QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LUTGARDA LUZ BELLA MIRACCA ROLON.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02NW
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Lutgarda Luz Bella Miracca Rolón.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Lutgarda Luz Bella Miracca Rolón, con Cédula de Identidad Civil Nº 250.543, conocida como Rossana Penayo, locutora radial.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios
Secretario Parlamentario
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda