QUE DECLARA EL 28 DE ABRIL COMO DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FE8
Celebración -- Declaración del 28 de abril como Día Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase, el 28 de abril como “Día Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, haciendo hincapié en la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales en los lugares de trabajo, tanto en el sector público, como privado.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2
°.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), la organización y auspicio de actividades propias de la celebración del “Día Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, como forma de sensibilización y concienciación ciudadana.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3
°.- Incorpórase el “Día Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, al calendario educativo del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 4
Artículo 4
°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de julio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Enrique Riera Escudero
Ministro de Educación y Cultura
Antonio Carlos Barrios Fernández
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
Guillermo Sosa Flores
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social