QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 3538/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y DEL HABITAT”, QUE ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FKO
Convenio de préstamo -- Aprobación del Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pa
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR, por un monto de hasta US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 2 de noviembre de 2015, para el financiamiento del Programa “De Mejoramiento de Vivienda y del Hábitat”, que estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por la suma de G. 23.563.031.507 (Guaraníes veintitrés mil quinientos sesenta y tres millones treinta y un mil quinientos siete), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por la suma de G. 23.563.031.507 (Guaraníes veintitrés mil quinientos sesenta y tres millones treinta y un mil quinientos siete), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase la constitución de un Fideicomiso con los recursos del Programa de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas del Área Metropolitana de Asunción (AMA), en el marco del Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR, el que será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo en su carácter de Fiduciario, conforme a lo establecido en la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y sus reglamentaciones, actuando la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), como Fideicomitente y Beneficiario respecto de sus aportes y de lo rendimientos de los mismos, en todos los casos en que esta Ley no lo disponga de otra manera.
Art. 7
Artículo 7°.- Establécese que los recursos transferidos al Fideicomiso en el marco de esta Ley, no serán devueltos al Tesoro, sino permanecerán dentro de dicho Fideicomiso y continuarán afectados a la finalidad y objetivo del mismo para los siguientes ejercicios fiscales. El Fiduciario percibirá una remuneración por la administración del patrimonio del Fideicomiso, la que será acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al Fideicomiso y conforme a las pautas previstas en las leyes y reglamentaciones respectivas.
Art. 8
Artículo 8°.- Amplíase la aplicación del Objeto del Gasto 899 “Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado Varias” en el que incluya “Transferencias de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT)”, a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para la Administración del Fideicomiso con recursos del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas del Área Metropolitana de Asunción (AMA), en el marco del Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR.
Art. 9
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Ramón Acevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Desirée Graciela Masi Jara
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de octubre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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