RESOLUCION 195/2008 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2008/04/18 • PY/LEGI/02BU
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Aduana - Aprobación del Plan Anual de Capacitación de la Dirección Nacional de Aduanas correspondiente al período Académico 2008.
Visto: La presentación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Profesionales que la conforman, y; Considerando: Lo dispuesto en el Art. 9) de la Ley 2422/2004 "Código Aduanero" por la cual se establece la "Profesionalización del Personal dentro de un marco de probidad y transparencia, principios que orientarán el desarrollo de las funciones de la Dirección Nacional de Aduanas". Que el Plan Anual de Capacitación constituye una herramienta diseñada en base al relevamiento de información de las necesidades de Capacitación realizado en todas las dependencias de la Institución y a los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño del período próximo anterior. Que la programación de actividades de formación 2008 tiene como objeto potenciar el talento, profesional y humano del funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas. Que la participación de los funcionarios en los programas de capacitación, debe ser dispuesta en un Marco de Transparencia e Igualdad de Oportunidades para todos los interesados. Por tanto: En Mérito a las disposiciones legales y a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año lectivo 2008, elaborado por el Dpto. de Capacitación y el Equipo de Profesionales dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, cuyo ejemplar se anexa a la presente Resolución, integrando parte de la misma.
Art. 2
Art. 2º.- La realización y coordinación de las actividades programadas estarán a cargo del Centro de Formación y Capacitación Aduanera, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, con la posibilidad de establecer Convenios con el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay u otros Organismos e Instituciones para la programación y desarrollo de temas que puedan ser de interés común.
Art. 3
Art. 3º.- El seguimiento y la supervisión de las actividades de Formación y Capacitación estarán a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, la que elevará a la Dirección Nacional los resultados obtenidos para el monitoreo y evaluación de los mismos.
Art. 4
Art. 4º.- La Capacitación otorgada, debe estar acorde y directamente relacionada con el Perfil del Puesto ocupado por el funcionario, en base al Manual de Descripción de Puestos y Perfiles. En caso que el Director de Área considere que un Programa de Formación sea requerido por los Jefes o Funcionarios de su sector y éste no se adecue al Perfil del Puesto, deberá solicitar por nota a la Dirección de Recursos Humanos la participación del funcionario en el Programa peticionado, justificando la pertinencia de la participación y los beneficios que arrojará a la Dirección a su cargo.
Art. 5
Art. 5º.- Las postulaciones de los funcionarios para participar de los cursos, seminarios, talleres o especializaciones, previstas en el Plan anual de Capacitación, deberán contar con la autorización de los Jefes inmediatos y el Visto Bueno de los Directores de Área o Administradores, debiendo ser remitidas por escrito al Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos con 15 días de anticipación a la fecha prevista de inicio. El Centro de Formación y Capacitación Aduanera, elevará el informe correspondiente a fin de que la Dirección Nacional emita la Orden de servicio por la cual se designa al funcionario para participar de la actividad académica para la cual fue seleccionado.
Art. 6
Art. 6º.- Los funcionarios beneficiados para participar de Programas de Capacitación, deberán en un plazo no mayor a 15 días calendario posteriores al evento, coordinar con el Centro de Formación y Capacitación Aduanera, la presentación de un taller dirigido a los funcionarios a fin de compartir experiencias y conocimientos adquiridos en la actividad en la cual han participado; además de remitir todos los materiales que hayan recibido a la Biblioteca del CFCA. El incumplimiento de lo dispuesto, será pasible de las sanciones previstas en las disposiciones legales.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.