POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACION DE UN INVENTARIO GENERAL DE MEDICAMENTOS, REACTIVOS E INSUMOS MEDICOS QUE SE HALLEN VENCIDOS, DETERIORADOS, ROTOS O PROXIMOS A VENCER, TANTO EN LAS REGIONES SANITARIAS, PROGRAMAS, HOSPITALES, INSTITUTOS, CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, PARQUES SANITARIOS Y OTROS SERVICIOS DE SALUD COMO EN DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DP8
Medicamento -- Realización de un inventario general de medicamentos, reactivos e insumos médicos que se hallen vencidos, deteriorados, rotos o próximos a vencer, tanto en las Regiones Sanitarias, Programas, Hospitales, Institutos, Centros y Puestos de Salud, Parques Sanitarios y otros servicios de salud como en dependencias del nivel central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
VISTO: La existencia de medicamentos, reactivos e insumos médicos vencidos y/o próximos a vencer, detectada a través de las distintas intervenciones realizadas en los parques sanitarios y otras dependencias y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y CONSIDERANDO: Que a efectos de cuantificar dichas existencias y determinar las medidas administrativas que correspondan, resulta necesaria la realización de un inventario en las aludidas dependencias y servicios de esta Cartera de Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Disponer la realización de un Inventario General en las Regiones Sanitarias, Programas, Hospitales, Institutos, Parques Sanitarios, Centros y Puestos de Salud, y otros Servicios de Salud, además de las dependencias del nivel central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la determinación y cuantificación de la existencia de medicamentos, reactivos e insumos médicos vencidos y/o próximos a vencer.
Art. 2
Artículo 2°. Determinar que se considerarán "Vencimientos próximos" aquellos que se producirán en los meses de octubre a diciembre de 2013 y de enero a marzo de 2014, los que según este criterio deberán ser discriminados para su clasificación y redistribución de acuerdo con las necesidades institucionales, con el acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud y de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos de Salud.
Art. 3
Artículo 3°. Establecer que las Planillas de "Medicamentos", "Reactivos" e "Insumos Médicos" deberán ser presentadas por Formas Farmacéuticas, Unidad de Medida, Presentación, Lote y Vencimiento; y las dependencias y/o servicios que no cuenten con sistema informático deben agregar: Marca y Procedencia.
Art. 4
Artículo 4°. Disponer que las Dependencias, Parques Sanitarios y otros Servicios que tengan en existencia Medicamentos, Reactivos e Insumos Médicos vencidos y/o próximos a vencer, deberán presentar a la Dirección General de Gabinete el inventario general de los mismos, los que correspondan al Área Metropolitana de Asunción, a más tardar en el término de 10 (diez) días hábiles, y los situados a más de 50 kilómetros de la capital, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles; a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°. Encomendar a la Dirección General de gabinete el control y todas las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo establecido por esta Resolución.
Art. 6
Artículo 6°. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución hará pasible a los infractores, de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 - De la Función Pública.
Art. 7
Artículo 7°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. ANTONIO CARLOS BARRIOS F.
MINISTRO