley, poniendo a su disposición a los detenidos y los bienes incautados, previa comunicación al Secretario Ejecutivo.
Art. 28
r) Dispone las medidas necesarias para que el control de aeropuertos, puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles cumplan con sus obligaciones, en coordinación con el de otras instituciones de control y en permanente comunicación con el Jefe de Seguridad de esas instalaciones.
s) Instruye al Jefe de aeropuertos, puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles para que mantenga en perfectas condiciones de operatividad al personal, equipo y canes, así como el control de la distribución de la guardia y de los servicios extraordinarios.
t) Coordina la labor de prevención y de interdicción con las Fuerzas Especiales (en apoyo), previa autorización del Secretario Ejecutivo.
u) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
v) Coordina y evacua al instante, salvo que necesite la opinión de personal especializado, las consultas y declaraciones, que le formulen el personal a su cargo.
w) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
x) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 29
Art. 29º, DEL DIRECTOR DE INTELIGENCIA: Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de éste.
Es responsable de proporcionar inteligencia al Secretario Ejecutivo, para la toma de decisiones y planeamientos operativos y del normal funcionamiento de las Divisiones de búsqueda, de Recepción y Archivo, de Análisis y de Contrainteligencia de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones, por parte del personal bajo su dependencia.
Art. 30
Art. 30º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Busca, recibe, analiza, procesa y verifica la información.
b) Planifica y coordina las actividades del personal independiente.
c) Mantiene un índice de informantes, de acuerdo a su confiabilidad, asignándole alias y código.
d) Coordina con los demás Servicios de Inteligencia de la Nación, las informaciones referentes al Narcotráfico y al Consumo Indebido de Drogas Peligrosas.
e) Coordina y controla los Servicios de Inteligencia dependientes de la SENAD.
f) Organiza cursos y seminarios a fin de mejorar la capacidad del personal para adquirir y suministrar informaciones exactas y precisas, que apoyen las operaciones y planes antidrogas.
g) Coordina su labor con la Dirección de Operaciones, en particular cuando deben realizarse cursos de investigaciones especiales, ordenadas por el Secretario Ejecutivo.
h) Planea, recomienda y efectúa medidas de inteligencia y contrainteligencia.
i) Analiza y evalúa permanentemente las actividades de inteligencia y dispone lo necesario para mejorar la eficiencia funcional de la Dirección.
j) Organiza y archiva la documentación recibida, las clasifica y lleva un registro cronológico y por asunto.
k) Controla que el personal de inteligencia no realice labores operativas.
l) Mantiene relaciones e intercambia con sus similares del extranjero.
ll) Mantiene al día los mapas nacionales e internacionales, con la ubicación de cultivos de marihuana, de coca y amapola en su caso y de las rutas de tráfico.
m) Colabora y coordina el control del Lavado de Activos provenientes o relacionados con el Narcotráfico, con la Dirección de Investigación de Delitos Financieros.
n) Retira, controla y mantiene un archivo de huéspedes de hoteles, de moteles, de pensiones, hospedajes y afines.
Art. 31
Art. 31º, DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RELACIONES PUBLICAS: Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de éste.
Es responsable de proporcionar y brindar las informaciones pertinentes a los medios de prensa, de la disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal bajo su dependencia.
Art. 32
Art. 32º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Es el vocero autorizado de la institución para brindar informaciones sobre las actividades realizadas por la SENAD, salvo otra disposición del Secretario Ejecutivo.
b) Mantiene cordial relacionamiento con los distintos medios de prensa y le brinda las informaciones que corresponda, con la reserva que exigen las investigaciones y las operaciones de la SENAD.
c) Suministra datos de interés general a las instituciones públicas o privadas y a las personas naturales, que lo requieran, sobre temas que atañen a la Lucha contra el Narcotráfico y el control del Consumo Indebido de Drogas Peligrosas.
d) Se mantiene al día y con datos veraces sobre los temas señalados en el párrafo anterior.
e) Verifica, en cuanto a su área la Memoria Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo en el día los pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre la solicitud.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 33
Art. 33º, DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS: Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de éste.
Art. 34
Art. 34º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Selecciona a los candidatos para el personal de la SENAD, de acuerdo a los antecedentes presentados, controlando si reúnen los requisitos para su ingreso, establecidos en la Ley Orgánica.
b) Recomienda la incorporación, como funcionario de la SENAD, a los candidatos que reúnan las condiciones y los requisitos para ello.
c) Emite su opinión, a pedido del Secretario Ejecutivo, sobre las solicitudes de permiso y traslado de los funcionarios de la Institución.
d) Asesora al Secretario Ejecutivo, sobre los derechos laborales y las obligaciones de los funcionarios de la SENAD.
e) Selecciona al personal efectivo y transitorio que han de realizar los cursos para Agentes Especiales y evalúa el rendimiento académico de los mismos y del curso.
f) Provee del carnet de identificación al personal incorporado a la institución, que estará firmado por el Secretario Ejecutivo, recuperándolo al retirarse de la SENAD.
g) Organiza y mantiene el fichero del personal de la SENAD, haciendo constar en ellos las distinciones, premios, sanciones, becas, seminarios, viajes de estudios y demás datos de interés para evaluar el conocimiento y la capacidad del personal.
h) Recomienda al Secretario Ejecutivo, el ascenso del personal que reúna los requisitos para ello, fundando brevemente su pedido.
i) Recomienda al Secretario Ejecutivo la destitución del personal, mencionando las causas que motiva el pedido, así como el retiro del personal que reúna las condiciones para su jubilación.
j) Redacta la nómina del personal para las vacaciones anuales y eleva al Secretario Ejecutivo, por lo menos un mes antes del inicio del período.
k) Organiza, controla y evalúa los seminarios para el personal de la SENAD, que no participe en el curso para Agentes Especiales, tratando de no afectar al servicio.
l) Lleva un archivo de las Resoluciones dictadas en los sumarios administrativos, para su incorporación al legajo del personal.
Art. 35
Art. 35º, DEL COMANDANTE DE LA FUERZA ESPECIAL: Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y dependen directamente de éste.
Es responsable del cumplimiento de la labor de apoyo operativo de la fuerza, que comanda de la disciplina y del cumplimiento de sus obligaciones por el personal a su cargo.
Art. 36
Art. 36º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Apoya en sus intervenciones, con autorización del Secretario Ejecutivo, al personal de la Dirección Nacional de Narcóticos.
b) Participa de los planeamientos operativos y ejecuta la destrucción, en zonas rurales de plantaciones de los que pueden elaborarse drogas peligrosas, conjuntamente con el personal de la DINAR.
c) Eleva a la Secretaría Ejecutiva en el día, un informe de sus actividades, especificando áreas de cultivo destruidas, detenidos, drogas, armas, equipos, herramientas y otros bienes incautados.
d) Cumple las misiones ordenadas por el Secretario Ejecutivo, en cuanto tenga relación con la Prevención e interdicción del tráfico de drogas.
e) Verifica en cuanto a su área, la Memorial Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la Superioridad.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso y traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre la solicitud.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos; cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 37
Art. 37º, DE LOS FUNCIONARIOS EN GENERAL: Son nombrados por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo y prestan sus servicios a las dependencias de la SENAD, a las que son destinadas. Al personal transitorio y al contratado lo nombra el Secretario Ejecutivo por resolución y prestan sus servicios donde éste los destine, conforme a leyes y reglamentos.
Art. 38
Art. 38º, DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Cumple fielmente sus obligaciones y las disposiciones e indicaciones de sus superiores inmediatos, conforme a lo establecido en las leyes, decretos y reglamentos.
b) Salvo los exceptuados por el Secretario Ejecutivo, asisten puntualmente a las oficinas respectivas y prestan sus servicios, dentro del horario establecido y eventualmente en horas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades de la Institución.
c) Se ciñen exclusivamente a las obligaciones de sus respectivas funciones, salvo otra disposición de la superioridad, siempre dentro de su conocimiento y especialización.
d) Guardar el secreto profesional de todo lo que llegaren a conocer o informarse en el ejercicio de sus funciones.
e) Coordinan con sus superiores inmediatos o con el Director de Recursos Humanos, en su caso lo relativo a sus vacaciones.
f) Solicitan permisos y traslados a sus superiores inmediatos o al Director de Recursos Humanos en su caso. Los permisos por más de tres días serán solicitados por escrito al superior directo.
g) Gozan del sueldo que les corresponden de acuerdo al cargo o funciones que desempeñan, el cual es imprescindible.
h) Pueden ser trasladados para prestar servicios en las Oficinas Regionales, por disposición del Secretario Ejecutivo y siempre que reúnan las condiciones para ello y lo requiera el interés de la Institución.
i) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 39
Art. 39º, DE LOS AGENTES ESPECIALES: Adquieren esa categoría el personal efectivo y el transitorio que aprueban el curso para Agentes Especiales en la Academia pertinentes de la SENAD:
a) Prestan servicios en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) y por resolución del Secretario Ejecutivo en cualquiera de las reparticiones o dependencias de la SENAD.
b) El personal transitorio que apruebe el curso para Agentes Especiales será nombrado, inmediatamente o en la primera vacancia, como personal efectivo, a solicitud del Secretario Ejecutivo.
c) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 40
Art. 40º.- Todo personal de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) sea efectivo o transitorio será munido de una credencial, firmado por el Secretario Ejecutivo.
Art. 41
Art. 41º.- El Secretario Ejecutivo podrá disponer la creación de nuevas Direcciones, Unidades, Departamentos u otras dependencias o la eliminación de las ya existentes, conforme a los requerimientos de servicio y realizar cualquier otra medida, que permita el cumplimiento de los fines y políticas de la SENAD.
Art. 42
Art. 42º. Derógase el Decreto Nº 25.587, de fecha 21 de setiembre de 1976.
Art. 43
Art. 43º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Juan Manuel Morales
k) Elabora la Memoria Anual y presenta al Presidente de la República.
l) Prepara el Plan Anual de Actividades de la Institución y dispone la intervención de las Fuerzas Especiales (en Apoyo), en la Lucha Antidroga, las veces que considere necesaria.
ll) Realiza todas las demás funciones que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su responsabilidad.
m) Designa, por Resolución a los Directores, a los Jefes de Reparticiones inferiores y al personal que ha de ocupar los distintos cargos de las dependencias de la SENAD, de acuerdo a su idoneidad y especialización.
n) Dispone el cambio, traslado o remoción de los Directores y demás funcionarios de la SENAD, conforme a los requerimientos del servicio y con sujeción a las normas legales.
j) Realiza todas las demás actividades, que le acuerdan las Leyes, Decretos y Reglamentos y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
k) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
ll) Controla y archiva los materiales producidos.
m) Recibe o adquiere materiales de información sobre la problemática de la farmacodependencia y mantiene una biblioteca sobre el tema.
n) Provee información y materiales informativos a los estudiantes, docentes y otros.
ñ) Solicita de otras instituciones, dedicadas a la Prevención, informes y materiales sobre el tema.
o) Contacta con otras instituciones similares del extranjero para realizar intercambios de experiencias, datos e informaciones sobre Prevención Integral.
p) Crea espacios de evaluación de programas con asesores técnicos multidisciplinarios.
q) Asesora al Secretario Ejecutivo, sobre la utilización de becas de estudios e invitaciones a eventos internacionales, para el personal de prevención, según las necesidades de capacitación.
r) Presenta al Secretario Ejecutivo el presupuesto de gastos de movilidad, viáticos, combustibles y otros para las conferencias, mesas redondas, seminarios y otros a realizarse en el país del personal a su cargo.
s) Planifica y coordina la asistencia, tratamiento y rehabilitación de usuarios de Drogas Peligrosas, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y con las demás instituciones comprometidas en el tema.
t) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
j) Dispone que los Jefes de Divisiones instruyan y adiestren permanentemente al personal a su cargo, actividades que puedan ser delegadas a personas especializadas.
k) Coordina, con la Dirección de Logística, para que los armamentos, municiones y equipos se encuentren en perfectas condiciones de uso inmediato.
l) Realiza con autorización del Secretario Ejecutivo, cortes de rutas y caminos para el control de vehículos, pasajeros y de cargas a fin de prevenir el tráfico de Drogas Peligrosas o la perpetración de delitos conexos.
ll) Mantiene al personal a su cargo en perfectas condiciones físicas y morales para el cumplimiento de su labor y tiene el control permanente de la distribución del personal y del lugar donde se encuentran.
m) Ejerce el control del personal de las oficinas regionales, del aeropuerto, puerto, terminales de ómnibus y ferrocarriles y al día lleva al Secretario Ejecutivo, las novedades que ocurran en esos lugares.
n) Dispone y controla el predio y la seguridad de las instalaciones y de la zona de influencia de la institución, organizando y estableciendo sus obligaciones.
ñ) Coordina, con el Jefe de la División Operaciones y con los Jefes de las Oficinas Regionales, las intervenciones a realizarse en la zona de influencia de éstas últimas.
o) Dispone y controla que el Jefe de la División de Oficinas Regionales visite periódicamente las oficinas a su cargo, para interiorizarse de sus necesidades e impartir instrucciones para su mejor funcionamiento.
p) Autoriza a los Jefes de las Oficinas Regionales a tramitar directamente las órdenes de allanamiento, dispuestas por los Jueces de la circunscripción a quien corresponda y a cumplir las disposiciones judiciales, debiendo remitir, dentro de las veinticuatro horas, un informe sobre ellos al Jefe de la División.
q) Dispone que el personal de las oficinas regionales colaboren en la continuación de las investigaciones realizadas, los procesos por tráfico de drogas, a pedido de la Fiscalía o del Juzgado que entiende en la causa, comunicando esas circunstancias al Jefe de la División.
ñ) Retira, controla y mantiene un archivo de las listas de pasajeros de las terminales de ómnibus y ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
o) Controla y tiene al día la lista de Clubes, centros nocturnos y afines.
p) Tiene al día y bajo control los centros de consumo y lugares de distribución de drogas en el país, con un gráfico de los mismos.
q) Verifica, en cuanto a su área la Memoria Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la Superioridad.
r) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día los pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre la actitud.
s) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos o cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del Secretario Ejecutivo.
t) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
ll) Ejerce el estricto control del cumplimiento de los horarios por el personal de la SENAD.
m) Asiste al personal, con autorización del Secretario Ejecutivo, en casos de enfermedad o fallecimiento del mismo o de familiares a su cargo.
n) Organiza reuniones sociales y de esparcimientos en las fechas establecidas por el Secretario Ejecutivo.
ñ) Procura el bienestar general al personal en su lugar de trabajo.
o) Verifica en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
p) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día los pedidos de permiso y traslado del personal bajo su dependencia, acompañando su opinión sobre la solicitud.
q) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y reglamentos, cumple y hace cumplir las disposiciones del Secretario Ejecutivo.
r) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.