CIRCULAR 1/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2010/01/04 • PY/LEGI/09TH
VigenteCIRCULAR2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/09TH
Entidad Financiera -- Indice de Precios al Consumidor -- Capital mínimo exigido actualizado en el 2009.
Señores ENTIDADES SUPERVISADAS DEL PAÍS Presente
La Superintendencia de Bancos comunica a las entidades financieras y cambiarias afectadas por el Artículo 11° de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y el artículo 11° de la Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios", respectivamente, que la Variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2009 es de 1,9%.
El índice mencionado precedentemente debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2009, por lo que el Capital Mínimo Integrado legalmente exigido para las distintas entidades es el que se detalla a continuación:
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