QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN).
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BGP
Presupuesto general de la nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la Repúbíica), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 4.742.000.000 (Guaraníes cuatro mil setecientos cuarenta y dos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 4.742.000.000 (Guaraníes cuatro mil setecientos cuarenta y dos millones), que estará afectada a! Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco del mes noviembre de der año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides: Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de diciembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro oficial.
Fernando Armindo Lugo Méndez
El Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda