POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS TRÁNSITOS FLUVIALES Y TRAMITADAS POR LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS FLUVIAL TEMAFLU.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/COI4S1
Aduana -- Normas complementarias de procedimiento aplicables a los tránsitos fluviales y tramitadas por la aplicación informática de transmisión electrónica anticipada del manifiesto de cargas fluvial TEMAFLU.
Visto: los Artículos 8; 60 al 70; 77 al 79 y 386 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; los Artículos 104 al 115 y 211 del Decreto Reglamentario N° 4672/05; y el Decreto N° 34/18, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”; la Resolución DNA N° 139/2019 “POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS FLUVIAL TEMAFLU Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Considerando: Que, las importaciones de bienes al país operadas por la vía fluvial tienen un dinamismo muy importante, siendo por ello relevante el aspecto tributario y de significación para las rentas fiscales, que exige de la Dirección Nacional de Aduanas la adopción de medidas que modifiquen de manera sustancial los procesos vigentes incorporando normativas que prevean nuevos paradigmas en las gestiones de controles por parte de la institución. Que, la adopción de medidas tendientes al mejoramiento integral de los controles sobre los bienes ingresados al país y su exigencia constituye potestad Aduanera y que el cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera como las Empresas de Transportes, los Agentes de Carga, los Depositarios y los Agentes de Transportes, en su condición de auxiliar del comercio, en representación de la empresa de transporte y en el ejercicio de su representación, ante la Dirección Nacional de Aduanas conlleva la obligación de estar sujeto a la Potestad Aduanera. Que, el Artículo 115 del Decreto 4672/05 establece “La Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de este Título”. Por tanto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer normas complementarias de procedimiento aplicables a los tránsitos fluviales y tramitados por la aplicación informática de Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial TEMAFLU.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que, para el transporte de Combustibles derivados del Petróleo e Hidrocarburos las compañías de transporte fluvial, deberán proceder a la transmisión obligatoria, de además de las informaciones ya contenidas en la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial TEMAFLU; de la Partida Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, correspondientes a la referida carga, el Indicador de Combustible y el Código de Lugar Operativo de descarga de la mercadería.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA, realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema Informático SOFIA para el cumplimiento de lo establecido en la actual disposición.
Art. 4
Art. 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, entraran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, cumplido, archivar.