POR EL CUAL SE EXONERA DEL REQUISITO DE VISA DE ENTRADA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, QUE SEAN TITULARES DE PASAPORTE VÁLIDO.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/W3IBNO
Visa -- Exoneración del requisito de visa de entrada al territorio de la República del Paraguay a nacionales de la República de Filipinas que sean titulares de pasaporte válido.
Visto: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual solicita que se exonere del requisito de visa de entrada al territorio de la República del Paraguay a nacionales de la República de Filipinas, que sean titulares de pasaporte válido; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 7), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que el artículo 5°, inciso d), de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobada por la República del Paraguay mediante la Ley N° 91/1969, dispone, entre las funciones consulares, extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos de viaje adecuados a las personas que desean viajar a dicho Estado. Que mediante la Ley N° 5167/2014, se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Filipinas sobre exención de requerimientos de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”. Que el artículo 41 de la Ley N° 6984/2022, “De Migraciones”, sobre los requisitos de la estadía transitoria, establece en su numeral 2: “[...] Disponer de visa de ingreso, provista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera”. Que el artículo 2° del Decreto N° 10.033/2012, “Por el cual se reglamenta la expedición de visas para el ingreso al territorio nacional”, establece que para el ingreso al país todo extranjero debe contar con una visa, salvo los nacionales de Estados que hayan sido exonerados de ese requisito unilateralmente por el Paraguay. Que la República de Filipinas exime unilateralmente de visa a los nacionales paraguayos por un período de treinta (30) días. Que con base en el principio de reciprocidad, resulta procedente la supresión del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos expedidos por la República de Filipinas. Que la presente medida fortalecerá los lazos bilaterales entre la República del Paraguay y la República de Filipinas, promoviendo el intercambio en los ámbitos turístico, cultural, académico y comercial. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase el ingreso y permanencia en el territorio de la República del Paraguay, sin necesidad de visa de entrada, por un período no superior a los treinta (30) días por viaje, a los nacionales de la República de Filipinas que sean titulares de pasaporte válido.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la formalidad de la visa de entrada será necesaria únicamente para los nacionales de la República de Filipinas que deban permanecer en el país por periodos superiores a treinta (30) días.
Art. 3
Art. 3°.- Las autoridades paraguayas se reservan el derecho de rechazar la entrada al país a los nacionales de la República de Filipinas por razones debidamente fundamentadas, conforme a la normativa migratoria vigente.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.