POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA DE PASAJE, OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/OT1FFY
Empleado público -- Reglamento interno de compra de pasaje, otorgamiento de viáticos y movilidad -- Rendición de cuentas de la SEDECO para el ejercicio fiscal 2023.
Visto: El Expediente SEDECO N° 242/2023, y; Considerando: Que, la Ley N° 6511/2020 “...establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública”. Que, la Ley N° 7050/2023 “... aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”. Que, el Decreto N° 8759/2021, “...reglamenta la Ley N° 6511/2020 “Que establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública”. Que, el Decreto N° 8759/2023 “...reglamenta la Ley N° 7050 del 4 de enero de 2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”. Que, el Decreto N° 8877/2023 “...aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 (...)”. Que, por Resolución CGR N° 116 de fecha 24 de febrero de 2021 “...se actualiza el procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas de viáticos, los formularios de rendición de cuentas por beneficiario y su instructivos, las planillas de registro mensual de viáticos, su modelo e instructivo”. Que, el artículo 4° de la Ley N° 6511/2020, dispone “Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos, entregarán los fondos asignados para la comisión, previa autorización legal correspondiente, quedando en adelante los que percibieren, obligados a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la comisión”. Que, el artículo 10° de la Ley N° 6511/2020 establece “Los sujetos obligados al cumplimiento del artículo 1° de la presente Ley, son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos asignados y de la violación de las normas o procedimientos. Estas serán consideradas faltas graves a los efectos de la Ley N° 1.626/00 “De la Función Pública”, sean cometidas las mismas por funcionarios sujetos y no sujetos de la misma”. Que, el Decreto N° 5076/2021, en su artículo 7° menciona “Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos entregarán los fondos asignados para la comisión, previa autorización legal de la Máxima Autoridad Institucional o por delegación en quien esta determine, quedando los que percibieren los fondos, obligados a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectivas y, en su caso, devolver los saldos no utilizados en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la finalización de la comisión (...)”. Que, el Decreto N° 5076/2021, en su artículo 8° menciona “Los procedimientos de rendición de cuentas, liquidación y devoluciones de viáticos y pasajes otorgados al personal público y personas particulares, se regirán conforme con las normas y procedimientos dispuestos por la Contraloría General de la República. A tal efecto se deberán habilitar legajos por separados de los demás gastos del presupuesto por periodos establecidos en la reglamentación con las documentaciones mínimas necesarias, ello no significará la imposibilidad de ampliar la misma en casos especiales dispuestos por la Contraloría General de la Republica”.
Que, el Decreto N° 5076/2021, en su artículo 13° menciona “En caso de incumplimiento de la rendición de cuentas establecida en el artículo 4° de la Ley y lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto, las autoridades administrativas a través de las UAFs., SUAFS., direcciones o unidades administrativas de los Organismos y Entidades del Estado están autorizados a proceder al descuento de los haberes del personal público que prestan servicios en la Institución hasta el veinticinco por ciento (25%), de sus remuneraciones mensuales en concepto de Sueldo o Dieta, previa autorización por resolución u otra disposición de la máxima autoridad de la Institución y notificación del vencimiento del plazo establecido. En los casos necesarios será aplicable lo establecido en el artículo 10° de la Ley (...)”. Que, el Decreto N° 8360/2022, “Por el cual se establecen pautas restrictivas para los viajes al exterior del país en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en eventos internacionales”. Que, para dar cumplimiento a las normativas reglamentarias vigentes y lograr la unificación en los trámites para la concesión de viáticos a funcionarios de esta Institución y obtener mayor control en las rendiciones de cuentas efectuadas por los funcionarios, se ha determinado la necesidad de disponer procedimientos administrativos ágiles para la autorización, concesión, pago de viáticos a funcionarios permanentes, contratados, comisionados, y asimismo al personal policial y militar que prestan servicios en esta Secretaria y establecer mecanismos eficaces de control en la rendición de cuentas correspondientes. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen Jurídico del 24 de febrero de 2023, ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución. Que, el Art. 7 de la Ley N° 4974/13, dispone que la máxima autoridad recae en la persona del Secretario Ejecutivo, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de Compra de Pasajes, Otorgamiento Viáticos y Movilidad y la Rendición de Cuentas de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) para ejercicio fiscal 2023, conforme al Anexo A, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar los formularios, a ser utilizados a partir de la vigencia de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
* ANEXO B (Versión - 01) “Solicitud de Pago de Viáticos y Movilidad - Interior”
* ANEXO C (Versión - 02) “Solicitud de Autorización de Viaje y Pago de Viáticos y Movilidad - Interior”
* ANEXO D (Versión - 01) “Solicitud de Pago de Viáticos y Movilidad - Exterior”
* ANEXO E (Versión - 02) “Solicitud de Autorización de Viaje y Pago de Viáticos y Movilidad - Exterior”
* ANEXO F (Versión - 03) “Planilla Pro-Forma de Liquidación de Viáticos (Interior)”
* ANEXO G (Versión - 02) “Planilla Pro-Forma de Liquidación de Viáticos (Exterior)”
* ANEXO H (Versión - 02) “Informe de Actividades al Interior del País”
* ANEXO I (Versión - 02) “Informe de Actividades al Exterior”
Art. 3
Art. 3°.- Ordenar a la Dirección de Administración y Finanzas, a la inmediata aplicación de los mismos, para la Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Movilidad conferidos por la Institución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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