POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 2238/2014.
Sin vigenciaRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FVA
Contrataciones del Estado -- Modificación de los incisos d) y e) del artículo 11 de la Resolución DNCP N° 2238/2014.
Visto: La Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; la Ley N° 3439/07; el Decreto N° 21909/03; el Decreto N° 1614/14; la Resolución DNCP N° 2238/14; y Considerando: Que, el Artículo 3º inciso x) de la Ley N° 2051/03, modificado por la Ley N° 3439/07, establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) “... es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley su reglamento...”. Que, entre las funciones y atribuciones de la DNCP se encuentran la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre las contrataciones públicas deban observar los organismos, entidades y las municipalidades; dictar las resoluciones de conformidad con la Ley N° 2051/03, la Ley N° 3439/07, sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Asimismo, tiene la atribución de realizar revisiones técnico - normativas en las materias a que se refieran las disposiciones legales y reglamentarias de contrataciones públicas. Que, la Resolución DNCP N° 2238/14 “Por la cual se deroga la Resolución DNCP Nº 1869/2011 “Por la cual se establecen condiciones para la aplicación de la modalidad de contrato abierto en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/03, y se derogan las Resoluciones DNCP N° 597/2009 y N° 806/2009” y se establecen nuevas condiciones para la aplicación de la modalidad de contrato abierto en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 2051/03 establece las condiciones particulares para la modificación de los contratos abiertos. Que, los actuales pliegos estándar vigentes, establecen en las proformas de contrato, condiciones acerca de la vigencia de las obligaciones contractuales, que en los contratos abiertos para el plazo de vigencia del contrato se deberá considerar que el cumplimiento de las obligaciones está sujeto a la ejecución de los montos o cantidades mínimas. Que, se requiere la actualización de la mencionada Resolución en atención a las nuevas directrices respecto de la vigencia de los contratos. Que, el Decreto N° 1614/14 nombra al Abog. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar los incisos d) y e) del Artículo N° 11 de la Resolución DNCP N° 2238/14, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
d) Toda vez que las cantidades o montos mínimos del contrato no hayan sido ejecutados al tiempo en que fenezca el o los ejercicio/s fiscal/es o el plazo previsto en las bases y condiciones, la contratante podrá seguir ejecutando el contrato hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal a fin de completar la ejecución de las cantidades o montos mínimos.
e) Cuando la Contratante haya alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos contratados al tiempo en que fenezca el o los ejercicio/s fiscal/es o el plazo previsto en las bases y condiciones, podrá seguir ejecutando el contrato hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal a fin de completar la ejecución de las cantidades o montos máximos, siempre que no se deba a retrasos en la ejecución por causa imputable al Proveedor o Contratista.
Art. 2
Artículo 2º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar, y cumplido, archivar.
Abog. Santiago Jure Domaniczky - Director Nacional